Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Servicios y Reparaciones, SA, y del Acuerdo sobre turnos vacacionales de la misma Empresa (Código del Convenio 7100842).

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Vista la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, S.A., suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de marzo de

2001 y el acuerdo sobre turnos vacacionales anuales suscrito entre la referida empresa y sus trabajadores de 4 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de los anteriores acuerdos relativos al Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de ambos acuerdos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO 1999/2000/2001

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.º El presente Convenio regula, desde su entrada en vigor, las relaciones entre SYRSA y la totalidad de su plantilla, con las excepciones siguientes:

A) El personal directivo a que hace referencia el artículo séptimo de la Ley de Contrato de Trabajo.

B) El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de Jefes de Servicios, adjuntos o Superiores, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa y que, a propuesta de ésta, acepte voluntariamente, de manera expresa y por escrito, su deseo de quedar excluido del Convenio.

La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores una relación del personal directivo excluido en el momento de la entrada en negociación del Convenio.

Art. 2.º El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea la fecha de aprobación, terminando el 31 de diciembre de 2001.

Art. 3.º Prórroga. El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá ser efectuada por escrito.

Art. 4.º Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio, o de su prórroga, en los supuestos siguientes:

Por modificación a parte de la Ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que mejoren las condiciones económicas, en conjunto general y anual, de este Convenio. En caso contrario, quedarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo, con la excepción hecha de lo acordado en el art. 2.º del presente Convenio.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 5.º La organización del trabajo corresponde a la

Dirección de la Empresa. Cualquier modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, resolverá la autoridad laboral competente.

El trabajo en cada sección del taller será repartido

equitativamente y para ello la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal de taller conozca y realice todos los trabajos dentro de su sección.

El personal, durante las horas de paro, deberá realizar cada trabajo que se considere necesario y no requiera

especialización en virtud de los principios de saturación de jornada.

El Comité de Empresa supervisará los trabajos que no requieran especialización a requerimiento del operario afectado.

Art. 6.º Cambio de servicio. Se distinguirán dos tipos, los forzosos y los voluntarios. En los forzosos se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las

condiciones siguientes:

A) Igual o similar puesto de trabajo. El interesado podrá elegir, con arreglo a su antigüedad, en orden a la relación de vacantes en su categoría que existan en el momento de su traslado.

B) Respetar la totalidad de sus percepciones salariales en el momento del traslado, excepto las específicas del puesto de trabajo en que estuviese.

C) En el caso de que un operario fuese avisado en el mismo día del cambio de servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonarán 1.306 pesetas para ese día.

En los voluntarios se pactará libremente entre Empresa y trabajador.

Para todos los casos de traslado no se podrá perjudicar nunca a un tercero y se consultará con el Comité de Empresa.

Traslados entre las provincias de Sevilla y Huelva.

En el supuesto de traslado forzoso entre las provincias de Sevilla y Huelva, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete a garantizar las siguientes condiciones:

- Comunicación y justificación al Comité de Empresa de dicho traslado con suficiente antelación.

- Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al

trabajador afectado.

- Compensación de 20.000 ptas. mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda durante el período del referido traslado. Dicha cantidad no afectará a las gratificaciones extraordinarias ni al resto de los conceptos económicos del presente Convenio.

Con independencia de lo anterior, el personal relacionado en el Anexo III que se adjunta no podrá ser objeto de ningún traslado forzoso entre las dos provincias citadas, así como los miembros del Comité de Empresa.

Art. 7.º En caso de enfermedad o accidente de un operario, y éste quedara mermado para el desarrollo de la actividad que ocupaba, la empresa se compromete a proporcionarle otro puesto que esté en función de su capacidad física, siempre que se produzca una vacante y si el aspirante reúne las condiciones requeridas para dicho puesto, respetando sus emolumentos, excepto los específicos del puesto de trabajo en que estuviese. El traslado será decidido entre Dirección y Comité de Empresa.

Art. 8.º Es obligación del personal con mando establecer una adecuada distribución de la tarea, para lo cual estará dotado de la autoridad suficiente, facilitando la elevación del nivel técnico y profesional que de él dependa y anteponiendo el respeto a la persona.

