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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION UNION SEVILLANA DEL TAXI. SEVILLA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 0,91 euros Kilómetro recorrido 0,62 euros Hora de espera o parada 13,61 euros Carrera mínima 2,49 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,12 euros Kilómetro recorrido 0,76 euros Hora de espera o parada 17,02 euros Carrera mínima 3,13 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de O a 24 horas.
b) Servicios realizados en días laborables en horas nocturnas de 22 a 6 horas.
c) Servicios realizados durante los días de Feria de Abril.
d) Servicios realizados durante los días de Semana Santa.
e) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre de 0 a
24 horas.
Suplementos:
Por cada maleta, bulto o conjunto
de bultos de más de 60 cm 0,35 euros Servicios en días de Feria de Abril
de 22 a 6 horas, sobre lo marcado en
el aparato taxímetro en la tarifa 2 25% Servicios especiales (sobre lo marcado
en el aparato taxímetro):
Aeroclub de Tablada, Puerto Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 1,51 euros Aeropuerto (entrada o salida) y/o Ida
al Camping Sevilla 3,30 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de diciembre de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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