Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte denominado El Robledal, de propios y término del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado «El Robledal¯ núm. 33 del C.U.P. de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, Málaga, y situado dentro de su término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º Con fecha 12 de mayo de 2000, esta Consejería autorizó el inicio de deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte El Robledal, majadas Lagunetas y Albertillas, de propios y en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, éstas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento del terreno de los linderos.

2.º La citada Orden fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el preceptivo anuncio, señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 30 de noviembre de 2001.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional de los perímetros de los enclavados y tramos del perímetro exterior deslindados, comenzando por el tramo comprendido entre los hitos 76 y 80.

4.º Durante el apeo se procedió a medir la linde que definen los mojones que, además, se encuentran en el terreno números

76, 77, 78, 79 y 80, correspondientes a los piquetes del deslinde: 41, 42, 43, 45 y 46, respectivamente. Tras esto, los particulares manifestaron su queja y dijeron que aunque los mojones se colocaron mediante un amojonamiento aprobado en noviembre del año 1970, derivado de los deslindes aprobados en

1887, la pared que ellos defendían como linde llevaba en el terreno «toda la vida¯, es decir, más de 30 años.

5.º El Ingeniero Operador le preguntó sobre este extremo al representante del Ayuntamiento que, además, en este caso, actuó como práctico durante el amojonamiento y que confirmó lo que los particulares defendían «debido al consenso existente entre los particulares y el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera¯. El Ingeniero Operador procedió a medir la linde que define la pared, quedando anulados los mojones antes citados. La pared quedó definida por la colocación de las estaquillas numeradas del 1 al 12 y del 1 al 2, que se situaron en las esquinas o cambio de dirección de la misma y los particulares mostraron y firmaron su conformidad con la ubicación de las mismas.

6.º Existen antecedentes administrativos, algunos de los cuales quedan reflejados en el acta, en lo referente a una queja sobre la ubicación de un mojón durante el amojonamiento que, aunque fue estimada por el Abogado del Estado en su día, posteriormente no se incluyó en la propuesta de aprobación del amojonamiento (piquetes 1 al 12). Igualmente, en las actas de amojonamiento del día 16.9.68 se hace referencia a un pequeño triángulo de tierra de labor que al replantear los piquetes de deslinde ha quedado dentro del monte público, referido a otro trozo de tierra contiguo al de la queja (piquetes 1 al 2).

7.º En estos tramos de perímetro exterior, el representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal lo venía aprovechando el Ayuntamiento desde tiempo inmemorial y aunque los particulares manifestaron estar de acuerdo en ello, no quisieron firmar su conformidad con que el vuelo forestal de la finca pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

8.º A continuación se procedió a medir los siguientes

enclavados:

A) Enclavados N y O (Albertillas): El enclavado N pertenece a don Alberto del Río Piña y el enclavado O a don Antonio García Guerrero. Ninguno de los dos estaba deslindado en el deslinde de 1969 y ambos particulares presentaron escritos en los que reclamaban que se les reconociese la propiedad. No están inscritos en el Registro de la Propiedad, pero al ser

preguntado por el Ingeniero Operador, el representante del Ayuntamiento de Cortes manifestó que le constaba que estos enclavados «llevaban en el terreno más de 30 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida¯, tal y como se conocen en la actualidad. El Ingeniero Operador procedió a medirlos. Ambos enclavados quedan definidos por la colocación de 13 estaquillas en cada caso de forma que se describe la pared o muro de piedra en seco que rodea a ambos. Ambos particulares firmaron y mostraron su conformidad con las estaquillas colocadas en el terreno. El vuelo forestal de ambos enclavados, manifestó el representante del Ayuntamiento, se viene aprovechando desde tiempo inmemorial por este Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, por tanto se especificó por parte del Ingeniero Operador que la propiedad del mismo es de este Ayuntamiento de Cortes, extremo que corroboraron y firmaron los dueños de ambos enclavados.

B) Enclavado Z (Albertillas): Pertenecía a Pedro Calvente Diáñez y lo vendió a Francisco Clerc de Lasalle Watson. Se trata de un enclavado que se deslindó en el deslinde de enclavados del año 1969 y en el que el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. La linde que lo delimita lleva así en el terreno más de 30 años según el testimonio del representante del Ayuntamiento de Cortes. Se procedió a medir el enclavado definido por los piquetes 1 a 18 colocados por la parte exterior de la pared de piedra y bardo que rodean al enclavado. El propietario

manifestó su conformidad con la ubicación de los mismos como se recoge en las actas. En este enclavado don Francisco Clerc manifestó su conformidad con la propiedad del vuelo forestal a favor del Ayuntamiento de Cortes y así lo manifestó y firmó en las actas del apeo.

