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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), solicitando la autorización para enajenar ciento ochenta y dos viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.
El expediente remitido por el Ayuntamiento de Algeciras adolece de una serie de irregularidades respecto a diez viviendas objeto de adjudicación, que son las que a continuación se relacionan:
1. En el Colegio Público San José de Calasanz, situado en la Barriada de La Reconquista, bloque II, primero A, superficie
80,67 m¯, precio de adquisición 25.174,16 euros (4.188.628 pesetas).
2. En el Colegio Público Adalides, situado en el Camino Viejo de Los Barrios, bloque III, segundo B, superficie 93,37 m¯, precio de adquisición 27.376,43 euros (4.555.055 pesetas).
3. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque I, segundo A, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
4. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque II, primero B, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
5. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque II, segundo B, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
6. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque III, primero A, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
7. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque III, primero B, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
8. En el Colegio Público Alfonso XI, situado entre las calles Río Ume y Ubrique, bloque III, segundo B, superficie 80,67 m¯, precio de adquisición 23.152,25 euros (3.852.210 pesetas).
9. En el Colegio Público Alfonso XI (infantil), situado en la Barriada de La Piñera, bloque único, primero B, superficie 83 m¯, precio de adquisición 23.654 euros (3.935.694 pesetas).
10. Colegio Público Campo de Gibraltar, situado en la Barriada de La Bajadilla, Bloque único, primero B, superficie 83,27 m¯, precio de adquisición 28.738,07 euros (4.781.613 pesetas).
De conformidad con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, que confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, la legislación a tener en cuenta en el supuesto que nos ocupa, está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:
...B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual, dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,
b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
En el expediente tramitado no se da el supuesto establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2001, en cuanto no se acreditada documentalmente la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años ni su residencia efectiva, resultando bastante en orden a proceder a la no autorización para la enajenación de diez viviendas de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de
Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Denegar la autorización al Ayuntamiento de
Algeciras, provincia de Cádiz, para enajenar las viviendas anteriormente citadas en esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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