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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1997 (BOJA núm. 126, de 28 de octubre), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo) y de 4 de febrero de 2000, en base a la delegación de competencias efectuada por Orden de 12 de enero de 1994, y a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).
RESUELVO
Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 2002, ayudas a la financiación de Programas para la Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes, de acuerdo con los criterios y bases establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000.
Segundo. 1. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden de 4 de febrero de 2000, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento de quien ostente la representación legal de la entidad.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).
c) Acuerdo fechado de la Junta Directiva de la entidad, aprobando la ejecución del programa.
d) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.
e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.
f) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:
Justificación del mismo.
Objetivos.
Actividades.
Ambito de actuación.
Presupuesto desglosado.
Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones. Criterios de evaluación del programa.
Temporalización.
g) Declaración responsable firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre la misma no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.
2. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar justificación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de
ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de
resolución.
Tercero. El plazo de representación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y destino, se regirán por lo previsto en la Orden de
7 de octubre de 1997, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá proponerse el pago de estas ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa
presupuestario.
Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 2002.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.
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