Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 9 de abril de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Lipasam, encargada de la limpieza + pública viaria y recogida de basura en Sevilla, ha sido convocada huelga desde + las 23,00 horas del día 16 de abril hasta las 23,00 horas del día 20 de abril + de 2002 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada + empresa.

Si bien, la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el + derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la + regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el + mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del+ Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la + Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de + servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas+ necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y +

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de + tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida + últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el + funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo + en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a + los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, + evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento + normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad+ sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y + recogida de basura en Sevilla, presta un servicio esencial para la comunidad, + cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve + compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de + servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de + Sevilla en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, + colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 + de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar + solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y+ habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos + legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del + Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de + Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del+ Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la + doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las 23,00 horas del día 16+ de abril hasta las 23,00 horas del día 20 de abril de 2002 y que, en su caso, + podrá afectar a los trabajadores de la empresa Lipasam, encargada de la + limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, deberá ir acompañada + del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la + presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal + necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos + determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del + Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los + derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha+ situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones + que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación+ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo + Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

A N E X O

A) RECINTO FERIAL

A.1. Recogida de residuos.

A.1.1. Turno de mañana.

- 5 Recorridos.

5 Conductores.

10 Peones.

A.1.2. Turno de tarde.

- 1 Recorrido.

1 Conductor.

2 Peones.

A.1.3. Para ambos turnos (mañana y tarde).

1 Capataz.

A.2. Limpieza del Real de la Feria.

A.2.1. Turno de mañana.

- 2 Barridos Mixtos Barredoras Gran Capacidad.

2 Conductores.

4 Peones.

- 5 Baldeos Tangenciales.

5 Conductores.

- 10 Barridos manuales aceras.

10 Peones.

- 1 VIR.

1 Oficial VL.

1 Oficial C.

1 Capataz.

A.2.2. Turno de tarde.

- 1 Barrido con Barredora Mediana.

1 Conductor.

- 1 Baldeo tangencial.

1 Conductor.

- 1 VIR.

1 Oficial VL.

1 Oficial C.

1 Capataz.

A.3. Limpieza calle del Infierno.

- 1 Barrido mixto.

1 Conductor.

9 Peones.

1 Capataz.

B) ZONAS COLINDANTES

- 1 Barrido mixto.

1 Conductor.

2 Peones.

- 1 Recogida de residuos (para el primero y segundo día).

1 Conductor.

2 Peones.

1 Capataz.

Para el tercer y cuarto día serán dos recogidas de residuos, dos conductores y+ cuatro peones.

C) RECOGIDA RESTO DE CIUDAD

C.1. Turno de mañana: Para el primero y segundo día 1 recogida carga trasera, 1+ conductor y dos peones; para el tercer y cuarto día 2 recogidas carga trasera,+ 2 conductores y cuatro peones y dos recogidas carga lateral con 2 conductores.

- 1 Recogida de Hospitales con Compactador Estático.

1 Conductor.

- 1 Recogida de Hospitales con Minicompactador.

1 Conductor.

2 Peones.

- 1 Capataz.

- 1 Auxiliar de Servicio.

C.2. Turno de Tarde.

- 1 Recogida de Mercados.

1 Conductor.

2 Peones.

1 Capataz.

1 Auxiliar de Servicio.

C.3. Turno de noche: Para el primero y segundo día 1 recogida carga trasera, 1+ conductor y dos peones; para el tercer y cuarto día 2 recogidas carga trasera,+ 2 conductores y cuatro peones y dos recogidas carga lateral con 2 conductores.

D) LIMPIEZA RESTO CIUDAD

D.1. Servicios especiales.

D.1.1. Turno de mañana.

- 1 VIR.

1 Oficial VL.

1 Oficial C.

D.1.2. Turno de tarde.

- 1 VIR.

1 Oficial VL.

1 Oficial C.

1 Auxiliar de Servicios.

D.1.3. Turno de noche.

- 1 VIR.

1 Oficial VL.

1 Oficial C.

E) PLANTA DE TRANSFERENCIA

E.1. Turno de mañana.

1 Operador de Planta.

2 Ayudantes de Planta.

E.2. Turno de tarde.

1 Operador de Planta.

E.3. Turno de noche.

1 Operador de Planta.

2 Ayudantes de Planta.

F) PLANTA NEUMATICA

F.1. Turno de mañana.

1 Operador de Planta.

F.2. Turno de tarde.

1 Operador de Planta

G) TALLERES

G.1. Turno de mañana.

1 Maestro Taller.

2 Oficiales Primera.

G.2. Turno de tarde.

1 Oficial Primera.

G.3. Turno de noche.

2 Oficiales Primera.

- Retirada de contenedores: 1 Conductor en turno de mañana.

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