Art. 9.º Los escalones, dentro de cada categoría, serán revisables anualmente, tomando participación una comisión nombrada por el Comité de Empresa. Las categorías profesionales de Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, Especialistas y Peón, quedarán aglutinadas solamente en las letras A y B.

CAPITULO III

ASCENSOS Y FORMACION PROFESIONAL

Art. 10.º Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando se produzca una vacante en un centro de trabajo, dentro de los porcentajes exigidos por la Ley. La Empresa lo hará público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no inferior a 30 días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar. Podrán optar a la citada plaza vacante los trabajadores del centro en el que se produjo ésta.

También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

Tanto en las pruebas que se realicen como en las correcciones de estos exámenes estará presente una representación o comisión del Comité de Empresa, elegida por este mismo.

En caso de igual puntuación, ocupará la vacante el más antiguo. Bajo ningún concepto el trabajador sufrirá merma en sus retribuciones, salvo las específicas del puesto.

Los puestos de confianza o que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otra persona se cubrirán por libre designación de la Empresa.

En caso de desacuerdo, en cuanto a la calificación de estos puestos, se estará a lo que resuelva la Delegación de Trabajo.

Art. 11.º Rendimiento. El cumplimiento de los trabajos

asignados al personal supone unos rendimientos, que serán exigidos individualmente, sirviendo de base para determinarlos las codificaciones oficiales o, en los trabajos no codificados, las condiciones acordadas como mínimas que con relación al puesto de trabajo se hayan convenido con el productor, y, a la falta de ello, se estará a lo señalado en la legislación vigente.

Art. 12.º Idoneidad. La Empresa pretenderá que cada puesto de trabajo esté ocupado por la persona más idónea, tanto en humanidad como trabajadora.

Para ello propondrá los cursos de capacitación que estime necesarios, a los que podrán acudir los operarios que lo deseen, dentro de su especialidad. De los cursos propuestos por la Dirección se informará a los representantes de los

trabajadores.

Art. 13.º Personal de nuevo ingreso. Tendrán, en igualdad de puntuación, preferencia los hijos, padres y hermanos (por este orden) de los productores en activo, jubilados o fallecidos de esta Empresa.

Una vez superadas las pruebas de aptitud establecidas, de acuerdo con el art. 10.º, de existir igualdad de puntuación, se procederá a aplicar el orden de antigüedad del familiar que lo presente.

La Empresa queda obligada a publicar las listas de las vacantes a cubrir en los tablones de anuncios de los diversos centros de trabajo.

Igualmente, no se admitirá a personas que cobren pensión de algún tipo, jubilación u otra clase de emolumentos, por cualquier causa, salvo acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa.

Art. 14.º Ingreso del personal técnico. El ingreso del

personal técnico y titulado se hará por la categoría

correspondiente a los conocimientos y título profesional que se exija, de acuerdo con el puesto de trabajo a cubrir.

El personal de la Empresa tendrá preferencia para ocupar tales puestos, cuando demuestre su capacitación, no siéndole exigible título académico alguno, salvo en los casos específicos que la Ley determine para el ejercicio de la profesión.

Art. 15.º Aquellos cursos de formación profesional a los cuales acudan los trabajadores de la Empresa serán organizados para que su realización sea dentro de la jornada de trabajo, siempre que las circunstancias lo permitan.

Art. 16.º La suma de los trabajadores contratados temporales por la Empresa y de trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal no podrá superar el límite del 30% de la totalidad de la suma de plantilla de la Empresa y personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 17.º A) Contrato de aprendizaje: «Se estará a lo

dispuesto legalmente, salvo el importe del salario, que será de un 70, 80 y 90% del salario mínimo del Convenio para el primero, segundo y tercer años de vigencia del contrato, respectivamente¯.

B) Contrato en prácticas: «Se estará a lo dispuesto legalmente, salvo el importe del salario, que será de un 70 y 85% para el primero y segundo años, respectivamente¯.

C) Contrato a tiempo parcial: «La duración de estos contratos referidos al personal de Taller deberá ser como mínimo de 20 horas a la semana u 80 horas al mes¯.

CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO, ORDEN Y DISCIPLINA

Art. 18.º Cada año la Empresa, una vez conocido el calendario oficial de la provincia, confeccionará la propuesta de

calendario y horario correspondiente junto con el Comité de Empresa, considerando la jornada laboral efectiva durante 1999,

2000 y 2001 en 37,34 horas semanales, equivalente a 1.787 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada quedará distribuida en nueve meses de jornada partida y tres de jornada continua, según cláusula adicional que recoge el calendario laboral.

Dicha jornada intensiva se computará desde el lunes más próximo al 15 de junio hasta el lunes más próximo al 15 de septiembre.

Durante el período que dure la jornada laboral continuada, el personal dispondrá de 15 minutos para el bocadillo, aunque no se considere como tiempo efectivo de trabajo.

En el caso de que por necesidades técnicas productivas u organizativas la Empresa tuviera que establecer nuevos períodos de jornada continuada durante la vigencia de este Convenio, se reducirá el tiempo efectivo de trabajo en 15 minutos por día de trabajo en jornada continuada que suponga modificación de la pactada en este Convenio.

La jornada comienza y termina en el puesto de trabajo,

considerándose falta de puntualidad la picada con más de cinco minutos de atraso.

Art. 19.º En lo referente a faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el vigente Convenio Colectivo Provincial de Siderometalúrgicas.

Cuando se vaya a imponer una falta o sanción, la Dirección de la Empresa recabará, previamente, el informe del miembro del Comité que el operario designe, si quiere hacer uso de este derecho.

Art. 20.º Las horas sindicales se acumularán en un 50% en un solo representante del personal por centro. Dicha acumulación podrá cambiarse de titular de la misma, avisando para ello con un mes de anticipación.

Art. 21.º Todo el personal de SYRSA podrá hacer uso del derecho a elevar sus quejas o reclamaciones a la superioridad. Cualquier reclamación deberá ser formulada ante el jefe inmediato, ya sea verbalmente o por escrito; si en el plazo que ésta requiera el jefe no resolviera la reclamación, el

interesado podrá participarlo a sus representantes en el Comité de Empresa.

Art. 22.º Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborales efectivos para todo el personal, sin contar sábados, domingos y festivos.

Se fijará la fecha de disfrute de común acuerdo entre Empresa y trabajadores, según las necesidades del servicio, conforme a los turnos prefijados de tres semanas máximas y seguidas.

El cuadro de vacaciones establecido por la Empresa deberá estar expuesto antes del primero de abril de cada año.

El operario que desee disfrutar el resto de sus vacaciones durante Semana Santa o Feria lo solicitará por escrito, siendo concedidas siempre que al menos un 50% de la sección o

departamento esté en activo.

Cuando un operario solicite su resto de vacaciones o parte de él, deberá solicitarlo con un plazo máximo de 5 días laborales, antes de la fecha de comienzo.

El Jefe de Equipo contestará, en un plazo máximo de 48 horas (2 días laborales), antes del comienzo de las mismas denegándolas o autorizándolas. Si no hay contestación, se dará como

autorizada.

Las retribuciones serán las equivalentes a los 30 días de salario real, antigüedad, complemento especial del art. 28, complemento personal permanente y las percepciones no fijas como incentivos, tomándose la media de las 12 últimas

mensualidades.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 23.º Vigencia. Tres años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Incremento salarial:

1999. El incremento salarial sobre tablas y del resto de conceptos económicos será el mismo porcentaje que el pactado en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (el incremento citado no afectará al complemento personal permanente). No obstante, conocido al día de la fecha el IPC de este año, se consolida una subida del

3,10% con efectos desde el 1 de enero de 1999. Tal incremento se encuentra ya recogido en la tabla como Anexo número I, así como en las nuevas cantidades que se reflejan en el Convenio.

2000. El incremento salarial para este año se aplicará sobre tablas y el resto de los conceptos económicos del ejercicio

1999 que existan en el Convenio (a excepción del complemento personal permanente), y será el mismo porcentaje que el pactado en el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, todo ello con efectos del 1 de enero.

