Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Salvador Díaz González, en representación de Aldaba Vasanco, SL, contra la Resolución recaída en el expediente PC-414/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Aldaba Vasanco, S.L." contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Díaz González, en nombre y representación de la entidad mercantil Aldaba Vasanco, S.L., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de

25 de marzo de 1999, recaída en expediente núm. PC-414/98,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a la empresa citada con sanción de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.), incoado con ocasión de la visita de inspección efectuada el día 4 de marzo de 1998, se consideró que existía responsabilidad por infracción de las normas contenidas en el Decreto 515/1989, de

21 de abril.

Los citados hechos son considerados como infracción leve en materia de protección del consumidor, sancionable en los artículos 34, apartados 5, 6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/1998), y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 3.3.4, 3.3.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Segundo. La Resolución de fecha 25 de marzo de 1999 fue notificada al interesado el día 5 de abril de 1999, quien interpuso recurso de alzada mediante escrito que fue presentado y registrado en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga con el número 9.307 el día 7 de mayo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modi

ficado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Notificada la Resolución recurrida al interesado el día 5 de abril de 1999, interpone recurso de alzada el día 7 de mayo de 1999, según sello de entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Málaga, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la

interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Quinto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Díaz González contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 25 de marzo de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. PC-414/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 9 de octubre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno

Monrové."

Sevilla, 13 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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