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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los municipios andaluces determinadas competencias sanitarias en materia de salud pública y prevé que, para su ejercicio, puedan disponer de personal propio.
Por su parte, el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley
14/1986, General de Sanidad, atribuye a los Veterinarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía funciones en materia de higiene alimentaria.
Considerándose conveniente la actuación conjunta de los facultativos veterinarios pertenecientes a ambas Administraciones, en el ejercicio de las funciones de control e inspección sanitarias en las competencias señaladas, es por lo que se acuerda la celebración de un convenio de colaboración entre la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe para el control e inspección sanitario del matadero radicado en dicho término municipal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades de representación legal del organismo que me atribuye el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; los artículos 9 y 11.1 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Delegar en el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Granada la competencia para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, en lo que se refiere a las funciones y obligaciones del Servicio Andaluz de Salud establecidas en su clausulado.
Sevilla, 21 de marzo de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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