Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo de extinción, adoptado por su Patronato, de la Fundación Benéfico Particular Conde del Castillo, de la localidad de El Carpio (Córdoba).

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Visto el expediente sobre extinción de la Fundación Benéfico Particular «Conde + del Castillo¯, domiciliada en la ciudad de El Carpio, provincia de Córdoba, que+ corresponde al procedimiento instruido bajo el número 029/03/98, se han + considerados los siguientes

H E C H O S

Primero. La citada fundación fue instituida por el Excmo. Sr. Conde del + Castillo, D. García Avellaneda y Haro, mediante testamento otorgado en Madrid + el 22 de diciembre de 1670, siendo clasificada como de beneficencia particular + mediante Real Orden del Ministerio de Gobernación de 24 de abril de 1914, y + tiene como finalidad «dar dotes a doncellas pobres huérfanas naturales del + Estado del Carpio que tomen estado de religión o matrimonio¯, contando para + ello en la citada fecha con una Carga de Justicia que rentaba 3.212,16 pesetas.

Segundo. El patronato de la fundación viene encomendado, de acuerdo con la + voluntad constitutiva del fundador recogida en la citada Real Orden de + Clasificación, a quien posea el Estado y Mayorazgo de El Carpio. Dicho título + pertenecía, a la fecha de dictarse la citada Orden, al Excmo. Sr. Don Jacobo + Stuart Fitz-James y Falcó, Duque de Alba.

Tercero. De los antecedentes fundacionales aportados al presente procedimiento + se deduce la imposibilidad de realización del fin fundacional, dada la escasez + de recursos económicos y actividad que se reflejan en las ultimas cuentas + aprobadas por el Protectorado, correspondientes al ejercicio 1986, en las que + figura un patrimonio por valor de 75.200 pesetas integrado por una lámina de + Deuda Perpetua Interior al 4%, más un saldo en la cuenta de resultados por + valor de 45.859 pesetas bajo el nombre de «existencias para el año siguiente¯. + Dicha insuficiencia ha dado lugar a que por este Protectorado se haya promovido+ la presente extinción fundacional por oficio de 19 de septiembre de 2000 + dirigido al patronato.

Cuarto. Mediante acuerdo adoptado el día 7 de junio de 2001 por el patronato de+ la fundación, se ha acordado la extinción de la misma por la causa antes + señalada, disponiendo al efecto que el patrimonio resultante de la liquidación + sea destinado a la fundación o entidad no lucrativa que el Protectorado + designe. El balance de situación a la fecha de dicho acuerdo, y que en el mismo+ se aprueba, refleja una situación patrimonial en la que sólo existen 57.200 + pesetas en títulos de Deuda Perpetua Interior al 4%.

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos + Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás + disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen + la siguiente,

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley 30/1994, de 24 de + noviembre, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del + fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la + insuficiencia de recursos económicos que permitan su cumplimiento.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma + legal y con el artículo 18 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el + que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la + extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el + Protectorado.

Tercera. El destino del remanente que resulte de la liquidación será destinado,+ de acuerdo con la voluntad del patronato, a la fundación o entidad no + lucrativa que el Protectorado designe.

Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo + de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Quinta. El artículo 5.1 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se+ aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal + (aplicable supletoriamente en el ámbito de fundaciones de competencia + autonómica), establece que la extinción de la fundación por acuerdo deberá + constar en escritura pública.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de + las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de + Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades + de Interés General, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del+ Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el acuerdo del patronato de la Fundación Benéfico-Particular+ «Conde del Castillo¯, domiciliada en la localidad de El Carpio, provincia de + Córdoba, por el que se acuerda la extinción de la misma y se decide destinar el+ patrimonio resultante de la liquidación a la fundación o entidad que el + Protectorado designe.

Segundo. Que por el patronato de la fundación se proceda a elevar a escritura + pública el acuerdo de extinción de la fundación y a remitir a este Protectorado+ copia auténtica o autenticada de la misma.

Tercero. Que deducido del patrimonio indicado en el hecho cuarto de la presente+ resolución los gastos que hayan de hacerse para extinguir la fundación, el + remanente que resulte será destinado, por indicación del Delegado Provincial de+ la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, a la Fundación «Patronato + Valeriano Pérez¯, debiendo aportarse a este Protectorado documentación + justificativa de la liquidación y de la entrega.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en + los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen + Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo + Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la+ vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar + desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. + Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 19 de marzo de 2002.- La Directora Gerente, (Res. 21.2.2002) El + Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José + Ramón Begines Cabeza.

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