2001. El incremento salarial para este año se aplicará sobre tablas y el resto de los conceptos económicos del ejercicio

2000 que existan en el Convenio (a excepción del complemento personal permanente), y será el mismo porcentaje que el pactado en el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, todo ello con efectos del 1 de enero.

Cláusula de revisión salarial.

Para 1999 queda establecida una subida del 3,10%,

correspondiente al 107% del IPC real de dicho año (IPC 1999 más

7% de dicho IPC).

Tal incremento se incorpora a la tabla salarial y resto de conceptos salariales (excepto complemento personal permanente) desde el 1 de enero de 1999, sirviendo como base de cálculo para la actualización de salarios del año 2000.

Para el ejercicio 2000 la revisión salarial será del mismo porcentaje y en las mismas condiciones que se pacten en el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, calculados sobre los salarios vigentes durante 1999 en el Convenio de SYRSA.

Para el ejercicio 2001 la revisión salarial será del mismo porcentaje y en las mismas condiciones que se pacten en el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, calculados sobre los salarios vigentes durante el

2000 en el Convenio de SYRSA.

Art. 24.º Se mantiene una paga de beneficios en abril,

consistente en el sueldo más plus de asistencia, más plus de productividad, más Complemento Personal Permanente, de 30 días, para todo el personal.

Se seguirán percibiendo, igualmente, las pagas extraordinarias del 15 de julio y 15 de diciembre, en las que vendrá incluido el Complemento Personal Permanente.

Asimismo, se abonará una paga extraordinaria en el mes de octubre de 31.974 pesetas fijas e iguales para todos los trabajadores. Dicha paga se abonará el 15 de octubre de cada año.

Art. 25.º La Empresa abonará por concepto de dietas, en caso de desplazamientos del personal, la cantidad de 3.318 pesetas, corriendo por cuenta de la misma los gastos de hotel de dos estrellas, con inclusión del desayuno. En el caso de que el almuerzo se lleve a cabo en FASA y dicho almuerzo fuera por cuenta del operario, el importe de las dietas ascenderá a la cantidad de 6.600 pesetas.

En caso de desplazamiento del personal entre los centros de trabajo de las provincias de Sevilla y Huelva, la Empresa abonará al trabajador afectado la cantidad de 7.000 ptas. diarias en concepto de dietas y gastos de locomoción.

Art. 26.º Primas del personal productivo. Serán de acuerdo con lo establecido hasta el día de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedando fijada la hora prima dentro de jornada en 829 ptas. y la hora facturada en 99 ptas.

A efectos del período de devengo de los incentivos en cada nómina, se computarán los incentivos desde el día uno de cada mes hasta el último, existiendo un desfase de un mes entre el período de devengo de los incentivos con respecto al período de devengo del sueldo correspondiente a cada mes.

En el caso de que en una misma reparación intervenga más de un operario, las horas facturadas en dicha reparación se

distribuirán proporcionalmente a la tarea realizada por cada operario que haya intervenido.

Art. 27.º Primas del personal indirecto. Se establecerán baremos sobre los que actualmente existen, en los que los resultados en concepto de rendimiento máximo personal de cada operario pueda alcanzar el 30% del sueldo Convenio, más plus de productividad, más plus de asistencia, más Complemento Personal Permanente.

Se facilitará verbalmente a quien lo solicite información sobre el valor de los diferentes apartados utilizados en la

elaboración de la prima.

El apartado de apreciación general tendrá como valor mínimo el

50% (puntuación 5).

Todos los demás conceptos de primas (estación de engrase y lavadero y personal no incluido en éste o en el artículo anterior), así como los demás servicios especiales que se realizan normalmente en SYRSA, experimentarán la misma subida que el resto de los conceptos económicos que existan en el Convenio.

Art. 28.º El personal actualmente en plantilla a la firma del presente Convenio percibirá un complemento de antigüedad equivalente al 5% del salario mínimo interprofesional por cada cuatrienio de permanencia en la Empresa, que se computará desde el mes de la fecha de ingreso de cada operario, siendo el tope máximo de este complemento de antigüedad el de dos cuatrienios.

