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Examinado el expediente incoado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de + Villacarrillo (Jaén), por el que se solicita autorización de una Escuela de + Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por + el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA del 11 de octubre).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la + Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del + correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de + Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las + Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 + de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley + Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo + (BOE de 4 de octubre); el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se + regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía, y demás disposiciones + complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa+ vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música que + se describe a continuación:
a) Titular: Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén).
b) Domicilio: C/ Ramón y Cajal, núm. 8, 23300, Villacarrillo (Jaén).
c) Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:
- Práctica Instrumental: Clarinete, Guitarra, Flauta, Piano, Saxofón y Tuba.
- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
- Actividades musicales o vocales de conjunto.
d) Código del Centro: 23001305.
Segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia + se procederá a su inscripción.
Tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de + Jaén velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el + Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios + cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso, su texto o formato + pueda inducir a error o confusión con los certificados y títulos con validez + académica y profesional.
Quinto. La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación+ vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el + caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la + presente Orden.
Disposición Final Primera.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín+ Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Segunda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer+ en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación+ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso + contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo + competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo + establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, + reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, + recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a + su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y + Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1 116 y 117 de la Ley+ 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de marzo de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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