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Las Unidades Caninas de Rescate constituyen un recurso de singular importancia para el desarrollo de actuaciones de rescate y salvamento de personas sepultadas.
Tales Unidades realizan actuaciones ante emergencias puntuales, en muchos casos en ámbitos territoriales que exceden al propio de la Administración Pública titular del servicio y, especialmente, en el ámbito de la cooperación internacional.
Sensible a la importancia y trascendencia de tales actuaciones, la vigente Ley 1/2000, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, integra una partida específica con destino a los servicios de rescate.
Habida cuenta del interés social concurrente, el titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para ello,
HA RESUELTO
Primero. Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Granada una subvención con carácter excepcional por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) para contribuir a la financiación del equipamiento básico destinado a la Unidad Canina de Rescate.
Segundo. El carácter excepcional de la presente subvención viene motivada tanto por la ausencia de normativa reguladora como por el interés social del objeto de la subvención, constituido por la necesidad de dotar de medios y recursos para la localización y rescate de personas sepultadas, tanto en el ámbito territorial propio de la Administración Pública titular del servicio como en aquellos otros en que se hace precisa su intervención.
Tercero. Las subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00. 769.00.21A.2.
Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en la forma indicada en el apartado siguiente de esta Resolución.
Quinto. El beneficiario deberá justificar ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, mediante la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, la realización del objeto de la subvención en el plazo de tres meses, a contar desde el pago de la misma.
Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Sevilla, 3 de diciembre de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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