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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Bodegas Caride la Mancha, S.A., de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Ignacio Huertas Alarcos, en nombre y representación de la mercantil "Bodegas Caride La Mancha, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 21 de diciembre de 1999, recaída en expediente núm. 143/99.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad "Bodegas Caride la Mancha, S.A.", una sanción de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) o mil ochocientos tres euros con tres céntimos (1.803,03 ?), como responsable de una infracción, calificada de leve y tipificada en el art. 3.3.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, aceptando íntegramente los hechos y fundamentos de derecho fijados en el Acuerdo de Iniciación, que, notificado, no fue objeto de alegaciones, por los siguientes hechos: "efectuada visita de inspección en establecimiento, sito en Almería, se procedió a realizar una toma de muestras reglamentarias del producto "Vino Tinto Las Meninas" en tetra brik, en cuya etiqueta indica "Vino de mesa, 1 litro. Producto de España. 11% vol. Envasado por Bodegas Caride La Mancha, S.A. 16417 Los Hinojosos. Cuenca. L-9061. De los resultados del informe de la muestra enviada para su análisis al laboratorio agroalimentario y estación enológica de Montilla, en Córdoba, se comprueba, según análisis, que dicha muestra incumple el Reglamento
3201/90, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva".
Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:
- Ausencia del hecho concreto por el que imputa la infracción, cuando sólo se hace una mención genérica a la norma que se dice infringida: Infracción del derecho de defensa.
- Vulneración del principio de presunción de inocencia.
- Falta de motivación.
- Falta de competencia.
- Falta de prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. La cuestión debatida se circunscribe básicamente al análisis de la alegación sobre la imputación genérica, y no concreta, que hace en la resolución la Delegación, sobre el resultado de un análisis, y se observa que, efectivamente, en el Acuerdo de Iniciación la única referencia al fundamento de derecho para imponer la sanción es, textualmente, que "...dicha muestra incumple el Reglamento 3201/90, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva". Examinado dicho Reglamento, dispone de al menos
29 artículos; la aplicación de la potestad sancionadora exige, sobre la base del principio de tipicidad, que a un hecho se impute, con concreción, un precepto, de ahí que cualquier manifestación con carácter genérico, como sucede en el presente caso, suponga quebrantar el derecho de defensa.
Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.
1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Ignacio Huertas Alarcos, en nombre y representación de la mercantil "Bodegas Caride La Mancha, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha referenciada, revocando la misma en todos sus términos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sevilla, 28 de enero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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