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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a realizar y a hacer pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Línea aérea de Alta Tensión de doble circuito a 66 kV, prevista para alimentar de energía eléctrica a subestación eléctrica de nueva construcción", sita en los términos municipales de La Roda de Andalucía (Sevilla) y Alameda (Málaga).
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE "LINEA AEREA DE ALTA TENSION DE DOBLE CIRCUITO A 66 KV, PREVISTA PARA ALIMENTAR DE ENERGIA ELECTRICA A SUBESTACION ELECTRICA DE NUEVA CONSTRUCCION", SITA EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LA RODA DE ANDALUCIA (SEVILLA) Y ALAMEDA (MALAGA)
1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.
La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la Resolución Administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.
Dado que el proyecto presentado, de "Línea aérea de Alta Tensión de doble circuito a 66 kV, prevista para alimentar de energía eléctrica a subestación eléctrica de nueva construcción", sita en los términos municipales de La Roda de Andalucía (Sevilla) y Alameda (Málaga), se encuentra incluido en el punto 28 del Anexo primero de la Ley 7/94, y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Decreto anteriormente citado.
En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto. 2. Tramitación.El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto
292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Provincia de Málaga.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la presentación, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, por parte del promotor, de la Memoria-Resumen del proyecto anteriormente mencionado con fecha 24 de abril de 2001, procediéndose a realizar consultas a distintos organismos e instituciones previsiblemente afectados. Las respuestas recibidas fueron remitidas al promotor para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Mediante oficio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Málaga, el 22 de agosto de 2001 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, promovido por Bética de Cogeneración 3, S.A.
Ambos documentos se sometieron al trámite de información pública por el Organo con competencia sustantiva y mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 81, de fecha 17 de julio de 2001, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 20 de julio de
2001.
Provincia de Sevilla.
El 31 de agosto de 2001 tiene entrada en la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Estudio de Impacto Ambiental y proyecto básico de la actividad citada, remitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El expediente ha tenido el preceptivo trámite de información pública, por el organismo sustantivo. El trámite se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 80, de fecha 3 de abril de
2001; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de fecha 29 de marzo de 2001; en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 72, de fecha 28 de marzo de 2001, y en el Diario ABC, de fecha 24 de abril de 2001.
No se han presentado alegaciones en los trámites de
información pública reseñados.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de
18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de
12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Línea aérea de Alta Tensión de doble circuito a 66 kV, prevista para alimentar de energía eléctrica a subestación eléctrica de nueva construcción", sita en los tt.mm. de La Roda de Andalucía (Sevilla) y Alameda (Málaga).
3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
A) Medidas correctoras de carácter general: Todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio
de Impacto Ambiental se llevarán a cabo, así como aquellas medidas establecidas en el Plan de Vigilancia propuesto.
B) Medidas correctoras adicionales.
Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:
- Los proyectos de actuación afectan a las siguientes vías pecuarias:
Cañada Real de Sevilla a Granada (75,22 metros de anchura).
Vereda de la Puente (20,89 metros de anchura).
Según se establece en la Ley de Vías Pecuarias 3/95, las vías pecuarias deberán quedar libres y expeditas, sin
construcciones fijas y para cualquier actuación y uso a realizar sobre los terrenos de dominio público, deberán solicitar autorización previa, debiéndose tramitar expediente de ocupación según lo dispuesto en el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
Los postes, transformadores y demás instalaciones de obra de fábrica permanente se ubicarán fuera de los terrenos de dominio público, pertenecientes a vías pecuarias (artículos
14, 20, 21 y 22 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Las líneas eléctricas, tanto de alta como de baja tensión, que crucen o atraviesen vías pecuarias deberán contar con las preceptivas autorizaciones de este Organismo.
- Dado que la zona de actuación del proyecto es zona de invernada e importante ruta migratoria de numerosas especies de aves amenazadas o en peligro de extinción, que el trazado previsto se localiza al Norte de la R.N. Laguna de la Ratosa, y teniendo en cuenta que esta R.N. acoge importantes efectivos de aves acuáticas y con el fin de evitar la colisión de las aves con las líneas de alta tensión, se habrán de cumplir las medidas correctoras contempladas en el Decreto 194/1990, de 19 de julio, por el que se establecen normas de protección de avifauna, en instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con conductores no aislados.
- Deberá establecerse un plan de mantenimiento de las
instalaciones, por parte del titular de la línea, con
controles cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna, prestando especial atención a los salvapájaros ubicados en el cable de tierra. El buen estado de conservación de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.
- De acuerdo con lo previsto en el art. 25.4 del Decreto
292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su
incidencia en el Medio Ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.
- Patrimonio Cultural: Se deberá comunicar a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Cultura la aparición de cualquier resto o hallazgo
arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Deberán adoptarse las oportunas medidas preventivas de
vigilancia arqueológica. A tal fin se elaborará, en
coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una prospección arqueológica de las zonas de interés arqueológico de la franja de ocupación de la traza y de las instalaciones auxiliares.
Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y Sevilla,
RESUELVO
Declarar viable a los efectos ambientales el Proyecto de "Línea aérea de Alta Tensión de doble circuito a 66 kV, prevista para alimentar de energía eléctrica a subestación eléctrica de nueva construcción", sita en los términos
municipales de La Roda de Andalucía (Sevilla) y Alameda (Málaga).
Por lo tanto, se considera que la actuación puede ser
ambientalmente viable, siempre que se cumplan las
especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto no exime de las demás
autorizaciones a que hubiere lugar.
Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Sevilla, 21 de enero de 2002.- El Director General, Juan Espadas Cejas.
ANEXO I
DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la construcción de una línea aérea de AT a doble circuito en 66 kV entre la línea a 66 kV
Humilladero-Jauja 2, en Alameda (Málaga), y la subestación eléctrica de nueva construcción en La Roda de Andalucía (Sevilla). La línea evacuará la electricidad generada en una planta de cogeneración eléctrica con motores de gas natural asociada al proceso de refinado de aceites de la empresa Migasa. El proyecto no incluye la construcción de la
subestación, que se trata de un proyecto independiente
actualmente en ejecución.
Dicha línea parte del apoyo 35 de la línea Humilladero-Jauja 2 localizado a 1.700 m al Oeste de Alameda, con punto final en la subestación eléctrica actualmente en construcción en el polígono industrial de La Roda. Entre uno y otro punto la línea transcurrirá en sentido E-W.
La línea proyectada tiene una longitud total de 8.379 m, de los cuáles 3.723 m discurren por el término municipal de Alameda en la provincia de Málaga y los restantes 4.656 m por el término municipal de La Roda de Andalucía en la provincia de Sevilla. Estará sobre 29 apoyos metálicos de celosía formados por perfiles angulares, compuesto de doble circuito con conductor de fase de aluminio-acero de 181,6 mm y cable de tierra de 60 mm de acero galvanizado. La disposición de los conductores sobre los apoyos es al tresbolillo con aisladores de cadena de 6 elementos de vidrio. Se instalarán espirales salvapájaros de 33 cm de longitud cada 5 m sobre el cable de tierra.
A continuación se resumen las principales características técnicas del proyecto:
- Tensión de servicio: 66 kV.
- Tipos: Aérea en doble circuito.
- Conductor: Aluminio-acero de 17,50 mm de diámetro.
- Cable de tierra: CT-50 de 9 mm de diámetro.
- Aisladores: Cadenas de vidrio de 6 elementos U100BS.
- Apoyos: 29 x Metálicos galvanizados. Celosía por perfiles angulares (16 de los apoyos se sitúan en la provincia de Málaga y 13 en la provincia de Sevilla).
ANEXO II
DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental recoge de forma general los epígrafes indicados en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm.
166, de 23 de diciembre de 1995). De igual forma consideramos se ajusta, en general, a la estructura propuesta en el
artículo 12 del Decreto ya citado.
Incidencias ambientales.
Los factores ambientales que podrían verse afectados por el presente proyecto son los siguientes (según se describe en el Estudio de Impacto Ambiental presentado):
- Aire.
- Agua.
- Tierra.
- Suelo.
- Vegetación.
- Fauna.
- Paisaje.
- Usos del Suelo.
- Economía.
- Infraestructuras y Vías Pecuarias.
Producido por los siguientes vectores de impacto en las fases de construcción y de funcionamiento.
Fase de construcción:
- Acondicionamiento y trazado de caminos.
- Cimentación de las bases de los apoyos.
- Montaje de los apoyos.
- Tendido de los cables.
- Producción de residuos.
Fase de explotación:
- Servidumbres.
- Ocupación de terrenos.
- Operaciones de mantenimiento.
- Tráfico de vehículos.
- Transporte de energía.
- Radiación electromagnética.
- Impacto visual.
Medidas correctoras mas destacadas propuestas:
- Aprovechamiento de viales existentes, restauración de suelos afectados, acondicionamiento de superficies degradadas, los nuevos accesos que haya que practicar se trazarán de forma que su impacto visual sea mínimo, adaptando su trazado a la fisiografía del terreno y restaurando las zonas afectadas.
- Control de vertidos de tierra a la red hidrográfica, control de vertidos de aceites y otros lubricantes, restauración de sistemas de drenaje y otras infraestructuras que puedan verse alteradas.
- Señalización del cable de tierra de la línea con
dispositivos anticolisión de aves de 33 cm de longitud
instalados cada 5 m.
- Retirada de todos los materiales sobrantes generados durante las obras y no reutilizables a un vertedero adecuado.
- El proyecto técnico recoge las disposiciones del Decreto
194/1990 siguientes: Ausencia de aisladores rígidos, ausencia de puentes flojos entre conductor y zona de posada de aves sobre la cruceta, distancia mínima entre conductores de 1,5 m, distancia mínima de 1 m entre zona de posada y conductor en apoyos de anclaje y fin de línea, instalación de dispositivos anticolisión de aves en el cable de tierra.
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