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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Conjunto Histórico a favor de la villa de Grazalema (Cádiz) (cuya delimitación literal y gráfica se adjuntan en Anexo aparte), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con los artículos 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja, de nueve a catorce horas.
La Delegada, Josefa Caro Gamaza.
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación que se propone para el Conjunto Histórico de Grazalema con vistas a su Declaración como Bien de Interés Cultural se asimila a la configuración de la estructura urbana consolidada en el siglo XIX. Entre los valores reseñables de la fisonomía del conjunto destaca la adecuación topográfica y paisajista de su arquitectura.
Cuando se plantea la tarea de delimitar el Conjunto Histórico de Grazalema, con objeto de valorar en su justa proporción la idoneidad de su ámbito, se hace fundamental recorrer la línea de su borde paso a paso. Si iniciamos nuestro recorrido por la Plaza de España, la línea bordea la Iglesia de la Aurora eliminando las construcciones de reciente implantación para adentrarse por la calle Laguneta hasta la Plaza del Asomadero. Esta zona constituye la base del primitivo asentamiento árabe. La línea prosigue bordeando toda la plaza que coincide con la barrera física más pronunciada de la población que forma el tajo del río Guadalete, constituida por el comienzo de la fuerte ladera en donde se instala ese borde de la ciudad.
En esta zona no hay elementos de discusión, aunque precisaría incluirse en un ámbito de protección específico por dos motivos:
- Ser en potencia un Yacimiento Arqueológico que conserva restos históricos del asentamiento primitivo.
- Configurar un área paisajística perceptible desde el exterior que contiene el entorno del antiguo núcleo defensivo.
Desde el borde de la plaza del Asomadero debe incluirse ineludiblemente toda la estructura urbana en torno a la Puerta de la Villa y el subsiguiente arrabal. Esta zona, aunque representa un salto cualitativo en la estructura urbana, se encuentra suficientemente consolidada históricamente incluyendo una valiosa fuente de piedra que por su labra arcaica puede remontarse a una época con influencias visigóticas. Posee un Humilladero que indicaría el camino de salida de la población.
Una vez bordeado todo el Arrabal, la delimitación debe perfilar asimismo otro barranco de menor pendiente que el anterior, aunque en el borde se observan construcciones alteradas tipomorfológicamente sobre solares antiguos, porque se trata de una zona totalmente consolidada.
A partir de este punto la delimitación es más selectiva porque comienza una zona más regular topográficamente, lo que ha propiciado la implantación de nuevas construcciones:
Equipamiento escolar, Cuartel de la Guardia Civil, etc.
El Barrio Alto está constituido por construcciones más modestas en comparación con las del centro urbano, como correspondía a viviendas de arrieros, etc., pero poseen una calidad ambiental en su conjunto y abarcan un ámbito de edificación tradicional: Gruesos muros de carga, patios y corrales traseros, estructuras de madera, cubierta de teja a dos aguas. Posee una bella arquitectura popular que conserva prácticamente en su totalidad las características originales y sus invariantes constructivos y que por tanto debe ser incluido totalmente en la
delimitación. No obstante, se reduce la delimitación a la estricta inclusión de las manzanas antiguas exceptuando las nuevas construcciones perfectamente reconocibles que la bordean perimetralmente por sus tres lados.
El borde Sur del conjunto histórico se define por el lindero posterior de las parcelas catastrales con fachada a la calle Corrales hasta el extremo más oriental del casco.
En la delimitación del conjunto histórico se incluye el estricto casco antiguo, que coincide básicamente con el asentamiento de la ciudad a principios del siglo XX, tal como queda reflejado en plano anexo. Para los elementos de borde que enmarcan el conjunto histórico no incluidos en el mismo debe establecerse la protección mediante el planeamiento urbanístico ya que la homogeneidad urbana de Grazalema, por su localización topográfica perceptible desde referencias próximas y lejanas en una vista de conjunto, no puede permitirse la construcción de elementos individuales al margen de su carácter genérico.
Constituyen bordes del conjunto histórico los espacios urbanos de reciente formación que no han adquirido el nivel de
consolidación del interior de la ciudad y las manzanas de borde donde las oportunidades de intervención son mayores. En algunos casos se trata de recintos o manzanas recuperadas del suelo abandonado con la regresión económica del siglo XIX y
posteriormente ocupadas por nuevas implantaciones dada la escasa extensión de suelo urbano producido.
Por tanto, y a modo de resumen, debemos indicar que el criterio seguido en la nueva delimitación del conjunto propuesta ha sido sólo considerar las zonas con características cronológicas y constructivas comunes, incluyendo el Arrabal, pero eliminando los nuevos desarrollos producidos a partir de los años setenta, reedificados sobre antiguos solares abandonados.
