Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de febrero de 2002, por la que se convoca una beca de formación en materia de medicina subacuática e hiperbárica para la prevención, valoración y seguimiento de la salud de los practicantes de actividades de buceo de carácter deportivo.

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El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, como órgano administrativo adscrito a la Secretaría General para el Deporte, tiene entre las funciones asignadas las del seguimiento médico del entrenamiento en las distintas modalidades deportivas incluida la del buceo, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para la salud.

La importancia de la investigación en la medicina subacuática e hiperbárica vinculada al deporte se inicia en la evaluación preventiva y asistencial de deportistas y practicantes del buceo. Su exposición a un medio no natural, especialmente hostil en función de la profundidad a la que se someten, hace que se expongan a riesgos de especial intensidad para la salud, que requiere la creación, en el Centro de Medicina del Deporte en Cádiz, de una unidad especializada en el estudio y profundización en este campo. Dicho Centro, dotado con cámara hiperbárica y material de tecnología avanzada, permitirá desarrollar una metodología que pueda contribuir a mejorar la capacitación periódica del buceador o aspirante a él.

La consecución de los objetivos de esta unidad de medicina subacuática e hiperbárica en el litoral de Cádiz incluye la necesaria formación y adiestramiento de futuros expertos en este campo. De esta manera se incrementará la capacidad para lograr avances de la ciencia médica, que se incorporarán a otros conocimientos y a la experiencia práctica, permitiendo superar las estrategias de prevención, valoración y seguimiento de los practicantes de las actividades de buceo, hasta ahora existentes.

Al objeto de promocionar la formación de profesionales expertos en esta materia, cuya competencia está atribuida a la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se considera conveniente convocar una beca para que los titulados universitarios en Medicina que dispongan de la especialidad en Medicina de la Educación Física y el Deporte adquieran una mayor cualificación que sirva de apoyo y complemento al control del deportista de buceo, y así contribuir eficazmente al análisis del estado de salud y del rendimiento del buceador.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, convoca una beca de formación en materia de medicina subacuática e hiperbárica para el estudio de la prevención, valoración y seguimiento de la salud de los practicantes de actividades de buceo de carácter deportivo en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. La concesión de la beca que se regula a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar el expediente de gasto de la ayuda concedida sometido a fiscalización previa.

Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto. Se faculta al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACION EN MATERIA DE MEDICINA SUBACUATICA E HIPERBARICA PARA LA PREVENCION,

VALORACION Y SEGUIMIENTO DE LA SALUD DE LOS PRACTICANTES DE ACTIVIDADES DE BUCEO DE CARACTER DEPORTIVO

Primera. Contenido y duración de la beca.

1. La beca se concederá para la realización de trabajos y actividades propias del objeto de la convocatoria, en la sede del Centro de Medicina del Deporte en Cádiz.

Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para el becario por el Director del mismo y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Jefe de la Sección de Medicina del Deporte de Sevilla.

2. El período de disfrute de la beca será de un año,

iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Cádiz.

3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de la beca no podrá exceder en ningún caso de 12 meses.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de la beca, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la Licenciatura en Medicina y la titulación universitaria de Especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

c) Tener formación complementaria acreditada por Centro oficial en medicina subacuática e hiperbárica.

d) No percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

e) No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca.

f) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante

expediente disciplinario.

g) No haber sido objeto de resolución administrativa o

judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

3. No podrá proponerse ningún pago al becario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

4. Los trabajos, estudios e informes, realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la

posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. Cuarta. Dotación.

1. La beca contará con:

a) Doce pagos mensuales de 1.292 euros. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de actividades realizadas y de un informe elaborado por el Director del programa valorando los resultados alcanzados.

b) En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del trabajo.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales,

intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la Orden y podrán presentarse en el Registro Auxiliar del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte en vigor.

b) Fotocopia compulsada de los títulos universitarios y de los documentos que acrediten la formación que se exigen en la base

2.1, apartados b) y c), del presente Anexo.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Breve currículum vitae profesional.

e) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

f) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

g) Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del

interesado.

h) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de

personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos

lugares.

Sexta. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar al beneficiario serán los siguientes:

a) Las titulaciones y el rendimiento académico del candidato en los estudios universitarios relacionados en la base

segunda, valorando los mismos por la nota media de los

expedientes académicos. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada al campo de la medicina del deporte o medicina subacuática e hiperbárica, y/o para la investigación médica. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica, en relación con el estudio genérico de la medicina del deporte y específico de la medicina subacuática e

hiperbárica. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Séptima. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Jefe de la Sección de Medicina Deportiva de Sevilla, y como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Secretario del Director del Centro.

Octava. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las

solicitudes, publicará los datos del beneficiario en el tablón de anuncios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y en el de la Consejería de Turismo y Deporte.

Además del beneficiario, se designarán dos suplentes para la beca para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocuparse la plaza por el seleccionado, quede cubierta en todos los casos.

2. La selección del beneficiario y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución dictada por el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, que actuará por delegación del Consejero. La resolución de la concesión así como la propuesta de pago de la beca estarán sometidas a las limitaciones en materia de subvenciones establecidas en la Ley del Presupuesto para 2002. La

publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior se notificará la resolución al interesado comunicándole la fecha de incorporación, que deberá proceder a la aceptación de la beca en los quince días

siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto expresamente la misma, éstas se podrán entender desestimadas.

Novena. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) hasta d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, las siguientes:

a) El becario se compromete a realizar los trabajos

establecidos en el programa elaborado por el Director de la beca.

b) En el último mes de duración de la beca, el becario

presentará una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) El becario estará obligado a hacer constar, en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

e) Estará sometido a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Andaluz de Medicina del Deporte la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Aquellas otras exigidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Décima. Modificaciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Undécima. Renuncia y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez se haya producido su aceptación, deberá comunicarse por escrito al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte con una antelación mínima de quince días, pudiendo adjudicarse la beca por el período de disfrute restante, siempre que no resulte inferior a seis meses, al candidato siguiente por orden de puntuación. En este supuesto, el importe definitivo de la beca se liquidará al renunciante de manera proporcional y en función del tiempo efectivamente dedicado al cumplimiento del programa, debiendo presentar, en todo caso, una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su

renuncia.

2. De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

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