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Visto el expediente sobre extinción de la Fundación Benéfico Particular «Conde + del Castillo¯, domiciliada en la ciudad de El Carpio, provincia de Córdoba, que+ corresponde al procedimiento instruido bajo el número 029/03/98, se han + considerados los siguientes
H E C H O S
Primero. La citada fundación fue instituida por el Excmo. Sr. Conde del + Castillo, D. García Avellaneda y Haro, mediante testamento otorgado en Madrid + el 22 de diciembre de 1670, siendo clasificada como de beneficencia particular + mediante Real Orden del Ministerio de Gobernación de 24 de abril de 1914, y + tiene como finalidad «dar dotes a doncellas pobres huérfanas naturales del + Estado del Carpio que tomen estado de religión o matrimonio¯, contando para + ello en la citada fecha con una Carga de Justicia que rentaba 3.212,16 pesetas.
Segundo. El patronato de la fundación viene encomendado, de acuerdo con la + voluntad constitutiva del fundador recogida en la citada Real Orden de + Clasificación, a quien posea el Estado y Mayorazgo de El Carpio. Dicho título + pertenecía, a la fecha de dictarse la citada Orden, al Excmo. Sr. Don Jacobo + Stuart Fitz-James y Falcó, Duque de Alba.
Tercero. De los antecedentes fundacionales aportados al presente procedimiento + se deduce la imposibilidad de realización del fin fundacional, dada la escasez + de recursos económicos y actividad que se reflejan en las ultimas cuentas + aprobadas por el Protectorado, correspondientes al ejercicio 1986, en las que + figura un patrimonio por valor de 75.200 pesetas integrado por una lámina de + Deuda Perpetua Interior al 4%, más un saldo en la cuenta de resultados por + valor de 45.859 pesetas bajo el nombre de «existencias para el año siguiente¯. + Dicha insuficiencia ha dado lugar a que por este Protectorado se haya promovido+ la presente extinción fundacional por oficio de 19 de septiembre de 2000 + dirigido al patronato.
Cuarto. Mediante acuerdo adoptado el día 7 de junio de 2001 por el patronato de+ la fundación, se ha acordado la extinción de la misma por la causa antes + señalada, disponiendo al efecto que el patrimonio resultante de la liquidación + sea destinado a la fundación o entidad no lucrativa que el Protectorado + designe. El balance de situación a la fecha de dicho acuerdo, y que en el mismo+ se aprueba, refleja una situación patrimonial en la que sólo existen 57.200 + pesetas en títulos de Deuda Perpetua Interior al 4%.
Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos + Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás + disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen + la siguiente,
VALORACION JURIDICA
Primera. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley 30/1994, de 24 de + noviembre, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del + fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la + insuficiencia de recursos económicos que permitan su cumplimiento.
Segunda. De conformidad con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma + legal y con el artículo 18 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el + que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la + extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el + Protectorado.
Tercera. El destino del remanente que resulte de la liquidación será destinado,+ de acuerdo con la voluntad del patronato, a la fundación o entidad no + lucrativa que el Protectorado designe.
Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo + de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Quinta. El artículo 5.1 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se+ aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal + (aplicable supletoriamente en el ámbito de fundaciones de competencia + autonómica), establece que la extinción de la fundación por acuerdo deberá + constar en escritura pública.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de + las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de + Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades + de Interés General, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del+ Instituto Andaluz de Servicios Sociales,
R E S U E L V E
Primero. Ratificar el acuerdo del patronato de la Fundación Benéfico-Particular+ «Conde del Castillo¯, domiciliada en la localidad de El Carpio, provincia de + Córdoba, por el que se acuerda la extinción de la misma y se decide destinar el+ patrimonio resultante de la liquidación a la fundación o entidad que el + Protectorado designe.
Segundo. Que por el patronato de la fundación se proceda a elevar a escritura + pública el acuerdo de extinción de la fundación y a remitir a este Protectorado+ copia auténtica o autenticada de la misma.
Tercero. Que deducido del patrimonio indicado en el hecho cuarto de la presente+ resolución los gastos que hayan de hacerse para extinguir la fundación, el + remanente que resulte será destinado, por indicación del Delegado Provincial de+ la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, a la Fundación «Patronato + Valeriano Pérez¯, debiendo aportarse a este Protectorado documentación + justificativa de la liquidación y de la entrega.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en + los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen + Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo + Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la+ vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar + desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. + Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 19 de marzo de 2002.- La Directora Gerente, (Res. 21.2.2002) El + Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José + Ramón Begines Cabeza.
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