Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 13 de noviembre de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de dicha localidad en sesión extraordinaria del día 19 de julio de 2001, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas máximas
Concepto Euros/Pesetas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,47 78,20
1.1.2. Resto 0,50 83,19
1.2. De servicios no encuadrados
en el apartado anterior 0,92 153,07
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,11 18,30
2.1.2. Resto de viajeros 0,12 19,96
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,12 19,96
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática: Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna "manual":
4.1. Bulto hasta 50 kg 0,48 79,86
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,50 83,19
4.3. Por cada día de demora 0,20 33,27
5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 0,31 51,57
5.2. Mínimo de percepción 0,65 108,15
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada
taquilla 4,7 euros/mes/m? 782,01 ptas./mes/m?
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas 1 166,38
7.2. Aparcamiento de un autobús de Servicio Regular
Permanente de Uso General desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 2,15 357,72
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste Servicio
Regular Permanente de Viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 9,4 1.564,02
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de
tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que en cada momento pueda obtener el concesionario de la Estación, en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras
revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día 1 de enero de 2002.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación.¯
Sevilla, 13 de noviembre de 2001.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
Descargar PDF