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El Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), mediante acuerdo plenario de fecha 22 de febrero de 2001, aprobó el expediente administrativo tramitado para la constitución del núcleo denominado Valderrubio, en Entidad Local Autónoma.
En el mencionado expediente han quedado acreditados los requisitos exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley
7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, al tiempo que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública.
En la memoria justificativa integrante del expediente, se acredita la existencia de un núcleo de población separado unos
7 kilómetros de aquél en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Pinos Puente, destacándose que los datos de varios yacimientos arqueológicos muestran sus antecedentes íberos, celtas, romanos y árabes, conocido por los archivos eclesiásticos desde el año 1589 con el nombre de Asquerosa, denominación modificada a Valderrubio en el pasado siglo por la excelente calidad del tabaco de la especie «rubio¯ que se cultiva en la zona.
De igual modo, se ha incorporado informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio se estima adecuada en relación con los criterios territoriales de población y distancia al núcleo principal, en el marco de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, aprobado el 4 de octubre de 2000.
En relación con lo establecido artículo 48.1 y en el artículo
50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se atribuye al Consejo de Gobierno la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.
En su virtud, de acuerdo el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Valderrubio, en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada.
Artículo 2. Los límites territoriales son los que a continuación se describen:
Desde su parte noroccidental, nace en la confluencia territorial municipal con Illora, en el punto de intersección con la Carretera A-336, siguiendo la carretera como límite hasta su confluencia con el Barranco de los Pensadores. Desde allí gira hacia el Sur, cruzando el ferrocarril, hasta llegar a la pista que conecta Valderrubio con el antiguo camino que lleva a Zujaira, sigue el camino dirección suroeste hasta llegar a la acequia gorda en el paraje denominado «El Bujeo¯, siguiento aquélla hasta la intersección de la carretera GR NO-
33, que une Valderrubio con el municipio de Fuente Vaqueros.
Siguiendo dicha carretera en dirección este, se encuentra el camino que separa los pagos de Las Puertas y Hazas de Alhama y continúa por el ramal que la acompaña hasta girar al sudeste, encontrándose con el río Cubillas que separa los términos municipales de Pinos Puente y Fuente Vaqueros, a través de los pagos de Vaeras y Los Vascos; cruza el arroyo Escoznar y sigue la acequia de Daimuz hasta alcanzar las cercanías del cortijo Daimuz Bajo, y llegando al ramal de la acequia gorda
coincidiendo con el punto más angosto del término municipal de Pinos Puente. Gira desde ese punto hacia el Noroeste hasta alcanzar en línea recta el término que separa Pinos Puente e Illora y continúa hasta encontrarse con el lugar designado al inicio de esta descripción, a escala 1:10.000.
Artículo 3. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Valderrubio asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo 53.1 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, así como las delegadas por el Ayuntamiento de Pinos Puente, establecidas en el Capítulo VI de la Memoria aprobada por el Pleno Municipal con fecha 22 de febrero de
2001.
Artículo 4. La separación patrimonial será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente, en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2001.
Quedarán adscritos a la nueva entidad, desde el momento de su constitución, el personal que gestiona los servicios
traspasados, en los términos y condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal.
Artículo 5. La asignación presupuestaria es la que figura al final del Capítulo V de la Memoria y alcanza la cantidad de
297.129,11 euros, referida al año 2000, que constituye la base para la actualización de los años siguientes.
Durante los cinco primeros ejercicios, la Entidad Local Autónoma recibirá cinco anualidades de 65.585,45 euros
correspondientes al plan quinquenal de inversiones previsto en la Memoria para los servicios mínimos a su cargo.
Para actualizar anualmente esas cantidades, será aplicado el porcentaje de aumento o disminución del presupuesto de Pinos Puente.
Artículo 6. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el
Ayuntamiento, que comunicará la resolución que recaiga a aquélla.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la
Dirección General de Administración Local, para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.
Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su
publicación o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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