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Visto el expediente instruido a instancia de Don Rafael Román Guerrero, como representante de la Fundación Cultural Privada «Andrés de Rivera¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle San Juan de Dios, núm. 2-8, solicitando modificación de la autorización concedida por Orden de 6 de Abril de 1998 (BOJA, de 19 de Mayo), para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (4 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa y 2 ciclos de Técnico en Comercio), solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas, 1 ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte y 1 ciclo de Técnico Superior en Secretariado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 e) del Decreto 109/1992, de
9 de junio (BOJA, de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General). Funcionan en régimen de concierto educativo para el curso 2001/2002, 6 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y 2 unidades de Formación Profesional de 2.º Grado.
Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto
109/1992, de 9 de junio, al Centro docente privado «Rumasa¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte y ciclo de Técnico Superior en Secretariado), y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación Específica: «Rumasa¯.
Titular: Fundación Cultural Privada «Andrés de Rivera¯. Domicilio: Calle San Juan de Dios, núm. 2-8. Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz
Código del Centro: 11003266.
Enseñanzas que se autorizan:
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Técnico en Gestión Administrativa.
Nº Ciclos: 4.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Técnico en Comercio.
Nº Ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Nº Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Técnico Superior en Gestión del Transporte.
Nº Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Técnico Superior en Secretariado.
Nº Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA, del 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que, en su caso, podrá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE, del 27 de diciembre).
Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de marzo de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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