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Habiéndose acreditado el interés social de su finalidad y las circunstancias excepcionales que aconsejaban su concesión, en virtud de la facultad que se atribuye a los titulares de las Consejerías por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se acordó conceder una subvención excepcional a la Universidad de Huelva, la cual se instrumentó mediante Convenio de Colaboración suscrito con fecha 28.12.2001, para el desarrollo del Curso de Otoño de la citada Universidad sobre «Marginalidad y Pobreza en la España de los Austrias¯.
Dicha subvención asciende a un importe de ocho mil seiscientos cincuenta y un euros con ochenta y un céntimos, (8.651,81 ?) los cuales se harán efectivos con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 01.21.00.01.441.00.22H.0 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 2002.- El Director General, José Mora Galiana.
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