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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2001, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-2/01, incoado a don José Azuaga González, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto integro:
«Resolución de 26 de noviembre de 2001.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-2/01 (N. Ref. 085/01), incoado a don José Azuaga González, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. En virtud de la Denuncia de la Guardia Civil, de fecha de 28 de junio de 2000, y de las consiguientes actas núms. 2071 y 2072 de la Delegación Provincial de Jaén, se pone de manifiesto lo siguiente:
El pasado día 28 de junio de 2000, en la N-323 (Bailén-Motril), km 59 del término municipal de Carchelejo (Jaén), se comprobó que el denunciado efectuaba el transporte de 178 kg de merluza ("Merluccius merluccius") y 20 kg de jurel ("Trachurus s.p.p.") sirviéndose del vehículo matrícula M-6680-YD. Realizada la medición del pescado por la Inspección Veterinaria, resultó una talla media de 8 cm para la merluza y 10 cm para el jurel.
Posteriormente la mercancía fue decomisada, procediéndose a su destrucción.
Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se ha recibido escrito de alegaciones en este órgano resolutor.
Vista: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:
Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción administrativa en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, de 1 de junio (BOE núm. 131, de fecha 2.6.98); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 161, de fecha 7.7.95); arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995; siendo merecedora de la calificación jurídica de grave, según lo establecido en el art. 10 de la Ley 14/1998, de 1 de junio, sancionable con multa comprendida entre 50.001 a
10.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo preceptuado en el art.
13.2.
Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/1992, y especialmente lo previsto en su apartado
2.º y 3.º letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados" ya que el inculpado fue sorprendido con 198 kg de productos pesqueros de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca y
Acuicultura, resuelve sancionar a don José Azuaga González, con multa de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.) tres mil seiscientos seis euros (3.606 euros) por incumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca marítima; asimismo al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/1998, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯
Jaén, 5 de marzo de 2002.- El Delegado, José Castro Zafra.
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