C) Ocupación pretendida por María Calvente Diáñez: En este momento y tras haber medido el enclavado Z, don Francisco Clerc de Lasalle Watson, esposo de doña Isabel Rubín de Celis Carranza, presentó de nuevo documentación relativa al enclavado de María Calvente Diáñez, que no está deslindado ni tiene título inscrito en el Registro de la Propiedad, y que en la actualidad ha comprado Isabel Rubín de Celis Carranza. Durante este acto de apeo se hizo entrega, entre otros documentos, de un escrito firmado por 9 vecinos en el que los firmantes manifestaban que la parcela referida ha sido habitada

pacíficamente desde hace más de 30 años por doña María Calvente Diáñez. Se procedió a preguntar la opinión del representante del Ayuntamiento que manifestó que esta finca se encuentra abandonada desde hace más de 30 años. El Agente de Medio Ambiente de la zona manifestó que tampoco había sido ocupada durante los 10 últimos años. En la actualidad, y como se puede comprobar en el terreno, el mencionado enclavado está

abandonado. El Ingeniero Operador estima que, con los

antecedentes referidos: Las declaraciones del representante del Ayuntamiento y del Agente de Medio Ambiente de la zona y con la situación de abandono que se aprecia en el apeo (edificación ruinosa, falta de evidencia de labores de labranza e

inexistencia de pared o muro de piedra o alambrada que lo delimite como es habitual en el resto de los enclavados de la zona), el escrito firmado por nueve vecinos, no demuestra suficientemente que el enclavado en cuestión cumple los requisitos precisos para que se acredite el dominio a favor de doña María Calvente Diáñez y la pretendida nueva titular, doña Isabel Rubín de Celis Carranza. Por tanto, Ingeniero Operador que suscribe, procedió a no medir el enclavado pretendido por el particular.

D) Enclavado A? (Albertillas): El enclavado está deslindado y el vuelo forestal pertenece al Ayuntamiento. No existen dudas sobre sus lindes. La documentación aportada por el antiguo propietario es la misma que la aportada por el nuevo, es decir; título de propiedad no inscrito en el Registro de la Propiedad. En el perímetro de este enclavado se colocaron 21 estaquillas que se situaron junto a la pared de piedra en seco que rodea el huerto y en diversos cambios de dirección de la misma. El vuelo forestal pertenece al Ayuntamiento de Cortes y don Sebastián Ramos Flores, propietario actual, manifestó su conformidad tanto con este extremo como con la ubicación de las

estaquillas.

E) Enclavados P? y Q? (Albertillas): Se trata de dos enclavados que se encuentran en el terreno desde hace más de 30 años, situados muy próximos y que no se deslindaron en el deslinde de

1969. Ambos pertenecen ahora a don Sebastián Ramos Flores, que ha presentado un escrito en el que solicita que se le

reconozcan. Tras preguntar la opinión al representante del Ayuntamiento propietario del monte, que manifestó que le «constaba que los dos enclavados se hallaban en el terreno desde hace más de 30 años, tal y como se encuentran en la actualidad¯. El Ingeniero Operador procedió a medirlos. Junto a la pared que rodea al enclavado P se situaron 12 piquetes. La linde del enclavado Q? quedó definida por la ubicación de 8 piquetes junto a la pared de piedra y en diversas esquinas de una casa que se encuentra en su interior. El vuelo forestal de estos enclavados lo viene aprovechando el Ayuntamiento desde tiempo inmemorial, por tanto se especificó que la propiedad del mismo es de este Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboró y firmó el dueño de ambos enclavados. Entre los piquetes cinco y seis del enclavado Q?, don Sebastián Ramos Flores reclama una extensión de unos 20 m¯ donde hay construido un horno que está definido parcialmente por un muro de piedra y que dice que ocupa desde hace más de treinta años. No obstante, tanto el representante del Ayuntamiento como el Agente de Medio Ambiente de la zona estiman que esta superficie ha sido ocupada más recientemente, por lo que el Ingeniero Operador no estimó la reclamación, dejando esta ocupación fuera del enclavado.

