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De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Formación Profesional Ocupacional. El Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, asigna dichas competencias a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.
Formar profesionales debidamente cualificados, facilitando su incorporación al mercado de trabajo, así como experimentar e investigar nuevas metodologías innovadoras aplicables a la formación, vienen constituyendo objetivos básicos de esta Consejería.
En este contexto, se estima como instrumento idóneo para el mejor logro de los objetivos indicados, la constitución del ente público Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible.
En su virtud, previa autorización de Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2001, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.
DISPONGO
Artículo 1.º Firmar el Acta de Constitución del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 2.º Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo.
Sevilla, 22 de noviembre de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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