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El Ayuntamiento de Nevada (Granada), acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2002, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría-Intervención, a favor de don Antonio de la Torre García, Secretario-Interventor de la Entidad Local Menor de Torrenueva (Granada).
La Entidad Local Menor de Torrenueva (Granada), mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2002, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de las funciones de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Nevada (Granada).
La petición formulada por el Ayuntamiento de Nevada (Granada), para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el articulo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Nevada (Granada), a don Antonio de la Torre García, DNI
24.157.819, Secretario-Interventor de la Entidad Local Menor de Torrenueva (Granada).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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