F) Ocupación pretendida por Jacinto Ramírez Sánchez: A

continuación se hizo constar en las actas que don Jacinto Ramírez Sánchez, que no se presenta durante el apeo, había remitido a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga documentación relativa a un pequeño huerto que se haya junto a estos enclavados P? y Q?. Este pequeño huerto, que tiene una casa en su interior, no está deslindado ni posee escrituras y según el representante del Ayuntamiento, tal y como se recoge en las actas, está ocupado de forma quieta y pacífica desde hace diecisiete años. Anteriormente al plazo citado consta, según la manifestación del representante del Ayuntamiento, que estuvo desocupado durante un plazo de tiempo de alrededor de diez años. Anteriormente a este plazo de desocupación estuvo ocupado por la misma familia desde tiempo inmemorial. Al no cumplirse el requisito legal de ocupación quieta, pacífica e

ininterrumpida desde hace más de treinta años, el Ingeniero Operador decidió no medirlo ni por tanto reconocerlo como de propiedad particular.

G) Enclavado R? (Albertillas): Este enclavado se deslindó junto con los perímetros exteriores de cada una de las majadas que componen el monte El Robledal en el año 1887. Se trata del único enclavado de todo el monte El Robledal que se deslindó en este año, y se hizo por quedar definido por la unión del perímetro exterior de dos majadas. En el deslinde se le reconoció a los propietarios particulares la propiedad del suelo y del vuelo. El enclavado se encuentra desde hace más de

30 años, tal y como está en la actualidad. Este enclavado está formado por varias propiedades particulares. De todos los particulares notificados, algunos han presentado escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad y otros solamente escritos en los que reclaman que se les reconozcan las lindes actuales. Se procedió a medir el enclavado. Se colocaron las estaquillas 1 a la 109 en la linde del enclavado, que se denomina R', con el monte público. Los propietarios que estuvieron presentes y manifestaron su conformidad con las estaquillas colocadas fueron don Francisco Gutiérrez Pérez (esposo de doña Mercedes Lozano Fernández), don Melchor Pérez Pérez (hijo de Ana Pérez Sánchez), don Bartolomé Lozano Fernández, don Antonio García Guerrero, doña Ana Pérez Sánchez (viuda de Juan Lozano Fernández), doña Ana Pérez Sánchez y don Carlos Cintora Escalante.

H) Enclavado A (Lagunetas): Este enclavado está formado por varias propiedades pertenecientes a distintos particulares. Se deslindó en el año 1969 y al igual que en el resto de

enclavados deslindados, en la orden aprobatoria del deslinde se especifica que el vuelo forestal de este enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. El día del apeo también estuvieron presentes don Gonzalo Fernández García y doña Ana Pérez Sánchez (viuda de don Juan Lozano Fernández). En la colocación de las estaquillas se comenzó por el punto situado más al norte, colocando un total de 27. Se situaron junto a la pared de piedra en seco que rodea al enclavado. En cuanto a la propiedad del vuelo forestal, el representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal se venía aprovechando por este Ayuntamiento desde tiempo inmemorial. Don Gonzalo Fernández García manifestó estar de acuerdo con la ubicación de los piquetes y se opuso a lo relativo a la propiedad del vuelo a favor de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Doña Ana Pérez Sánchez manifestó estar igualmente de acuerdo con los piquetes

colocados y desconocer lo relativo al vuelo forestal.

I) Enclavado Y (Albertillas): Se trata de un enclavado

deslindado y sin problemas aparentes de lindes. La nueva propietaria es doña Mara Sperandii, que se encontraba presente el día del apeo. Se procedió a medir el enclavado por el punto más al norte situando la estaquilla 1, en total se colocaron 16 estaquillas. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Doña Mara Sperandii manifestó estar de acuerdo con la ubicación de los piquetes colocados.

J) Tramo del perímetro exterior comprendido entre los hitos

37 al 41: A continuación se procedió a deslindar las fincas colindantes con el perímetro exterior permutadas entre el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, propietario del monte «El Robledal¯, y doña Rosa María Martín Moreno. No obstante, y por existir acuerdo entre las partes y en virtud del artículo

110 del Reglamento de Montes, no se deslindaron las parcelas tal y como en su día se permutaron, sino que se modificaron debido al acuerdo previo existente entre la propietaria particular y el Ayuntamiento. Ambas partes manifestaron su conformidad en el sentido de que esta nueva modificación deberá ser aprobada por el pleno de dicho Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, según el trámite que conforme a la normativa local corresponda. Dado este consenso, el Ingeniero Operador procedió a medir lo que las partes implicadas reconocían como nueva linde, quedando anulados los mojones del amojonamiento 37 al

41, comprendidos entre los piquetes 1 al 7. La nueva linde une parte del perímetro de la parcela que doña Rosa María Martín Moreno recibe del Ayuntamiento y parte del perímetro de la que esta propietaria entrega al mismo, quedando definida por la colocación de los piquetes 1 al 7. El piquete número 7 se situó junto a la garganta de la Calderona.

