Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte denominado El Berrueco, de propios del Ayuntamiento de Ronda, sito en el término de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga.

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado El Berrueco, núm. 30 del C.U.P. de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Ronda y situado dentro del término municipal de Cortes de la Frontera, Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. En fecha 13 de mayo de 1895 se realizó el primer deslinde del monte, que posteriormente fue anulado por sentencia de 10 de marzo de 1900, por cuanto la misma estimaba el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por señores Ferrer y al mismo tiempo declaraba nulo el deslinde practicado.

2. Se realizó un segundo deslinde, aprobado en el año 1909, en el que se resolvía considerar como lindero Norte el límite con el término municipal de Ubrique. Esa linde era la causa por la que se interpuso el recurso administrativo en el deslinde anterior.

3. Aún cuando existían varios trozos de terrenos roturados dentro del monte y con algunas viviendas no se deslindaron atendiendo a su origen ilegal que no daba derecho alguno a los que las ocupaban, siendo aquellas nuevas ocupaciones muy distintas a las de la posesión de buena fe que es la que puede dar lugar a los derechos establecidos por las Leyes. Respecto a ellos no se presentaron documentos que acreditasen su propiedad o pertenencia, ni se hicieron reclamaciones algunas en el acta de apeo del deslinde.

4. La existencia de terrenos ocupados ha ocurrido desde antiguo con mayor o menor intensidad a cargo generalmente de vecinos del lugar que vivieron en estos terrenos. Con el tiempo fueron abandonados de forma casi generalizada y desde hace unos 20 años se ha ido produciendo, con carácter frecuente, la compraventa de los mismos, con un claro matiz especulativo. El resultado ha sido que muchos de esos huertos y parcelas, que en un principio servían a la subsistencia de los vecinos, se están convirtiendo en segundas residencias. Este es el caso de los cinco enclavados existentes en el monte El Berrueco: La Armilla

1, La Armilla 2, La Armilla 3, Guiterías 1 y Guiterías 2. Cuatro de estos enclavados tienen vivienda, siendo tres de ellos casas viejas reformadas. Se da la circunstancia de que uno de los propietarios ha sido denunciado por unir dos de estos enclavados mediante un pasillo que ha ocupado recientemente.

5. Con fecha 12 de abril de 2000, esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte El Berrueco, cuya titularidad la ostenta el Ayuntamiento de Ronda, aunque sito en el término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas¯, circunstancias que concurren en el monte referenciado.

6. La citada Orden fue expuesta en los tablones de anuncios de los municipios de Ronda y Cortes de la Frontera y publicado en los Boletines Oficiales de las provincias de Cádiz y Málaga, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó alguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ronda y Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el preceptivo anuncio, señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral para el día 23 de octubre de 2000.

7. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y

citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el enclavado A, conocido como Guiterías. Este enclavado, cercado todo él con pared de piedra y bardo en algunos tramos, reúne dentro de su perímetro varias propiedades. Se marcó el enclavado A entero con los piquetes A1 a A19. Tal y como consta en el Acta, los propietarios manifestaron estar de acuerdo con las estacas colocadas y lo ratificaron mediante firma, ausentándose seguidamente.

8. A continuación se procedió a recorrer el perímetro de los enclavados B y C. Dentro del enclavado B no existe ninguna edificación y su perímetro quedó definido mediante la

colocación de 8 estaquillas (B1 a B8). El enclavado C pertenece a los mismos propietarios y en su interior existe una

edificación y una pequeña caseta. El perímetro de este

enclavado lo definen los piquetes C1 a C10. Al finalizar, los Sres. Juan Chacón Lobato y Miguel Salvador Moscoso Morales manifiestan la existencia de un solo enclavado que alberga a los dos medidos e insisten en este sentido. Firman y de esta forma ratifican lo anteriormente expuesto ausentándose a continuación.

Se definieron dos enclavados y no sólo uno como pretendían los dueños en base a la existencia de denuncias interpuestas contra estos particulares por la ocupación de un terreno perteneciente al monte público y situado entre los dos enclavados. Por último se recorrió el enclavado D. Al igual que en los tres casos anteriores se comenzó por el punto más al Norte de dicho enclavado donde se colocó el piquete D1. El recorrido finalizó con el piquete D13.

9. En todos los casos se indicó por parte del representante del Ayuntamiento de Ronda que el arbolado forestal de los

enclavados pertenece a los propios de este Ayuntamiento a lo que dieron su conformidad todos los propietarios.

10. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera y de Ronda, y notificado a los particulares

interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes se recibió una reclamación de don Juan Chacón Lobato.

Con respecto a la reclamación hecha por don Juan Chacón Lobato, el Ingeniero Operador en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Montes, y por existir consenso entre las partes implicadas y suponer una mejora de los límites del monte, procedió el día 18 de abril de 2001 a materializar esta mejora sobre el terreno. Se realizó una mejora de forma que los propietarios cedieron al monte la misma superficie que el pasillo que se le reconoció quedando de esta forma los enclavados B y C unidos en un único enclavado B-C.

11. Esta alegación se remitió al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en Málaga. Y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico referido a la alegación se indica textualmente: «La propuesta de Resolución se considera ajustada a derecho a salvo de la comprobación del cumplimiento de los trámites de notificación que mencionamos más arriba y de la emisión de informe por el Ingeniero Operador en los términos también señalados¯.

12. En el informe del Ingeniero Operador al que hace referencia el Informe del Gabinete Jurídico debe versar sobre la

aclaración de los elementos en que se concretan los criterios utilizados para atender a la alegación del interesado y que estos son los que a continuación se relatan:

a) Supone una mejora para el límite del monte en cuanto que abarcando la misma superficie de enclavado, el perímetro que se deriva es menor, con la ventaja que esto supone en el

mantenimiento del mismo. Igualmente la forma de este segundo perímetro es mucho más regular y con menor número de

estaquillas se define la misma superficie.

b) Supone una ventaja para el monte en cuanto que se facilita la gestión del mismo sobre el terreno y reduce el número de enclavados de dos a uno, los enclavados B y C pasan a ser un único enclavado denominado B-C.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo, salvo la reclamación del señor Chacón Lobato, no se produjo protesta alguna contra la líneas apeadas que definen el perímetro del deslinde, y en cuanto a aquélla, fue debidamente informada por el Gabinete Jurídico, como se dice en el punto 7 de la exposición, siendo atendida por el Ingeniero Operador en el sentido expuesto en el punto

siguiente.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro de los enclavados y tramos del perímetro exterior deslindados, se describe con precisión en las actas de apeo y queda fielmente representado en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Que se apruebe el deslinde parcial del monte El Berrueco, núm. 30 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Ronda y situado en el término municipal de Cortes de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que figuran en el expediente.

2. Que la relación de enclavados reconocidos sea la siguiente:

Enclavados: A, B-C y D, que limitan por sus cuatro vientos con el Monte y en los que el vuelo forestal que sustentan es propiedad de los propios de Ronda, estando solamente en posesión de particulares el suelo y el vuelo no forestal.

Letra: A.

Superficie (ha): 0,8649.

Propietario: Don Eladio Rodríguez Solano, otros.

Letras: B-C.

Superficie (ha): 0,5775.

Propietario: Don Juan Chacón Lobato y don Miguel S. Moscoso Morales.

Letra: D.

Superficie (ha): 0,4337.

Propietario: Don Matías Gutiérrez Pérez.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5. Que perteneciendo el vuelo forestal al Ayuntamiento de Ronda en las fincas reconocidas e indicadas anteriormente, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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