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1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza a cubrir.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de la plantilla de este Ayuntamiento, de una plaza de 1 Colaborador Catastral y de Vigilancia Urbanística incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2001.
1.2. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el sistema de selección será el Concurso-Oposición.
1.3. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
1.4. La plaza convocada estará dotada económicamente con las retribuciones del grupo y nivel IV que se fijan en el convenio colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento (BOP núm.
134 de fecha 13 de junio de 2000).
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Para ser admitido al presente Concurso-Oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, y desarrollado por la legislación básica en materia de función pública.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión del Titulo de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Las instancias dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la base 2.1 c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.
3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.4. Los derechos de examen serán de 2.500.- ptas. que se ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencias dirigidas a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.
3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
5. El Tribunal.
5.1. El Tribunal tendrá la categoría D de los recogidos en el Art. 32 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, quedará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales: Serán cuatro vocales, 1 designado por cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación y 1 por el Comité de Empresa del Personal laboral.
Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal junto con el titular tendrán el correspondiente suplente.
Asesor Especialista. Que será designado por el Sr. Concejal Delegado de Gobernación y que asesorará al tribunal durante el transcurso de las pruebas todo ello conforme a la base 5.4.
5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.
Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del Concurso-Oposición.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal dispondrá la incorporación a las sesiones de un asesor especialista. Dicho asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. La composición de los miembros del Tribunal será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o se hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.7. Podrá cualquier interesado promover recusación en
cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Oposición y para la publicación de los resultados.
5.9. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.
5.10. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Sistema de selección: Concurso-Oposición.
6.1. El Concurso consistirá en la valoración de los méritos determinados por la base Octava y la Oposición consistirá en la realización de las pruebas que se determinan en la base Novena.
7. Fase de Concurso.
7.1. El día y hora fijado por el Sr. Alcalde-Presidente o Sr. Concejal Delegado de Gobernación en la resolución declarando los aspirantes admitidos y excluidos, se reunirá el tribunal a fin de valorar la fase del Concurso.
7.2. Finalizada la valoración se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento los resultados de la misma y se señalará igualmente el lugar, el día y la hora para la
realización de la fase de Oposición.
8. Baremos de méritos computables.
Consistirá en la apreciación de los siguientes méritos que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
8.1. Servicios Prestados.
Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local, Autonómica, Central o en empresa privada en puesto igual o similar, bien como funcionario o laboral, 1,50 puntos por cada año de servicio.
Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente.
No podrán otorgarse más de 5 puntos por el total de servicios prestados.
8.2. Cursos, Seminarios y Jornadas.
a) Por asistencia a cursos y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar por el titular del puesto convocado, hasta un máximo de 0,50 puntos cada uno (sólo aquellos con un número de horas superior a 40 horas), a juicio del tribunal, con un máximo total valorable de 2 puntos.
b) Por participar como ponente en cursos, seminarios o jornadas relacionadas con las funciones a desempeñar por el titular del puesto convocado, hasta un máximo de 0,75 puntos cada uno (solo aquellos con un número de horas superior a 100 horas), a juicio del tribunal, con un máximo total valorable de 1 puntos.
8.3. Forma de acreditación de los Méritos.
Mediante original o fotocopia compulsada del titulo o
certificación que acredite los conocimientos o los servicios prestados, expedido por la autoridad competente, en el caso de servicios prestados en las empresas privadas, mediante
certificación de "vida laboral" expedida por la Administración de la Seguridad Social.
8.4. Puntuación del Concurso.
La Puntuación será la resultante de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos computables y no podrá superar en ningún caso los 10 puntos.
9. Fase de Oposición.
9.1. Los aspirantes admitidos, acudirán el día y hora fijados por el Tribunal al lugar indicado por éste, provistos del correspondiente DNI para tomar parte en las pruebas selectivas siguientes:
Los ejercicios de la fase de Oposición serán los siguientes:
Teórico.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes. Consistirá en una prueba escrita con preguntas tipo test, sobre el conjunto del temario que figura como Anexo I a las presentes Bases. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Para superar esta prueba los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar.
Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de
5 puntos.
9.2. Ejercicio Práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto practico relacionado con las funciones a desempeñar, consistente en la representación grafica sobre dos supuestos prácticos que propondrá el Tribunal antes del comienzo del ejercicio. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de 2 horas.
Es necesario ir provisto de material propio de delineación (reglas, plantillas y otros instrumentos de dibujo).
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
10. Puntuación total y calificación definitiva.
10.1. La puntuación total será la suma de los puntos de la fase de concurso mas los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición por los aspirantes que hayan superado ambas pruebas.
10.2. En caso de existir empate a puntos entre los aspirantes aprobados de mayor puntuación una vez terminadas las fases de concurso y oposición el Tribunal podrá proponer la realización de una entrevista curricular donde se tratará de evaluar otros aspectos relacionados con la aptitud personal y profesional de los concursantes que no pudieran ser suficientemente recogidos en las anteriores fases, se evaluará la experiencia, la iniciativa y la capacidad analítica, asimismo y a criterio del tribunal se podrán proponer supuestos prácticos, los cuales deberán ser resueltos por los aspirantes.
10.3. De esta última fase deberá resultar un solo aspirante que será propuesto por el Tribunal Calificador para ocupar el puesto de trabajo convocado.
11. Propuesta de Contratación.
11.1. Una vez finalizadas las pruebas y a la vista de los resultados, el tribunal elevará al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal, si aquel ha delegado en este la facultad de contratar, propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, en ningún caso podrá proponerse al aspirante que no haya superado los ejercicios de la fase de Oposición. El Tribunal no podrá hacer propuesta de contratación de más aspirantes que puestos de trabajo convocados, no obstante el tribunal elevará igualmente relación de aprobados por orden de puntuación.
12. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos mediante originales o fotocopias compulsadas que justifiquen
suficientemente los requisitos de capacidad exigidos en la base tercera. La no presentación de los citados documentos o la insuficiencia de alguno de ellos supone la renuncia automática a la contratación.
13. Contratación.
Acreditada la capacidad se formalizará el contrato laboral indefinido dentro de los tres días siguientes a la presentación de los documentos acreditativos del aspirante según se
establece en la base anterior.
14. Derecho Supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se aplicara
supletoriamente el R.D. 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación de aplicación.
15. Base Final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as candidatos/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
A N E X O
1. La constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
2. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
3. El Personal al servicio de las entidades locales:
funcionarios, personal eventual y personal laboral.
4. Los Bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El Patrimonio privado de las mismas.
5. Catastro de rústica.
6. Catastro de Urbana: conceptos básicos sobre figuras
geométricas, la cartografía, la ficha gráfica de la parcela CU1.
7. Referencia catastral en núcleo urbano.
8. Modelos de alteraciones en rústica.
9. Modelos de alteraciones en urbana.
10. Superficies en catastro de urbana. Superficies en catastro de rústica.
11. Documentación necesaria para alteraciones catastrales.
12. Convenios de colaboración con la gerencia territorial de catastro.
13. Trabajos de campo relacionados con la gráfica catastral.
14. Solución de cualquier caso de alteración que se pueda presentar en catastro de urbana.
15. Solución de cualquiera caso de alteración que se pueda presentar en catastro de rústica.
16. Conocimiento básico de la informática en catastro.
17. Dibujo de construcción.
18. Formatos.
19. Trabajos de campo, croquis acotados y representación gráfica a escala.
20. Topografía. Generalidades y conceptos básicos.
21. Manejo de ficheros de texto (Word) y bases de datos (Access).
22. Manejo del programa ACAD (autocad) versión 14.
23. Licencia de obra menor. Régimen de aplicación.
Clasificación, tramitación y documentación.
24. Reacción frente a las licencias ilegales.
Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases constan de 15 bases y un Anexo, contenidas en 9 folios, habiendo sido aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2001.
Guadix, 28 de diciembre de 2001.- El Secretario Acctal., José Arráez Navarrete.
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