Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Albatros Andalucía y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Albatros Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se aporta al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 19 de diciembre de 2001, ante el Notario don Luis Giménez Rodríguez, bajo el núm. 4.695 de su protocolo, y posterior complementaria, otorgada ante el mismo Notario el día

7 de marzo de 2002, bajo el núm. 715 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tiene como objeto fundamental la integración laboral del discapacitado psíquico, así como la investigación, la defensa de los derechos de todas las personas con retraso mental, e igualmente la prestación de los apoyos necesarios para mejorar la calidad de vida de las referidas personas, así como la promoción activa de la creación de medios de integración de los disminuidos psíquicos, para lo cual organizará las siguientes actuaciones encaminadas a:

a. Promoción de actuaciones para la integración laboral de todas aquellas personas que tengan retraso mental, en Administraciones Públicas, Organismos Públicos, Entidades de Derecho Público dependientes de la Comunidad Autónoma y Empresas Públicas, solicitando las concesiones administrativas necesarias, o cualquier otra figura jurídica para que se le otorgue la explotación económica de negocios que se adapten a las posibilidades de inserción laboral del disminuido psíquico, como kioscos, librerías, copisterías, y en general cualquier actividad empresarial que se adecuen a la capacidad del disminuido psíquico en sus distintos grados, así como actuando como empresario privado, siempre y cuando todo el beneficio que se obtenga repercuta en su integridad a la consecución de todos y cada uno de los fines de la fundación.

b. Promoción de la investigación sobre todos aquellos ámbitos que puedan incidir en el desarrollo personal y/o en la relación existente entre la persona con retraso mental y en su entorno social.

c. La defensa de los derechos de las personas con retraso mental en todos los aspectos de la vida, tanto sanitarios, educativos, sociales y económicos.

d. Conseguir la prestación de apoyos para el ámbito familiar, educacional y social para favorecer y potenciar sus recursos y capacidades, y así lograr la obtención del máximo desarrollo de su personalidad.

e. Promoción de la formación permanente de profesionales, en el avance de la integración de la persona con retraso mental, en todos los ámbitos de su vida, apoyando a aquellas Asociaciones, Centros Formativos, Empresas y Especialistas que ofrezcan cursos o programas dirigidos a tal fin.

f. Realizar todas aquellas actividades encaminadas a lograr la concienciación social de la necesaria integración de disminuido psíquico, tanto ante los medios de comunicación, como en el ámbito empresarial y político.

g. Ofrecer y apoyar iniciativas de actividades de ocio y para el tiempo libre, que permita al discapacitado psíquico y a sus familiares el conocimiento y disfrute de los recursos culturales, lúdicos y turísticos.

h. La tutoría laboral permanente del discapacitado cuando éste se incorpore a un centro de trabajo, facilitando y garantizando la inserción laboral y personal en la empresa o institución.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por aportación dineraria y de bienes muebles, valorándose en la cantidad de 12.158,01 euros, cuantificándose, especificándose y acreditándose la realidad de la aportación efectuada ante el Notario autorizante, según resulta de las escrituras públicas aportadas al procedimiento administrativo instruido.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas, la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido el artículo 1.º de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Albatros Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla mediante escritura pública otorgada el día 19 de diciembre de 2001 ante el Notario don Luis Giménez Rodríguez, bajo el núm. 4.695 de su protocolo, y posterior complementaria, otorgada ante el mismo Notario el día 7 de marzo de 2002, bajo el núm. 715 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes mencionada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de marzo de 2002.- (Res. de 21.1.2002) El

Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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