K) Carta remitida por Melchor Pérez Sánchez: Antes de

concluir el apeo, el representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera hizo entrega al Ingeniero Operador, y pidió que constase en acta, de un escrito presentado por don Melchor Pérez Sánchez, en el que pedía que se le reconociese un terreno colindante con su finca en el paraje El Palero y que dicho propietario considera como suyo. A diferencia de los otros casos de El Palero (los deslindados el día 30 de noviembre de

2000), se hace constar en el acta que obra al expediente administrativo una carta dirigida a dicho propietario que consta recibida el 20 de junio de 2000 relativa al

apercibimiento de la desocupación del monte público, no contestada. La documentación aportada es un recibo de catastro. Por tanto, y aunque en las actas se recoge que se le dará el trámite correspondiente, se entiende que la documentación presentada se engloba dentro del grupo C, y el Ingeniero Operador que suscribe entiende que la linde está definida por los hitos que se encuentran en el terreno correspondientes al amojonamiento aprobado en 1970, con lo cual no se procedió a medir su reclamación.

9.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron dos reclamaciones una de Isabel Rubín de Celis Carranza y otra de Melchor Pérez Sánchez. Con respecto a la reclamación hecha por don Melchor Pérez Sánchez, el Ingeniero Operador, en virtud de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de Montes, y por existir consenso entre las partes implicadas y suponer una mejora de los límites del monte, procedió el día 17 de mayo de

2001 a materializar esta mejora sobre el terreno, en el tramo del perímetro exterior comprendido entre los hitos 68 al 71.

10.º Ambas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, con sede en Málaga. En el informe emitido por el mismo, referente a ambas alegaciones,

se indica textualmente: «La propuesta elaborada por el

Ingeniero Operador se considera ajustada a derecho a salvo de la comprobación del cumplimiento de los trámites de

notificación indicados más arriba¯.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen el perímetro del deslinde y en cuanto a las alegaciones a que se aluden en el punto 9.º de la parte expositiva, fueron debidamente informadas por el Gabinete Jurídico en el sentido expuesto en el punto 10.º de la presente Orden.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro de los enclavados y tramos del perímetro exterior deslindados se describe con precisión en las actas de apeo y queda fielmente representado en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Que se apruebe el deslinde parcial del monte El Robledal, majadas Lagunetas y Albertillas, núm. 33 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran el el expediente.

2. Que la relación de enclavados y tramos del perímetro exterior reconocidos sea la siguiente:

- Enclavados deslindados:

Enclavados en los que el suelo es particular y el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera: Majada Albertillas:

Letra: N'.

Superficie (has): 0,2094.

Propietario: Alberto del Río Piña.

Letra: O'.

Superficie (has): 0,2272.

Propietario: Antonio García Guerrero.

Letra: Z.

Superficie (has): 0,5834.

Propietario: Francisco Clerc de Lasalle Watson.

Letra: A'.

Superficie (has): 0,5228.

Propietario: Sebastián Ramos Flores.

Letra: P'.

Superficie (has): 0,0664.

Propietario: Sebastián Ramos Flores.

Letra: Q'.

Superficie (has): 0,0214.

Propietario: Sebastián Ramos Flores.

Letra: Y.

Superficie (has): 0,3430.

Propietario: Mara Sperandii.

Majada Lagunetas:

Letra: A.

Superficie (has): 7,8096.

Propietario: Ana Pérez Sánchez y otros.

Enclavados en los que el suelo y el vuelo pertenecen a la propiedad particular:

Majada Albertillas:

Letra: R'.

Superficie (has): 41,8121.

Propietario: Bartolomé Lozano Fernández y otros.

- Tramos del perímetro exterior deslindados:

Mojones 76 al 80 (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes

1 al 12 y 1 al 2. En este tramo, el vuelo forestal de la finca colindante pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Mojones 37 al 41 (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes

1 al 7.

Mojones 68 al 71 (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes

1 al 13, el mojón 70 del amojonamiento aprobado en 1970 y el piquete 34 del deslinde aprobado en 1887.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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