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BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AGENTE
DE LA POLICIA LOCAL DE BRENES
I. Objeto de la convocatoria
Primera. Se convoca para cubrir en propiedad la plaza de este Excmo. Ayuntamiento que a continuación se indica:
Plaza de Policía Local.
Número de plazas: Una (1).
Perteneciente a:
Escala: Básica.
Categoría: Policía.
Grupo: D.
Nivel: 14.
Sistema de selección: Oposición libre.
Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera y se entenderá clasificada, sólo a efectos retributivos, en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.
Segunda. La realización de las pruebas se regirán por lo previsto en estas bases y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
II. Requisitos de los aspirantes
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido los treinta, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en el grupo que se especifica en la base primera, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias en cada caso.
e) Estar en posesión del permiso de conducir clase A-2 y B-2.
f) Alcanzar una talla mínima de 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.
g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Cuarta. Los requisitos establecidos en las base anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
III. Solicitudes
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Ilma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en "mil veinticinco (1.025) pesetas".
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1992.
IV. Admisión de candidatos
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por este
Ayuntamiento se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y
apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no
admisión.
Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.
Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.
V. Tribunales
Novena. El Tribunal Calificador de los ejercicios de los aspirantes, a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado conforme al artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y artículo 39 de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, 30/92.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de, al menos, el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y de cuatro de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.
VI. Desarrollo de los ejercicios
Décima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de
realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.
Ejercicios.
Primero. Pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
- Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia
existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el
Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos será eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Segundo. Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores indicados en el Anexo IV de la Orden de 14 de
noviembre de 2000, por la que se establecen pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, exigiéndose a los aspirantes una puntuación igual o superior a las figuradas en la Orden Ministerial. Tercero. De carácter teórico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada convocatoria y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará
relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios,
para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo.
PROGRAMA DE POLICIA LOCAL
1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.º Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9.º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales.
11.º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14.º Potestades de la Administración Local. Potestad
normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.
16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.º La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.º La sociedad de masas. Características.
21.º Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Cuarto. Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se
determinan en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm.
144, de 14 de diciembre de 2000). Para este ejercicio contará con el asesoramiento de personal especializado.
VII. Sistema de calificación
En la fase de oposición (ejercicio tercero), todos los
ejercicios será calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos,
despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 2 puntos o superior.
En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.
La puntuación definitiva y el orden de calificaciones estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.
Los restantes ejercicios serán calificados apto/no apto.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
VIII. Puntuación y propuesta de nombramiento
Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, sin que en ningún caso el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer referencia al aspirante seleccionado y formulará la correspondiente
propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.
IX. Presentación de documentos. Nombramiento
Duodécima. El aspirante propuesto aportará ante la
Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y además:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base Tercera.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
Quien dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado
funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la
convocatoria, figurará a continuación del último aspirante propuesto.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimotercera. El aspirante a funcionario, además, en
cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Coordinación de las Policías Locales, 13/01, de 11 de diciembre, deberá superar, asimismo, el Curso de Formación que se imparte en la ESPA, conforme a los Programas vigentes y legalmente aprobados al efecto, ostentando el interesado la calidad de funcionario en
prácticas y, por tanto, con los derechos y obligaciones establecidos para este supuesto.
El aspirante propuesto por el Tribunal calificador que pase a realizar el curso de formación estará, en cuanto a su
nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.
Finalizado el curso y superado el mismo, será nombrado
funcionario de carrera por este Ayuntamiento y deberá tomar posesión en el plazo de treinta (30) días.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar favorablemente el curso de formación. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y dé comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación perderán todos sus derechos y se procederá a formular nueva propuesta en la forma prevista en la base duodécima. En este caso, el nombramiento se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurará a continuación del último aspirante propuesto.
X. Impugnación
Decimocuarta. Contra el presente acuerdo/resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa (arts. 109.c) de la Ley 30/92, y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril), podrá, si lo estima oportuno, interponer recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes (artículo 117 de la Ley
30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (artículo 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo/resolución (artículo 116 de la Ley 30/92).
En caso de no desear interponer recurso de reposición
potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (art. 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 128.2 Ley
29/98).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Brenes, 11 de febrero de 2002.- La AlcaldesaPresidenta.
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