Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 26 de febrero de 2002, por la que se establece la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que presta servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgados de Paz de Poblaciones de menos de 7.000 habitantes.

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Los Juzgados de Paz, conforme a lo establecido en la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, vienen atendidos por personal de la correspondiente Corporación Local, con excepción de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y aquellos otros de menor población en los que la carga de trabajo lo justifique, en los que prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Estas personas idóneas perciben, por los servicios que prestan a la Administración de Justicia, y en concepto de indemnización, unas cantidades anuales que se satisfacen por períodos trimestrales, y que se fijan en base a un criterio objetivo: El número de habitantes de derecho de cada municipio de acuerdo con los intervalos de población que se establecen en la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspasos de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, establecer las cuantías que percibirá el personal idóneo que desempeña la Secretaría de los Juzgados de Paz.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y conforme dispone el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que preste servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes durante el año 2002.

2. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.04.00.143.00.1.4.B.

3. Estas indemnizaciones anuales, que serán satisfechas trimestralmente, se fijan en función al número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Importe anual de la indemnización a personal idóneo que

presta servicio como Secretario

Núm. habitantes/municipiode Juzgado de Paz

Hasta 500 802,51 euros

De 501 a 1.0001. 261,20 euros

De 1.001 a 2.000 1.534,16 euros

De 2.001 a 3.000 1.781,23 euros

De 3.001 a 5.000 2.261,20 euros

De 5.001 a 7.000 2.821,83 euros

4. Los Secretarios idóneos que, provisionalmente, desempeñen la Secretaría de más de un Juzgado de Paz percibirán, en tanto dure esta situación, una indemnización en cuantía equivalente al 100% de la cantidad que les correspondería por la población de cada municipio.

5. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2001 y declaradas oficiales por Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, salvo en lo que se refiere al municipio de Arroyo del Ojanco (Jaén), para el que se tendrá en cuenta la población facilitada por el Instituto Nacional de Estadística 1 de enero de 2000, ya que al

publicarse la Orden de 12 de marzo de 2001, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que adquiere plena efectividad el Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, en relación con la creación del municipio de Arroyo del Ojanco, en fecha posterior a la última renovación del padrón, no pudo computarse la población de este municipio con efectos 1 de enero de 2001.

6. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Disposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La presente Orden producirá efectos desde 1 de enero de

2002.

Sevilla, 26 de febrero de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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