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En abril de 1992, la Comisión Internacional de Expertos, nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, previa consulta con la Comisión de las Comunidades Europeas y la Administración del Estado, hizo público un Dictamen sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana.
Siguiendo las recomendaciones del Dictamen, se elaboró el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, que fue propuesto ante la Dirección General correspondiente de la Comisión de las Comunidades Europeas, la cual, por Decisión de fecha 6 de diciembre de 1994, aprobó un Programa Operativo de Doñana, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo núm. 1.
Por Decreto 175/1997, de 1 de julio, se desarrollaron las actuaciones contenidas en las Medidas 2.2 «Mejora de las infraestructuras agrarias en el Entorno de Doñana¯, del Programa núm. 2 y 5.6 «Acondicionamiento y mejora de caminos¯ del Programa núm. 5 del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, dentro del marco previsto por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Dicho Decreto declaraba tales obras de interés general de la Comunidad Autónoma, clasificándolas en Obras de Interés General y Obras de Interés Común, encomendándose al Instituto Andaluz de Reforma Agraria la realización de los proyectos correspondientes. Asimismo, declaraba la utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en tal Decreto.
Por Resolución de esta Presidencia de fecha 16 de Octubre de
2001, fue aprobado el «Proyecto de Tuberías de Transporte y Balsas de regulación para la modernización de los regadíos privados del Plan de Desarrollo sostenible del Entorno de Doñana¯, términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), que fue redactado al amparo de lo dispuesto en el artículo Tercero a) del precitado Decreto.
Cumpliendo lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 16 del Reglamento de Expropiación Forzosa, se ha elaborado la oportuna relación de parte de los terrenos afectados por las obras.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y arts. 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Presidencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley
8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y por el artículo 14 del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
R E S U E L V O
I. Hacer pública la relación de parte de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Tuberías de Transporte y Balsas de regulación para la modernización de los regadíos privados del Plan de Desarrollo sostenible del Entorno de Doñana¯, términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva), cuyas obras darán suministro de agua a los polígonos denominados «Valdemaría Norte¯ -T.M. de Moguer- y «Valdemaría Sur¯ -TT.MM. de Moguer y Palos de la Frontera-, y que se contiene en los Anexos I y II de la presente Resolución, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la provincia de Huelva, y en uno de los diarios de mayor
circulación en ésta, si lo hubiere, remitiéndose copia de la relación a los Ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera, para que la fijen en el tablón de anuncios.
II. Conceder un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones al objeto de que los interesados formulen alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, pudiendo aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hace pública.
III. Designar al Ingeniero Agrónomo doña María Llanes Borrero y al Ingeniero Agrícola doña Inés Páez Pinto como representante y perito de la Administración, respectivamente, constituyéndose como interlocutores válidos a todos los efectos en la relación con los titulares de derechos afectados por la presente Resolución.
Sevilla, 21 de febrero de 2002.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.
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