Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OGIJARES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Miguel Angel Muñoz García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada).

Hago saber: Que con fecha 5 de febrero de 2002, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), modificada por Ley 11/1999, esta Alcaldía dictó Resolución aprobando las siguientes bases que han de regir la provisión por sistema de oposición libre de una plaza de Técnico de Administración General de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ogíjares correspondiente a la OEP del año 2000.

B A S E S

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de Técnico de Administración General de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ogíjares, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de

7 de junio; las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de

23 de diciembre, y Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo 2, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en C/ Veracruz, 1, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y sábados de 10 a 13 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr.

Alcalde-Presidente de la Corporación, bastando que el

aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con

la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su

solicitud, y del DNI deberán estar compulsadas por los

organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 30 euros, que se

ingresarán en el propio Ayuntamiento, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida al mismo, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría primera de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación y como suplente el Primer Teniente Alcalde Delegado de Personal.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional y un suplente propuestos por el CEMCI.

3. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Diputación Provincial de Granada.

4. Un funcionario Técnico de Administración General y un suplente designados por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación, con voz pero sin voto, y como suplente un funcionario de carrera propuesto por el mismo.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

5.10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente podrán nombrarse empleados públicos que colaboren temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los

artículos 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Procedimiento de selección.

6.1. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.2. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ogíjares. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.3. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra "L", de

conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm.

54, de 3 de marzo de 2000).

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.5. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.6. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.7. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición y constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes; consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de cien minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general, igual para todos los aspirantes, que será determinado por el Tribunal

inmediatamente antes de su realización, sobre contenidos de los temas del Anexo I a esta convocatoria.

En este ejercicio se valorará la formación general

universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

c) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que

planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativos a las funciones a desempeñar, en tiempo máximo de dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

6.8. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.9. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.10. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio; si persistiera el empate, se recurrirá al segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo

6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

ANEXO I

BLOQUE I

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION

TERRITORIAL DEL ESTADO

1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura.

2. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho.

3. Los valores superiores de la Constitución Española.

4. Los Derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los Derechos fundamentales en la Constitución Española.

5. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

6. El modelo económico de la Constitución Española. Principios informadores y objetivos específicos.

7. La Corona: Atribuciones según la Constitución Española. El Poder Judicial: Principios informadores y organización

judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias.

8. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de Leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

9. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

10. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.

11. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. Tipología de las Administraciones.

12. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración consultiva. La Administración Institucional.

13. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

15. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

16. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

17. Las Instituciones autonómicas. Previsiones

constitucionales. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

18. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y

atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y

composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

19. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración

Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autonómica de Andalucía.

BLOQUE II

DERECHO ADMINISTRATIVO

20. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social. La

aplicación del Derecho.

21. La Administración Pública: Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y

Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

22. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

23. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

24. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.

25. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.

26. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

27. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

28. La obligación de la Administración Pública de resolver. Contenido de la resolución expresa. La falta de resolución expresa. El régimen del silencio administrativo.

29. El Procedimiento Administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, Ordenación,

Instrucción y Terminación. Procedimientos de ejecución.

30. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de alzada, potestativo de reposición y

extraordinario de revisión. Las reclamaciones económicas- administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

31. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: Las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

32. Los contratos de la Administración: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos del contrato administrativo.

Procedimientos y formas de contratación. Los contratos

administrativos típicos. La extinción de los contratos

administrativos.33. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y

equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos

administrativos. Riesgos y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios.

34. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.

35. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

36. La intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento y sus manifestaciones.

37. La actividad de la policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas.

38. La potestad sancionadora de la Administración:

Procedimiento sancionatorio y principios generales.

39. El servicio público. Teoría general. Formas de gestión. Especial referencia a la concesión.

40. Propiedades administrativas. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado.

BLOQUE III

CIENCIA DE LA ADMINISTRACION

41. Las Organizaciones. Organización formal e informal. Concepto y sistemática de las Organizaciones.

42. Planificación y programación de la actividad

administrativa. Instrumento estadístico. Registro, proceso y acceso a la información. Definición de objetivos y evolución de recursos.

