Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de febrero de 2002, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Rota (Cádiz). (Expte.: A5.311.850/8911). (PP. 517/2002).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Ayuntamiento de Rota, en virtud de las competencias articuladas en la Ley de Bases de Régimen Local en materia de saneamiento en su Territorio Municipal, redacta un Plan Director de Saneamiento, una vez analizada la situación actual del sistema, identificación de deficiencias y medidas correctivas a aplicar, planificadas en actuaciones a ejecutar a corto, medio y largo plazo, en función de la población del municipio, con los objetivos de adecuar sus instalaciones de saneamiento a la puesta en marcha de la estación depuradora de aguas residuales y resolver los problemas de inundaciones existentes.

Dadas las exigencias inversoras deducidas del programa de obras del Plan Director de Saneamiento, con una inversión aproximada de 1.667 millones de pesetas, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de acuerdo con las funciones de prestación de auxilios técnicos y económicos a las Entidades Locales, para la ejecución de las obras necesarias para la adecuada prestación del servicio público, suscribe con el Ilmo. Ayuntamiento de Rota, con fecha 28 de septiembre de 2000, un Convenio marco de cooperación para la ejecución de obras de saneamiento.

En el citado Convenio se asignan al Ayuntamiento diversas obras basadas en el Plan de Saneamiento Integral, cuya financiación pasa por el establecimiento de un canon de mejora, cuya solicitud ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día ocho de marzo del año dos mil uno.

En este expediente ha recaído informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Rota, un canon de mejora que se aplicará sobre las tarifas vigentes de saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2016, los importes del presente canon de mejora de

estructura binómica compuesta por una cuota fija y otra variable que financia obras de saneamiento, tendrán los siguientes períodos de aplicación y sus correspondientes valores:

La cuota fija se ha calculado teniendo en cuenta el número de usuarios del servicio de saneamiento:

Importe canon

Año aplicación Euros/usuario bimestre

2002 0,8955

2003 0,9135

2004 0,9316

2005 0,9496

2006 0,9676

2007 0,9857

2008 1,0037

2009 1,0277

2010 1,0458

2011 1,0698

2012 1,0878

2013 1,1119

2014 1,1359

2015 1,1539

2016 1,1780

La cuota variable se desarrolla en dos bloques de consumos con importes del canon crecientes, con la intención de marcar su carácter progresivo, de manera que se penalicen los consumos excesivos.

Para el primer bloque de 0 a 50 m?/bimestre:

Importe canon

Año aplicación Euros/m?/usuario bimestre

2002 0,0301

2003 0,0541

2004 0,0541

2005 0,0601

2006 0,0661

2007 0,0721

2008 0,0721

2009 0,0781

2010 0,0841

2011 0,0841

2012 0,0841

2013 0,0781

2014 0,0781

2015 0,0541

2016 0,0301

Para el segundo bloque de más de 50 m/bimestre:

Importe canon

Año aplicación Euros/m?/usuario bimestre

2002 0,0541

2003 0,0721

2004 0,0721

2005 0,0841

2006 0,0902

2007 0,1022

2008 0,1022

2009 0,1202

2010 0,1262

2011 0,1262

2012 0,1262

2013 0,1202

2014 0,1202

2015 0,0721

2016 0,0541

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económica-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este Servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Rota, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de Rota aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con

periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Secretario del Ayuntamiento y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el

seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Rota aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Rota deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas para su conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y de

financiación. Su falta de presentación de los mismos, en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se

constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ella determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y

aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período

de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna

modificación:

a) Del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y/o a su presupuesto de ejecución individual o global, por cambios en el calendario previsto de realización de cada una de ellas de acuerdo con las prioridades del Ayuntamiento, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables , búsqueda de fórmulas de

financiación alternativas que posibiliten reducir su

cuantíacon objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de esta Consejería para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

PROGRAMA DE OBRAS

Importes

Denominación de las obras (euros)

C-1 Tramos C25-K y K - EBAR Diputación 221.948,33

C-4 Tramos 13-K y K-K 190.878,52

Avenidas Príncipes de España I 634.772,07

Avenidas Príncipes de España II 182.100,30

Avenidas Príncipes de España III 185.394,14

Avenida Diputación I 107.218,04

EBAR Arroyo Hondo y bombeo al C-5 1.010.132,48

Avenida Diputación II 610.277,35

Avenida San Juan de Puerto Rico 91.250,32

EBAR Rompidillo 297.709,54

Aliviadero Rompidillo y

alivio Edar-reutilización 457.197,82

Total obras de saneamiento 3.988.878,91

Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

incluido.

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