Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 18/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se da publicidad al trámite de requerimiento de documentación realizado a doña Pilar Carrión García en la instrucción del procedimiento de recurso de alzada (Expte. 17/2001) que la interesada tiene presentado contra la Resolución dictada por la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba en su expediente de solicitud del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

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En la instrucción del procedimiento del recurso de alzada (Expte. núm. 17/2001), relativo a doña Pilar Carrión García, con DNI 30.463.996, este Centro Directivo le ha requerido la siguiente documentación:

- Certificado emitido por el INEM donde constase si ella o su hija, Beatriz Montes Carrión, son perceptoras de subsidio por desempleo gestionado por ese organismo.

- Informes de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la interesada y a su hija Beatriz Montes Carrión y, en caso de que estén de alta, fotocopia del contrato de trabajo y última nómina.

Dicho requerimiento se ha intentado notificar en tres ocasiones, siendo devuelto por el Servicio de Correos con la indicación de «desconocido¯ dos veces y otra con la mención de «ausente¯.

Por lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado

4.º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha resuelto a través del presente acto dar publicidad al trámite concedido para que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOJA, o de su conocimiento a través de la publicación edictal solicitada igualmente por este Centro Directivo en el Ayuntamiento de su último domicilio conocido, Córdoba, la interesada aporte la documentación que le ha sido requerida.

Asimismo, se le apercibe de que, si no cumplimentara este trámite en el plazo concedido, podrá declarársele decaída en su derecho al mismo, resolviéndose en consecuencia el expediente con la documentación obrante en el mismo; todo ello según se establece en el artículo 76 de la anteriormente citada Ley

30/1992.

Sevilla, 22 de marzo de 2002.- El Director General, José Mora Galiana.

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