Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de febrero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Ibros (Jaén) para que enajene una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ha tenido entrada en esta Dirección Administración Local escrito del Ayuntamiento de Ibros (Jaén) solicitando la autorización para enajenar una vivienda de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma. La vivienda objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:

1. Vivienda sita en C/ Triana, número 4, a favor de don Francisco Moyano Cámara, por el precio de 5.653,42 euros. Tiene una superficie de 103,90 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada del ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que "Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente

desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley."

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de una vivienda de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Ibros, provincia de Jaén, a que enajene, previa inscripción registral, la vivienda identificada al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

Descargar PDF