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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación La General para el Desarrollo Solidario, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Se aporta al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 7 de febrero de 2002, ante el Notario don Julián Peinado Ruano bajo el núm. 420 de su protocolo.
Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 5.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:
"La Fundación, que carece de fin lucrativo alguno, tiene como finalidad fundamental colaborar al bienestar social, a la mejora de la educación y al progreso cultural de la población de su ámbito de actuación, para ello, su actividad se orientará, entre otros fines análogos de interés general, hacia las siguientes acciones, siendo prioritarias, entre ellas, las de carácter asistencial y social:
a) Apoyar el desarrollo económico, la economía social, el fomento del empleo y las iniciativas de nuevos emprendedores en todas sus manifestaciones.
b) Apoyar el autoempleo y el desarrollo profesional, mediante acciones de concesión de microcréditos, acciones directas de formación y mediante el fomento de estudios que permitan descubrir nuevas posibilidades económicas para la comunidad, así como promover la mejora de oportunidades para los sectores más desfavorecidos.
c) Ayudar a la mejora de las condiciones de vida en las comunidades más pobres y a la integración racial y social.
d) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en lo que se refiere a los aspectos anteriores, aunando esfuerzos que permitan conseguir unos mejores resultados para la sociedad."
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 30.050,61 euros (5.000.000 de ptas.), acreditándose la realidad de la aportación efectuada ante el Notario autorizante.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la
fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la
correspondiente Clasificación administrativa, cuyo
procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,
RESUELVE
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación La General para el Desarrollo Solidario, instituida en la ciudad de Granada, mediante escritura pública otorgada el día 7 de febrero de 2002 ante el Notario don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 420 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes mencionada.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de marzo de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Ecónomicas, Centros e Instituciones (Res. de
21.1.2002), José Ramón Begines Cabeza.