Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 10/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2001, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se conceden ayudas para proyectos de investigación estadística convocadas por la Orden de 2 de agosto de 2001.

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Visto el expediente número 9/2001-SUB, seguido en procedimiento de concurrencia competitiva en este Organismo Autónomo, con objeto de realizar la disposición de fondos públicos para incentivar la investigación estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en aspectos metodológicos como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Autónoma, resulta:

A) ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión por el Instituto de Estadística de Andalucía de ayudas para proyectos de investigación estadística y se convocan ayudas para el ejercicio 2001 (BOJA núm. 95, de 18 de agosto), se convocaron y regularon las ayudas destinadas a promover la realización de trabajos de investigación, metodológicos y aplicados, sobre temas relacionados con el área de la estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Instruido el procedimiento y realizado el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha

28 de noviembre de 2001, se ha dado traslado a este Organo competente para resolver, de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Selección prevista en el artículo

7 de la Orden de 2 de agosto de 2001, en la que se contiene la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la citada Orden.

B) FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 11.1 de la Orden de 2 de agosto de 2001, es el órgano competente para conceder las ayudas para proyectos de investigación estadística.

Segundo. En el procedimiento seguido se han observado los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia que informan la actividad subvencional, y se han cumplido todos los trámites señalados en la Orden de 2 de agosto de 2001, y en las demás normas que le son de aplicación.

Tercero. En el expediente consta la valoración realizada por la Comisión de Selección para cada una de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, de acuerdo con los criterios y el proceso de selección y valoración previstos en el artículo 10 de la Orden de 2 de agosto de 2001.

Vistos los antecedentes mencionados, la Propuesta de Resolución de la Comisión de Selección, la Orden de 2 de agosto de 2001, el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede dictar la siguiente

R E S O L U C I O N

Primero. Conceder ayudas para proyectos de investigación estadística a los solicitantes que se relacionan en el Anexo adjunto, para la realización de los proyectos y por la cuantía que para cada uno de ellos se señala.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas a esta convocatoria de ayudas para proyectos de investigación estadística.

Tercero. En los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de las ayudas y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 2 de agosto de 2001. Transcurrido el citado plazo sin que los adjudicatarios hayan efectuado la

aceptación, se tendrán por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Cuarto. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias de la siguiente forma:

- El 75% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda.

- El 25% restante del importe de la ayuda se abonará a la entrega de los trabajos y documentación señalados en el artículo 14.2 de la Orden de 2 de agosto de 2001.

Quinto. El importe de las ayudas subvenciona la totalidad del presupuesto solicitado para la realización de cada uno de los proyectos, y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.10.31.01.00.441.01.15 E.7 y

31.10.31.01.00.441.01.15 E.0.2002 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estadística de Andalucía.

Sexto. Los trabajos de investigación deberán estar

terminados en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación de las ayudas. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán justificar el

cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la entrega de la documentación referida en el artículo 14.2 de la Orden de 2 de agosto de 2001.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001.- La Directora, María

Isabel Bozzino Barbudo.

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