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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico a favor de Torre Alháquime (Cádiz), (cuya delimitación literal y gráfica se adjuntan en anexo aparte) y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de periodo de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, 13 de su reglamento de desarrollo; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección, C/ Cánovas del Castillo núm.
35, planta baja, de nueve a catorce horas.
La Delegada, Josefa Caro Gamaza.
A N E X O
1. Justificación de la delimitación del Conjunto Histórico. Los elementos que contribuyen a valorar el núcleo urbano de Torre Alháquime, y en especial su casco histórico, están sustentados principalmente en el proceso de formación de la trama urbana que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza al núcleo más antiguo.
La fundación árabe del núcleo se materializa en una fortaleza defensiva enclavada en la cota superior del emplazamiento, estando en la actualidad conformada por lienzos de muralla de considerable altura, que establecen un fuerte desnivel entre la cota superior de la fortaleza y la inferior -antiguos adarves en todo su perímetro-. La implantación de la Iglesia junto al acceso a la fortaleza, ha creado un hito extramuros, que aporta una singularidad escenográfica originada por la secuencia espacial del espacio urbano.
Por el origen medieval con antecedentes árabes, el núcleo se desarrolla a partir de un Castillo-Fortaleza existente en la cumbre, alrededor del cual se fueron trazando concéntricamente las calles del casco antiguo. Estas calles que siguen las curvas de nivel, a su vez se enlazan entre sí con otras calles secundarias, que son las que han de salvar las mayores pendientes uniendo vías circulares básicas que discurren a niveles diferentes. Por ello las calles transversales o radiales, son las que presentan mayores dificultades técnicas que se han ido resolviendo con soluciones diversas e ingeniosas; unas veces con una simple escalinata; otras, la calle traza quiebros bruscos, casi laberínticos, que, por diversas rampas superpuestas va descendiendo a través de planos sucesivos.
Esta adaptación a la topografía proporciona unas pendientes transversales muy pronunciadas y constituye el elemento más característico de la forma del asentamiento de Torre Alháquime a la vez que condicionan la tipología de las viviendas que han de adaptarse a estos bruscos desniveles, creando composiciones escalonadas donde el proceso edificatorio parcela a parcela crea individualidades, dando al conjunto variedad ambiental, diversidad volumétrica y doble accesibilidad.
Precisamente el magnífico ejemplo de adaptación de la
arquitectura a las condiciones topográficas, permite
clasificarle como un elemento tipológico valioso de asentamiento en desarrollo de un promontorio.
Torre Alháquime representa un conjunto con valor ambiental, y adecuada escala de los espacios urbanos en relación con las construcciones, en el que no existen edificios de arquitectura civil relevante. Su máximo interés se sustenta en los
condicionantes físicos que han configurado su trama orgánica de callejuelas tortuosas adaptadas al terreno y en una parcelación menuda que soporta una tipología arquitectónica bien
caracterizada. Está basada en unos parámetros de gran
homogeneidad morfológica y tipológica dentro de la arquitectura popular, simple y esquematizada, que ha producido un caserío denso con pendientes muy pronunciadas que nos hacen percibir el perfil urbano característico de los «pueblos blancos¯.
Aunque el patrimonio edificado no tiene valor en sí como edificación individualizada, sí lo tiene como conjunto
tipológico en bloque compacto con unas características urbanas propias de edificación adaptada a sus condiciones topográficas de implantación, mediante el escalonamiento parcela a parcela que produce tan singular espacio urbano con un carácter formal y tipológico que han contribuido a configurar el ambiente urbano de la población de Torre Alháquime.
A pesar de la degradación que ha sufrido el Conjunto Histórico, principalmente en estos últimos veinte años, todavía perdura un pequeño sector central en torno a los edificos monumentales que constituye una unidad de asentamiento diferenciada, con unos invariantes constructivos, edificatorios y urbanos que deben de ser conservados y revitalizados. Sin embargo, aunque mantiene el valor tipológico y ambiental, se hace preciso declarar el conjunto histórico como Bien de Interés Cultural, dado que en estos últimos veinte años ha estado sometido a un crecimiento interior de autoconstrucción de viviendas que está transformando las casas populares en viviendas modernas, alterando
drásticamente la imagen tradicional singular y de conjunto.