Este trazado reconoce los distintos estadios de desarrollo urbano, y se justifica en base a las características que debe de cumplir un Conjunto Histórico para ser considerado como tal, de acuerdo con lo especificado por el artículo 14 de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español: «constituir una agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento continua, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad¯.
DESCRIPCION LITERAL DE LA DELIMITACION
Queda delimitado el Conjunto Histórico por una línea que tiene como punto de partida un vértice, y sigue el eje de las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.
Queda delimitado el Conjunto Histórico por una línea que tiene como punto de partida el vértice Este de la plaza del
Asomadero. Continúa delimitando el perímetro sureste de la plaza hasta su encuentro con la fachada de la manzana 90.093 que excluye. Cruza perpendicularmente la C/ S.S. Rosa hasta la medianera entre las parcelas 001 y 002 de la manzana 89.093 para continuar por el lindero posterior de las parcelas 002,
003, 004, 005 y 006 con fachada a C/ sin nombre que enlaza la C/ Laguneta con la Plaza del Asomadero. Desde este punto continúa por la C/ Laguneta hasta el encuentro con el lindero posterior de la Iglesia de la Aurora.
Desde donde atraviesa perpendicularmente la C/ Carnicería, para proseguir por callejón sin nombre hasta la C/ Corrales, que recorre hasta la medianera entre las parcelas 004 y 005 de la manzana 88.098. Prosigue por las traseras de las parcelas 005 y
006 de esa manzana, con fachada a la C/ Corrales.
Cruza callejón sin nombre para continuar por las traseras de las parcelas con fachada a la C/ Corrales de las manzanas
88.097, 87.096, 87.100, 85.105 y 85.110. Continúa tras cruzar callejón sin nombre bordeando las parcelas 001 y 002 de la manzana 84.114 y sigue por la medianera entre esta última y la parcela 003. Continúa un tramo de la C/ Corrales para proseguir por la medianera entre las parcelas 023 y 022 de la manzana
84.120 y seguir por las traseras de las parcelas 008, 009, 010,
011, 012, 013, 014 y 015 con fachada a la C/ Nueva hasta C/ sin nombre que enlaza la C/ Jerez con la C/ Nueva por la que prosigue tras cruzar ésta y la C/ San José hasta su
intersección con la C/ Sevilla.
Prosigue por ésta torciendo a mano izquierda hasta la medianera entre las parcelas 007 y 012 de la manzana 84.130 para
continuar por la medianera entre las parcelas 012 y 009 y entre ésta y la 010. Cruza la C/ Tinte hasta la medianera entre las parcelas 015 y 014 y entre las 008 y 009 de la manzana 84.135. Cruza C/ Prado para continuar por calle perpendicular a la C/ Prado tangente a la plaza de la Asamblea hasta la fachada de la manzana 84.136 a la C/ Chorrito. Prosigue por la medianera entre las parcelas 008 y 009 y la 013 con las parcelas 002 y
001 de la misma manzana para, tras cruzar la C/ Tintorería, continuar por la C/ San Daniel hasta su encuentro con la C/ San Germán.
Desde esta calle se introduce por la medianera entre las parcelas 019 y 020 de la manzana 86.120 para continuar por las traseras de las parcelas con fachada a la C/ El Carmen, incluyendo las parcelas 003, 004, 002 y 001 de la misma manzana.
Prosigue, tras cruzar transversalmente el encuentro entre las calles San Daniel, Fuentezuela y Santa Clara, por el lindero posterior de la parcela 001 de la manzana 88.116 con fachada a la C/ Portal. Sigue hasta el encuentro con la prolongación de la línea que bordea la manzana 87.113, cuya única parcela incluye. Desde aquí, cruza perpendicularmente la C/ Plaza Pequeña y tras un salto espacial, la línea bordea la manzana
88.114 para proseguir por el camino del Arrabal que enlaza con la C/ de los Angeles hasta el lindero posterior de las manzanas
88.125 y 88.126 con fachada a la C/ Los Angeles. Desde aquí la línea sigue en prolongación hasta su encuentro con el borde exterior de la manzana 88.115 que incluye íntegra.
Cruza perpendicularmente la C/ Cerrillo y bordea la manzana
88.116. Desde el vértice exterior de esta manzana en
prolongación prosigue hasta su intersección con la C/ Puerta de la Villa, para continuar por el exterior de la calzada que bordea el barranco sobre el Tajo incluyendo íntegra la manzana
88.106. Desde este punto continúa bordeando el perímetro exterior de la Plaza del Asomadero, que incluye íntegramente, hasta entroncar con el punto de partida definido inicialmente.
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