Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente iniciado a instancias de don Esteban Ríos Luna, en nombre y+ representación de Explotaciones Internacionales Acuíferas, S.A., con objeto de+ solicitar el cambio de nombre los manantiales «Virgen de las Angustias¯, sito + en el término municipal de Sorihuela de Guadalimar (Jaén), y «Virgen de la + Presentación¯, sito en el término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén),+ así como de corregir errores observados en la Resolución de fecha 26 de + diciembre de 2001, de autorización de explotación de las aguas minerales + procedentes de los mismos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 16 de + enero de 1992 fueron declaradas minerales las aguas procedentes de los + manantiales denominados «Virgen de las Angustias¯, «Virgen de la Presentación¯ + y «Virgen de la Esperanza¯.
Segundo. Por Resolución de 25 de mayo de 1994 fue autorizada por la Consejería + de Economía y Hacienda la explotación, para su uso como de bebida envasada, de + las aguas procedentes del manantial «Virgen de la Esperanza¯.
Tercero. Por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 se autorizó la + explotación como mineral natural de las aguas procedentes de los manantiales + «Virgen de la Presentación¯ y «Virgen de las Angustias¯. En esta Resolución se + cometió un error en la asignación de los caudales máximos a explotar en cada + uno de los manantiales, lo que no anula el valor de la autorización.
Cuarto. Por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Empleo y + Desarrollo Tecnológico se informa de que no existe obstáculo alguno en la Ley + de Minas que impida cambiar la denominación de un aprovechamiento incluido + dentro de su ámbito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General + para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de 22+ de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, y de acuerdo+ con el art. 43 del citado Reglamento, que establece los derechos que amparan + al concesionario de una autorización explotación de aguas minerales.
R E S U E L V E
Primero. Proceder al cambio de denominación solicitado, de forma que:
1. El manantial «Virgen de la Presentación¯ pasa a denominarse en el futuro + «Guadalvida¯.
2. El manantial «Virgen de las Angustias¯ pasa a denominarse en el futuro + «Fuente-Blanca¯.
Denominaciones que se deberán inscribir en el Registro correspondiente. Este + cambio de denominación se concede exclusivamente a los efectos pertinentes de + la legislación de minas, sin perjuicio de los derechos de terceros, de otros + derechos de propiedad industrial que pudieran existir y de la necesidad de + obtener las autorizaciones que con arreglo a otras Leyes fueran necesarias.
Segundo. Asignar los caudales máximos de explotación tal como sigue:
- «Manantial de Guadalvida¯: 1,5 l/s.
- «Manantial de Fuente-Blanca¯: 7,5 l/s.
Tercero. Mantener en sus mismos términos las restantes condiciones de la + Resolución de autorización de explotación dictada por esta Dirección General de+ Industria, Energía y Minas con fecha 26 de diciembre de 2001.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá+ interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y + Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día + siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. +
114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, + de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento + Administrativo Común.
Sevilla, 12 de febrero de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.
Descargar PDF