Si bien exteriormente mantiene la imagen de «pueblo blanco¯, esa cierta percepción de conjunto blanco que se visualiza desde la lejanía, disminuye su intensidad por la degradación de sus bordes y fachadas cuando el punto de vista es más cercano. Debido principalmente a que el patrimonio ha sido gradual y progresivamente sustituido, en un proceso que comienza en el entorno de la Fortaleza y que va descendiendo hasta las zonas más alteradas, puntos culminantes en los que se producen los cambios más drásticos: entorno de la Alameda, y de la calle Vereda Ancha, bordes ambos del Conjunto Histórico incoado, en donde prácticamente no han perdurado construcciones
tradicionales. Esta profunda transformación se está desplazando en la actualidad también a la calle Tras Castillo.
Paradójicamente las construcciones situadas fuera de la delimitación del Conjunto Histórico, en lo que podríamos denominar como arrabal en torno a la vía de acceso principal y al antiguo Molino de Aceite: calles Torreón, Trasera a Molino, San Roque y Arenal, son zonas en las que en la actualidad aún perduran las características de la arquitectura tradicional rural. Se trata de construcciones humildes de una sola planta que por la proximidad con las salidas hacia el campo presentan un aspecto aún más rural, destinadas principalmente a
dependencias agrícolas. En su sencillez reflejan una belleza plástica incomparable que se hace extensible a la espontaneidad con la que han resuelto los desniveles existentes respecto al encuentro con la vía rodada de acceso, a base de plataformas.
La Delimitación incoada en 1982, incluía dos manzanas lineales, cuya edificación ha sido decididamente transformada al no haber una clara intención de mantener los invariantes constructivos, por lo que se pretende disminuir el ámbito de la Declaración de Conjunto Histórico a un área que mantiene todavía las
características invariantes. La existencia de la Fortaleza - declarada BIC- como generadora originaria del núcleo, sí permite delimitar un ámbito que además incluye los aledaños de la Plaza del Ayuntamiento, de la glesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Antigua y una parte del conjunto en torno a las calles Coronel Cubiles y Debajo de las Campanas que constituyen la zona de mayor calidad ambiental y dónde se conservan mayor número de construcciones tradicionales.
La belleza plástica que se visualizaba en las fotografías antiguas de hace quince o veinte años, de un caserío blanco arracimado en lo alto de una loma, se ha perdido hoy en buena parte. Si bien el conjunto histórico se percibe como un pueblo blanco con valor ambiental, la conservación al menos de la zona más antigua con una identidad arquitectónica propia e
invariantes tipológicos y constructivos aconsejan su declaración como Bien de Interés Cultural. Por ello, se pretende limitar la delimitación a un ámbito más reducido que comprende un conjunto de inmuebles que conservan unas características similares y que se incluyen dentro de los entornos virtuales asociados a los Monumentos y relegar la protección paisajística y ambiental al planeamiento municipal. Se han eliminado calles como Vereda Ancha, que con una menor pendiente y por ende una facilidad constructiva ha propiciado una drástica sustitución volumétrica y de tipología arquitectónica mediante la implantación de bloques en altura, que han colmatado una gran manzana de borde del Conjunto que en la actualidad no se perciben como
pertenecientes a un recinto histórico.
Por esta razón se pretende deslindar un recinto menor, situado justo en la loma que protegería el perfil urbano desde la panorámica sur, la de mayor calidad ambiental, manteniendo las características urbanas y arquitectónicas en esta zona, que al ser más reducida puede ser más fácilmente controlable.
2. Descripción literal de la delimitación.
Queda delimitado por una línea que parte del comienzo de la calle Calvo Sotelo (Tras Castillo) por el eje hasta su encuentro con la parcela 001 de la manzana catastral 09803, continuando por las traseras de ésta y de las parcelas 002, 003, 004, 005,
006, 007, 008 y 009 de la misma manzana. para proseguir por el eje de calle perpendicular a la calle Tras Castillo hasta su encuentro con el eje con la calle Juan Sepúlveda, para proseguir por el eje de la calle General Varela (Muro).
Cruza la calle Abajo de las campanas y continúa por las traseras a la calle Tras Queipo de Llano (Tras Debajo de las Campanas) de las parcelas 049, 046, 045, 044, 043, 054, de la manzana catastral 10804, hasta el vértice noreste de esta última, prosiguiendo por el lindero Norte de la misma y de la
043 para continuar por la linde con la 053 (excluida) y entre ésta y la 054 (incluida), para proseguir bordeando la manzana catastral 10803 y proseguir por las fachadas traseras de las parcelas 002, 003, 004, 001, 006 y 007 de la dicha manzana que incluye íntegra. Cruza la calle Primo de Rivera (Fuera del Arco) hasta su encuentro con la manzana catastral, fachada de la parcela 060 continuando en dirección Norte por las fachadas de las parcelas 062 y 063 rodeando esta hasta su encuentro con el punto de partida.
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