Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALORA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALORA

Vistas las bases que han sido redactadas para la provisión de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios del Ilmo. Ayuntamiento de Alora (Málaga).

La Comisión Municipal de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1. Aprobar las bases que rigen la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios del Ilmo. Ayuntamiento de Alora (Málaga), que a continuación se transcriben.

2. Hacer pública la presente convocatoria, así como las bases que la rigen, mediante anuncios en el BOP, BOJA y BOE.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALORA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2001, aprobada en Comisión Municipal de Gobierno de fecha 7 de noviembre de 2001, y publicada en el BOE número

312, de fecha 29 de diciembre de 2001, se realiza la presente convocatoria para la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo/a vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ilmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Formación Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 diciembre, desarrollada por el Real Decreto 802/95.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo en que expire el plazo de presentación de instancias, en su caso, o una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación a que se refiere la Disposición Adicional Novena del R.D. 364/1995, de

10 de marzo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

f) Tener la condición de funcionario/a de carrera del Grupo D, Escala Administración General, Subescala Administrativa, al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Alora, con una antigüedad mínima de 2 años.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo normalizado que se facilitará en las Dependencias del Registro General de este Ilmo. Ayuntamiento.

4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alora, donde le será sellada, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.6. Se establece una tasa por derechos de examen de 6 euros.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento,

determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá notificarse a cada uno de los aspirantes de forma individualizada.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación.

- Vocales:

1 representante por cada grupo político.

1 representante de la Junta de Andalucía.

La Sra. Interventora.

El Tesorero.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/la Presidente/a ni al/la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá las funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.

6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos, el presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros/as del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo.

a) Méritos profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en el Ilmo.

Ayuntamiento de Alora, desempeñando servicios como Auxiliar Administrativo: 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados acreditado mediante certificado oficial en el desempeño de funciones de superior categoría a la de Auxiliar Administrativo: 0,20 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

- Las fracciones inferiores a seis meses no serán computadas a estos efectos.

b) Cursos de formación: Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,01 punto.

- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,1 punto.

- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Primer ejercicio, teórico, eliminatorio: De carácter

obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba escrita, con 50 preguntas tipo test o cuestionario sobre el conjunto del temario, relacionado en el Anexo I. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de 80 minutos. Para superar esta prueba, los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar.

Segundo ejercicio, práctico, eliminatorio: Consistirá en señalar en el soporte informático de la contabilidad (SICAL) de este Ilmo. Ayuntamiento, los pasos a seguir para la

contabilización de cinco operaciones del Estado de Ingresos y cinco del Estado de Gastos. Para superar esta prueba, los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar. La duración de dicho ejercicio se determinará por el Tribunal.

8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de la celebración de las pruebas la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de

nombramiento de funcionario de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la recepción del acuerdo de nombramiento de funcionario/a de carrera, el/la aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados/as deberá presentar en el Servicio de personal la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quien sea funcionario/a público/a estará exento/a de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

10.3. Quien en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. El plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidas en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I: TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Caracteres. Principios generales. Reforma y de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Tema 5. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios básicos de la

Organización Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización Judicial Española.

Tema 7. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Administración Local. Administración Autonómica: Los Estatutos de Autonomía.

Tema 8. La Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas. Principio de las relaciones entre las

Administraciones Públicas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

Tema 9. Principios de la Administración Pública. Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Tema 10. Administración General del Estado. Administración Central del Estado. Administración Periférica del Estado.

Tema 11. El administrado. Derechos y obligaciones de los ciudadanos con respecto a las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Derecho a acceso a Archivos y Registros. Recepción y registro de documentos.

Tema 12. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Eficacia del acto administrativo.

Tema 13. Invalidez del acto administrativo. Convalidación de los actos anulables. Revisión de oficio.

Tema 14. Formas de acción administrativa. El fomento. La Policía Administrativa. El servicio público.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 16. Régimen local español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 17. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Competencias del Municipio.

Tema 18. La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Comisión Municipal de Gobierno.

Tema 19. La Provincia: Concepto, caracteres y elementos. Competencias.

Tema 20. Organización provincial. El Presidente de la

Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 21. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 22. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Tema 23. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 24. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Especial referencia al procedimiento de concesión de licencias.

Tema 25. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 26. Los funcionarios públicos. Organización de la Función Pública Local.

Tema 27. Los derechos y deberes de los funcionarios.

Situaciones administrativas. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.

Tema 28. Los derechos económicos de los funcionarios locales. La Seguridad Social.

Tema 29. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Tema 30. El Presupuesto Local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución del presupuesto.

Tema 31. Liquidación del presupuesto, control y fiscalización.

Tema 32. Estructura presupuestaria. Clasificación de los gastos. La partida presupuestaria. Clasificación de las previsiones de ingresos.

Tema 33. Los créditos presupuestarios. Delimitación de los créditos presupuestarios de gastos. Situación de los créditos de gastos. Contabilización de los cambios de situación de los créditos.

Tema 34. Modificaciones presupuestarias en gastos. Los Créditos Extraordinarios. Suplementos de Crédito. Transferencias de Crédito.

Tema 35. Ejecución de los gastos públicos. Normas reguladoras. Fases de la gestión de gastos.

Tema 36. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas y órganos de la Administración.

Tema 37. Procedimiento administrativo: Sujetos, la

Administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 38. El Procedimiento Administrativo: Iniciación,

Desarrollo: a) Ordenación; b) Instrucción: Intervención de los interesados, pruebas e informes.

Tema 39. El Procedimiento Administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen de silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La prescripción.

Tema 40. Los recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

El Alcalde, Salvador García Cobos.

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