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Don José María Torres Zapico, Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.
HAGO SABER
Que por la Corporación Municipal en Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2002 se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001, y cuyo detalle es el siguiente:
B A S E S
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001.
Las indicadas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D, dotadas con el sueldo, dos pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias fijadas por la legislación vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta. Las edades anteriores se entienden referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales.
j) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.
Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestarse bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se establecen unos derechos de examen de 18,03 Eur., que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento en la Caja de Ahorros El Monte, oficina de La Algaba.
En cualquier caso la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992 se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta. Tribunal calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Vocales:
- Un representante designado por la Junta de Andalucía.
- El Jefe de la Policía Local.
- Un funcionario del Ayuntamiento, designado por la Junta de personal.
- Un representante de cada uno de los grupos políticos de los que forman la Corporación, con un máximo de tres.
Los miembros del Tribunal se publicarán en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el
asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.
Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el BOP y Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En todo caso el desarrollo de los ejercicios no se efectuará antes de tres meses, contados a partir de la última publicación de estas Bases.
Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.
Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de intervención.
Séptima. Pruebas a superar.
La oposición constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física:
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado en el que se acredite que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Los ejercicios se realizarán por el orden que se relaciona y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
1.º Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permite dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2.º Salto vertical:
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar
52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
3.º Salto de longitud:
Se tomará la carrera y se batirá con un solo pie. Según el reglamento de atletismo. Se permiten dos intentos. Los
aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
4.º Salto de altura:
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
5.º Carrera de velocidad (60 metros):
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
6.º Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permiten dos intentos. Marcas mínimas 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres.
b) Segundo ejercicio. Prueba Psicotécnica:
Consistirá en pruebas que evalúen los factores que a
continuación se indican, y que se dividirá en dos partes: Primera:
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.
Segunda:
Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,
sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media la de la población general de nuestro país.
c) Tercer ejercicio. Reconocimiento médico:
El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designen la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 1.
d) Cuarto ejercicio. Teórico:
Conocimientos. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de cero a diez puntos siendo necesarios para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica.
Octava. Calificación.
Las pruebas físicas, la prueba psicotécnica y el examen médico se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de cinco puntos.
La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse la puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.
Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los
aspirantes que la hayan superado, con expresión de su
puntuación.
Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.
Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como la
propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas de los dos opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.
Décima. Período de prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos.
Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrán la condición de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.
Undécima. Nombramiento de funcionario de carrera.
Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remita al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, el Sr. Alcalde les nombrará definitivamente como funcionarios de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Si no tomara posesión en tal caso, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Duodécima. Normativa aplicable.
La realización de la oposición libre convocada se regirá por las presentes Bases, y en lo previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 3º/1984, de 2 de agosto; R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Decimotercera: Impugnación de las bases.
Las presentes bases y sus anexos, son susceptibles de
impugnación por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = (talla en cm - 100) + edad/4) x 0,9.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin correción a los dos tercios de la visión de ambos ojos.
3.1.2. Queratomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión arterial disólica; varices o insuficiencias venosas
periféricas; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psioriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...)
ANEXO 2
Temario.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Deberes y derechos fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.
4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la comunidad de
Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
11. La organización territorial del Estado, la provincia y el municipio.
12. La administración local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la administración local.
13. Organización y funcionamiento de la administración local.
14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales según la Ley orgánica
2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Status-Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Algaba, a 22 de febrero de 2002.- El Alcalde, José M.ª Torres Zapico.
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