Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Cecilia Gómez, contra la Resolución recaída en el expediente núm. PC-538/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente, doña Ana María Cecilia Gómez, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Cecilia Gómez, actuando como titular del restaurante "Los Pinos" contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 5 de octubre de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-

538/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a doña Ana María Cecilia Gómez, una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.) (601,01 euros), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en el artículo 34.6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/98), y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y artículos 3.2.8,

3.3.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los preceptos contenidos en los artículos 2 y 5 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de 1989), por los siguientes hechos: "El establecimiento "Restaurante Los Pinos", con domicilio en calle San Miguel, núm. 9, de Maro, Nerja (Málaga), no tiene de las hojas de reclamaciones a disposición del público que las solicitó, hecho constatado en el informe levantado el día 16 de abril de 1998 por miembros de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Nerja".

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis alega que en ningún momento se ha entrado a dilucidar el motivo de la queja y se ratifica, en cuanto a la razón de la impugnación, en los escritos anteriormente presentados; es decir, encontrarse ausente el titular del establecimiento en el momento en que se personó la Policía y las nuevas hojas se encontraban en el establecimiento en cinco minutos, sin que lo hicieran constar los agentes.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Del examen del expediente se desprende que iniciado el

procedimiento sancionador mediante acuerdo de fecha 14 de octubre de 1998, notificado el 21 de octubre de 1998, y siendo la Propuesta de Resolución de 4 de mayo de 1999, notificada según copia de acuse de recibo que obra en el expediente el 13 de mayo de 1999, se comprueba que el plazo de seis meses establecido en la normativa referida ha transcurrido

sobradamente. Procede, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución recurrida, por caducidad del procedimiento sancionador instruido.

Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas ya que en la fecha en que se notificó la Propuesta de Resolución había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.3 del R.D. 1945/83 de 22 de junio.

Vistos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Cecilia Gómez, actuando como titular del restaurante "Los Pinos" contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 5 de octubre de 1999, recaída en el expediente sancionador PC-

538/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de diciembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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