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El artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que una vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos, la fijación o revisión de su cuantía se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el Organo o Ente perceptor, previo informe de la Consejería de Hacienda, hoy de Economía y Hacienda. En virtud de ello, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 1989, autorizó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a percibir precios públicos por la expedición de reproducciones de los bienes resultantes de la producción cartográfica autonómica.
El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su exposición de motivos, establece entre las funciones de la mencionada Consejería la programación, coordinación y elaboración de producción cartográfica autonómica; en este sentido, la actividad cartográfica comprende la elaboración y distribución de una diversa y compleja gama de productos para su utilización en diferentes ámbitos de la actividad pública y privada. Continúa dicho Acuerdo de julio de 1989 diciendo que todo ello supone la producción de un conjunto de bienes de imposible reducción a la idea del mapa editado, incluyendo una serie de productos intermedios con utilidad y valor propios, que deben ser puestos a disposición de las Instituciones y Organismos, así como de los particulares que lo precisen, mediante la percepción de los precios correspondientes.
Posteriormente, por Orden de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 9 de mayo de 1990, se fijó la cuantía de los citados precios públicos, actualizándose posteriormente mediante la Orden de 2 de agosto de 1993. Nuevamente, en el año
1995, ante la evolución experimentada en el índice de precios al consumo, fue preciso acometer la actualización de los citados precios a través de la Orden de 26 de septiembre.
Los fines que persigue la presente Orden son la actuación de la citada Orden de 1995; recoger los precios de nuevos productos que no se relacionaban en la mencionada Orden, y que ahora se recogen en el Anexo: Fotografías aéreas y soportes digitales, e incluir, además, las reproducciones a medida, teniendo en cuenta la solicitud de trabajos específicos que requieren una información mucho más especializada y concreta, y que, haciendo necesaria la intervención de profesionales técnicos en materia cartográfica, es preciso darle un valor económico, donde se contemple tanto el trabajo realizado como las horas invertidas en él.
En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O
Artículo 1. Precios públicos de la reproducción cartográfica.
1. Los precios públicos que regirán la reproducción de los bienes resultantes de la producción cartográfica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes son los contenidos en el Anexo de esta Orden.
2. Los citados precios públicos, que incluyen el IVA, no comprenden los gastos que se generen por preparación especial, plastificado, embalaje y envío, en su caso.
Artículo 2. Pago.
El pago de los precios establecidos se efectuará desde el momento en que se solicite el producto.
Artículo 3. Reserva de derechos.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los productos relacionados en el Anexo a esta Orden.
Disposición adicional única. Actualización anual de las cuantías.
La cuantía de los precios públicos aprobada por la presente Orden deberá actualizarse anualmente, en función de la
evolución de los costes o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, por los Organos competentes, según establece el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se autoriza al/la titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
A N E X O
PRECIOS PUBLICOS DE LA REPRODUCCION DE LOS BIENES RESULTANTES DE LA PRODUCCION CARTOGRAFICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
1. Reproducciones normalizadas.
1.1. Cartografía analógica.
Hoja DIN A-1:
Papel: 2,25 euros.
Vegetal: 5,00 euros.
Poliéster: 10,00 euros.
1.2. Cartografía digital.
1 Megabyte raster: 1,00 euros
vectorial: 1,75 euros.
1.3. Fotografía aérea analógica:
A) Blanco y negro contacto: 2,50 euros.
diapositiva: 5,00 euros.
ampliaciones con tamaño hasta:
- 50 x 50 cm: 23 euros.
- 75 x 75 cm: 35 euros.
- 100 x 100 cm: 47 euros.
B) Color contacto: 6,00 euros.
diapositiva: 15,50 euros.
ampliaciones con tamaño hasta:
- 50 x 50: 28 euros.
- 75 x 75: 45 euros.
- 100 x 100: 66 euros.
1.4. Fotografía aérea digital.
1 Megabybte raster: 0,20 euros.
2. Reproducciones a medida.
Para determinar los costes se sumarán, por una parte, la información que se suministra, en base a los precios
anteriormente expuestos, y, por otro, el tiempo empleado por el personal encargado de realizar la reproducción específica, conforme a las siguientes tarifas:
Hora de técnico superior: 60 euros.
Hora de técnico medio: 42 euros.
Hora de técnico auxiliar: 24 euros.
- Todos los precios incluyen el 16% de IVA.
- En los productos digitales, los precios se incrementarán con el coste del soporte a razón de 2 euros por CD-ROM.
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