43. La comunicación en las Organizaciones. Producción y circulación de información en las grandes Organizaciones. Redes de comunicación y de relación.

44. Transformaciones recientes de las Organizaciones

administrativas. Informática y reproducción gráfica como elementos claves en los grupos de información.

45. La dirección de las Organizaciones. Adopción de

decisiones. Iniciativas, preparación y formalización de decisiones. Jerarquía, liderazgo y participación.

46. El análisis de las políticas públicas. Estudio orientado a la solución de problemas. Apoyo al diseño de las

intervenciones. Control y seguimiento de su implantación.

47. La modernización de la Administración Pública: Grandes líneas de reforma en la actualidad.

BLOQUE IV

DERECHO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

48. La Comunidades Europeas. Los tratado originarios y

modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea.

49. Las Instituciones Europeas. El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no

estatales en el proceso decisorio.

50. El Presupuesto de las Comunidades Europeas. Los

instrumentos financieros. Las competencias de la Comunidad. Relaciones entre competencia comunitaria, competencia nacional y competencias autonómicas.

51. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. La recepción del Derecho Comunitario en España: Participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

52. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

53. Políticas comunes. Repercusiones del ingreso en la UE para la economía andaluza: Especial referencia a los Fondos

estructurales y de cohesión.

BLOQUE V

ADMINISTRACION LOCAL

54. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

55. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.

56. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español. Organización y competencias municipales. El Pacto Local.

57. El término municipal. La población municipal.

Consideración especial del vecino. El empadronamiento

municipal.

58. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

59. Otras Entidades Locales complementarias y fórmulas

asociadas para la gestión de los servicios: Especial

referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

60. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

61. Autonomía local y tutela.

62. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases y régimen jurídico.

63. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones

administrativas de los Funcionarios Públicos Locales.

64. Derechos del personal al servicio de las Entidades

Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

65. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.66. El patrimonio de las Entidades Locales. Régimen jurídico. Clases de bienes. Potestades administrativas con relación a sus bienes; la tutela de los mismos. Régimen de utilización de los de dominio público.

67. La formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

68. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

69. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

70. Las empresas municipales. Los consorcios.

71. Especialidades con relación a la contratación

administrativos en la esfera local.

72. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

73. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

74. Los impuestos locales.

75. Régimen jurídico del gasto público local.

76. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

77. Evolución histórica de la legislación urbanística

española. El marco constitucional del urbanismo. La Sentencia

61/97 del Tribunal Constitucional y legislación actual. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

78. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de los

propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los propietarios.

79. La ordenación del territorio. La Carta Europea de

Ordenación del Territorio. Ordenación del territorio y

urbanismo: Problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística.

Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica.

80. Instrumentos de planeamiento. Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Proyectos de delimitación del suelo urbano.

81. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales y el Proyecto de Urbanización.

82. Elaboración y aprobación de planes. Competencia y

procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y

colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de los planes.

83. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación.

84. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de

conservación y régimen de la declaración de ruina.

85. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales.

Infracciones y sanciones urbanísticas.

86. Los Servicios Sociales en España. Referencia

Constitucional. Competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales. Visión general en el marco de la política social europea.

87. El sistema público de Servicios Sociales, el Plan

Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios

Sociales. Concepto y desarrollo.

88. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de

Andalucía. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. El Plan Andaluz de Servicios Sociales.

89. Los Servicios Sociales Comunitarios y la atención al menor, las personas mayores y personas con discapacidad

en Andalucía. Ley de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Ley de los derechos y la atención al menor. Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores.

90. El Plan Nacional y el Plan Andaluz sobre Drogas: Recursos. Aportaciones en el campo de las drogodependencias de la Ley

4/1997, de Prevención y Asistencia en esta materia.

En Ogíjares, a 5 de febrero de 2002. El Alcalde. Ante mí, El Secretario.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Ogíjares, 6 de febrero de 2002.- El Alcalde, Miguel Angel Muñoz García.

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