Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 49/2002, de 12 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, Cueva Horá (Darro, Granada) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en sus artículos 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo.

II. El yacimiento de Cueva Horá fue documentado por el insigne hispanista H. Obermaier, quien lo visitó en 1916. Por las muestras recogidas entonces consideró que la secuencia cultural de la cueva pertenecía al musteriense. Posteriormente, el yacimiento ha sido objeto de intervenciones arqueológicas a cargo de J. C. Spanhi y M. Pellicer y, finalmente, entre 1979 y 1983, también fue excavada por un equipo en el que estaban integrados tanto el Servicio de Arqueología de la Diputación de Granada como el Patronato de la Cueva del Agua. Como producto de estas fases investigadoras se ha ampliado la horquilla cronológica de la secuencia cultural constatada en la misma, al paleolítico inferior y superior, amén de confirmarse la presencia musteriense y un epiuso neolítico y calcolítico. En suma, se constató la frecuentación del lugar por grupos de cazadores y recolectores paleolíticos durante el intervalo de tiempo que media entre hace 100.000 y 30.000 años, siendo ocupada posteriormente, en la prehistoria reciente, pero con menor intensidad.

III. Mediante Orden de 18 de noviembre de 1980 (BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 1980) del Ministerio de Cultura se consideraba urgente la declaración, como monumento histórico- artístico y arqueológico de carácter nacional, de varios yacimientos arqueológicos, entre los que se encontraba Cueva Horá, iniciándose con ese acto la tramitación de dicho procedimiento, de acuerdo con la Ley del Tesoro Artístico Nacional de 1933 y la normativa de desarrollo de la misma entonces vigente.

Una vez transferidas las competencias a la Junta de Andalucía, se ha seguido con la tramitación del expediente de acuerdo con lo preceptuado en la citada Ley del Tesoro Artístico Nacional, cuestión que no cambió tras la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Histórico Español, según se recoge en la

Disposición Transitoria Sexta 1.º de la citada norma.

Con fecha 13 de julio de 1987 se recibe informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, y se remite por el Secretario General de la Universidad de Granada, el 23 de noviembre de 1994, informe del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Filosofía y Letras de esa Universidad igualmente favorable.

Con fecha 11 de enero de 2001 se anunció la apertura del plazo de información pública (BOJA núm. 4). Así mismo, se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Darro, mediante escrito registrado con fecha de salida de 30 de noviembre de

2000. No habiéndose formulado ninguna alegación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto

64/1994, de 21 de enero), de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona Arqueológica, así como su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva Horá, en el término municipal de Darro (Granada).

Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica de Cueva Horá mediante los propios límites de la cueva, conforme se publica como Anexo del presente Decreto. Así mismo, definir un entorno delimitado por una figura poligonal cuyos vértices, en

coordenadas UTM, se recogen en el citado Anexo.

Tercero. Incluir el bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Principal: Cueva Horá.

Localización:

Término municipal: Darro.

Provincia: Granada.

Punto UTM central: X: 475.100; Y: 4.136.970.

DESCRIPCION

Situada en el término municipal de Darro, la Cueva Horá se abre a la vertiente sureste de las últimas estribaciones de Sierra Harana, una de las más meridionales dentro del dominio subbético, a 1.217 metros sobre el nivel del mar. Dista de la localidad de Darro 2,5 km, accediéndose a ella por la

carretera general núm. 324.

La columna estratigráfica de la cueva está representada casi en su totalidad por materiales calizo-dolomíticos, en cuya base se encuentra un tramo de dolomías sobre el que se sitúa otro de calizas blancas azoicas cuya potencia máxima es de 300 metros y que se estima que pertenecen a la parte más alta del Lías Inferior. En estos materiales calizos se sitúa el abrigo, en el frente de una falla inversa de dirección aproximada N- NE/S-SW. En este lugar los materiales son de caliza

microlíticas cuyos estratos subverticales superan los 50 centímetros de potencia.

En realidad, aunque se hable del yacimiento como cueva, geológicamente sería más apropiado denominarlo como abrigo con morfología de puente natural de fuerte pendiente. El suelo, con un acusado desnivel, presenta numerosos bloques calizos, algunos de ellos de gran tamaño, que son el resultado de desprendimientos de la bóveda y del retroceso de las entradas de la boca.

El abrigo presenta dos entradas: Una hacia el sureste y la otra abierta en dirección noroeste.

El yacimiento de Cueva Horá puede enmarcarse cronológicamente desde finales del paleolítico inferior hasta la prehistoria reciente; si bien será durante el paleolítico medio

(musteriense) cuando se registre el apogeo habitacional del abrigo. Esta ocupación responde a los patrones característicos de esta época, que elegían como lugares de refugio cuevas o abrigos bien orientados y estratégicamente situados, como es el caso de esta cueva, situada entre la Sierra de Harana y la depresión de Guadix.

DELIMITACION LITERAL

La delimitación del yacimiento de Cueva Horá está basada en los datos procedentes de las distintas campañas de

excavaciones, que nos indican una ocupación continuada del interior de la cueva.

La delimitación del bien sigue la línea formada por las propias paredes de la caverna, tal como se presenta en el plano adjunto.

Por otra parte, resulta necesario preservar una zona amplia de entorno, que permita mantener la relación entre el yacimiento arqueológico y el medio natural en que se desarrollaron las culturas que lo habitaron, así como mantener aquellos accesos que permiten la visita al yacimiento. En este sentido, se ha delimitado un entorno mediante una figura poligonal que reúne los requisitos antes expresados.

La delimitación del entorno, pues, se fija mediante una figura poligonal que presenta las siguientes coordenadas UTM en sus vértices:

X Y

A: 475.140 4.137.050

B: 475.050 4.137.050

C: 474.990 4.137.000

D: 474.990 4.136.950

E: 475.040 4.136.900

F: 475.140 4.136.900

G: 475.190 4.136.950

H: 475.190 4.137.000

Estas delimitaciones afectan parcialmente a la parcela 1209 del polígono núm. 3 del Mapa Catastral del término municipal de Darro.

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