Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

CORRECCION de errores de las bases que se citan (BOJA núm. 24, de 26.2.02).

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El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante Decreto 4/2002, de 6 de marzo, de 2002, adoptó la resolución que a continuación se transcribe:

DECRETO 4/2002

Advertidos errores en la Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ronda aprobada mediante Decreto 40/2001, de 27 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 31, de 14 de febrero y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 3.208, de 26 de febrero, por la que se aprueban la Convocatoria y Bases Generales y Especiales que han de regir la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal, incorporadas a la Oferta de empleo público 2000 y 2001, turno libre y promoción interna y en virtud de las facultades que me atribuyen las disposiciones vigentes, acuerdo la corrección de la citada resolución en lo siguiente:

Primero: En el Título I "Bases Generales", Capítulo I "Delimitación de la convocatoria", punto 1, donde dice: "incorporadas a la oferta de empleo público correspondiente al año 2000"; debe decir: "incorporadas a la oferta de empleo público correspondiente al año 2000 y 2001".

Segundo: En el Capítulo II del Título I, punto 6. Apartado a), donde dice: "Ser español/a"; debe decir: "Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo".

Tercero: En el Anexo III Subalterno, en el punto 1, donde dice: "Es Objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Subalterno"; debe decir: "Es Objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 5 plazas de Subalterno".

Cuarto: En el Anexo XIII Agente de la Policía Local, en la Base Sexta, el párrafo que dice: "El Sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: A) Concurso y B) Oposición", debe tenerse por no puesta. Asimismo debe tenerse por no puesta la frase del último párrafo de dicho Anexo: "De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición".

Ronda, 6 de marzo de 2002.- El Alcalde.

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