Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Rovira Martínez, en representación de Copesco & Sefrisa, SA (Copesco), contra la resolución recaída en el Expte. núm. 66/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Copesco & Sefrisa, S.A. (Copesco)", contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Rovira Martínez, en representación de la mercantil "Copesco & Sefrisa, S.A. (Copesco)", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 12 de noviembre de 1999, recaída en expediente núm.

66/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la mercantil Copesco & Sefrisa, S.A. (Copesco), una sanción de quinientas mil pesetas (500.000 ptas), como responsable de una infracción calificada de grave, por inobservancia del Anexo IV del Real Decreto 1521/1984 y tipificada en el artículo 3.1.3. del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, art. 34.4 de la Ley 26/1984, por situación que pueda inducir a confusión respecto de la verdadera naturaleza del producto, en aplicación del art. 35 de la misma Ley, en relación con el art. 7.1.2 del R.D. 1945/1983, el hecho constituye una infracción al producirse en el origen de su producción o distribución, sancionable con multa, según posibilita el art. 36 de la Ley 26/1984, y en aplicación del principio de proporcionalidad que establece el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en atención al art. 10.2 del R.D. 1945/1983, respecto a la graduación de las sanciones, por los siguientes hechos: "que giradas visitas de inspección a los establecimientos Centros Comerciales Pryca, S.A., y Maposa, S.L., sitos en la ciudad de Almería, se comprobó lo siguiente:

- En el centro comercial Pryca, S.A., se exponía para su venta al público el artículo "Salmón Ahumado" de la marca Royal, figurando en su etiquetado la leyenda "Caviar de Islandia. Royal Huevas de Lumpus y Capelan. Manténgase..."

- En el centro de Maposa, S.L. (Aldi), se disponía para la venta al público de dos envases de sucedáneo de caviar y en cuyo etiquetado figuraba "Caviar de Islandia. Huevas de Lumpus y Caelan. Royal. Manténgase entre 0º y..."

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma, recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Inaplicabilidad de la normativa española.

- Incorrecta aplicación del tipo sancionador.

- Vulneración de los principios aplicables al Derecho Sancionador: El principio de legalidad por la incorrecta aplicación del tipo, y la falta de motivación, al no aplicar la normativa comunitaria e internacional de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Respecto a la inaplicabilidad de la normativa

española, el Real Decreto 1521/1984, de 1 agosto, sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, es de aplicación, donde se recoge en el Anexo cuarto denominado "Denominaciones de los productos conservados (artículo 30, punto 1, de la Reglamentación), nombres vulgares de las especies... denominaciones científicas de las

especies... denominaciones normalizadas de los productos conservados".

Peces.

4. Caviar... Huevas de acipenser sturio (L)... Caviar".

El recurrente alega que la legislación española no es de aplicación, no puede estarse a esa afirmación cuando el Real Decreto aplicado era plenamente vigente al momento de los hechos, y además ha de aceptarse plenamente al fundamento jurídico de la propuesta de Resolución, recogida en la

Resolución impugnada de que "respecto de la legislación comunitaria y Acuerdos Internacionales que se señalan, indicar que la Directiva, como disposición integrante de derecho comunitario, efectivamente como reconoce la expedientada no resulta de aplicación para con los Estados no miembros de la CEE, como es Islandia, sin que por otra parte en dicha

Directiva ni en el R.D 1334/1999, de 31 de julio, se establece como válida la utilización de la denominación caviar, para el producto en cuestión, tal y como viene haciéndose por parte de la expedientada".

Tercero. Respecto a la incorrecta aplicación del tipo

sancionador, el art. 3.1.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, establece literalmente que "3.1. Son infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo:

3.1.3. El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o

servicios destinados al público, o su presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio".

El acta de denuncia recogía los términos de los hechos, mencionados en el antecedente de hecho primero, donde constaba el contenido de la etiqueta y, en función del mismo, ha de estimarse adecuada la aplicación del tipo que se hace por la Resolución impugnada, en relación con el Anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 agosto.

Cuarto. Respecto a la alegación de vulneración de los

principios aplicables al Derecho Sancionador: El principio de legalidad por la incorrecta aplicación del tipo y la falta de motivación, al no aplicar la normativa comunitaria e

internacional de aplicación, queda contestada de conformidad con los fundamentos de derecho segundo y tercero transcritos.

Quinto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Rovira Martínez, en representación de la mercantil "Copesco & Sefrisa, S.A. (Copesco)", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 27 de noviembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo. Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 4 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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