Los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio tengan un número de cuatrienios superior al tope pactado en este artículo conservarán la diferencia de la cuantía que actualmente disfrutan con la de los dos

cuatrienios, de forma consolidada en un complemento de carácter personal que no podrá ser absorbido ni compensado por otro concepto similar y que estará sujeto a las revisiones que en el futuro tengan el salario y en su misma cuantía proporcional o incremento porcentual, debiendo incluirse su abono en las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre,

vacaciones anuales y premio de los 25 años contemplados en el art. 46, y cualquier otro concepto en el que se viniese incluyendo anteriormente a la antigüedad. Dicho complemento se denominará «Complemento Especial¯.

A efectos de despido, se computará la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa hasta el cese en la misma.

No devengarán complemento de antigüedad alguno los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 31 de enero de 1997.

Art. 29.º Complemento Personal Permanente. Considerando las modificaciones introducidas en el Convenio 1996/1998 y con el fin de evitar el perjuicio económico que les hubiera ocasionado su aplicación a los trabajadores en aquel momento en plantilla y en razón a su especial vinculación y antigüedad, los

trabajadores relacionados en el Anexo número II continuarán devengando de forma individual el complemento personal

permanente (no suprimible, no absorbible, no compensable ni revisable y consistente en el veinte por ciento de las tablas salariales de 1995), el cual se devengará tanto mensualmente como en las pagas extraordinarias, a excepción de la paga lineal de octubre, la cual mantendrá la cuantía actual con sus futuros incrementos, en su caso. Así mismo, formará parte este complemento para el cálculo de los conceptos en los que figure como base el sueldo convenio, el plus de asistencia y plus de productividad.

Dicho complemento personal permanente, que no estará sujeto a revisión salarial alguna, forma parte del presente Convenio, al que se incorpora sin que pueda ser suprimido, absorbido o compensado bajo ningún concepto, manteniéndose a título individual durante el tiempo de prestación de servicio en la Empresa para cada uno de los trabajadores beneficiarios, que serán los relacionados en el Anexo número II, así como aquéllos que hayan prestado sus servicios en la Empresa con anterioridad al 31 de enero de 1997, y se encuentren en situación de IT, Invalidez provisional, excedencia, o que por cualquier otra causa derivada de la Ley o el Convenio la Empresa se encontrara obligada a su readmisión y se reincorporen a su puesto de trabajo, los cuales percibirán dicho complemento desde su reingreso.

El mencionado complemento se incorporará en todos aquellos artículos del presente Convenio donde figuren o estén incluidos los tres conceptos de la tabla salarial (sueldo convenio, plus de asistencia y puntualidad y plus de productividad).

Art. 30.º Premio de puntualidad y asistencia. Se establece como valor módulo para el cálculo del fondo a distribuir en concepto de Premio de Puntualidad y Asistencia la cantidad de

7.221 ptas. Dicha cantidad se multiplicará trimestralmente por el número de trabajadores que estén afectados por el presente Convenio según el art. 1º, y que figuren en plantilla el último día hábil de cada trimestre natural.

Dicho fondo se distribuirá de la manera siguiente: Tendrán derecho al mismo todos los operarios que no hayan tenido retraso alguno, ni hayan faltado una jornada, ni parte de ella, por cualquier causa, a excepción de vacaciones, función sindical, asistencia a cursos, accidente sin baja laboral o por fallecimiento de familiar con un grado de parentesco de hasta segundo grado, dentro del mes en cuestión. Para optar al mismo es imprescindible picar y estar en el puesto de trabajo a la hora en punto. Cada mes tendrá el valor de un punto, con un máximo de tres por trimestre y operario. Por trimestres naturales vencidos se dividirá el total del premio entre el número total de puntos conseguidos por todos los operarios afectados, obteniéndose así el valor del punto. Cada operario percibirá la cantidad correspondiente a los puntos por él conseguidos en el trimestre.

Art. 31.º En caso de enfermedad o accidente, la Empresa abonará al productor, hasta un límite de 27 meses, la

diferencia necesaria para completar el 100% (cien por cien) del Sueldo Convenio, más Plus de Productividad, más Plus de Asistencia, más Complemento Personal Permanente, caso de no sobrepasarlo.

Se exceptúa del límite temporal anteriormente pactado a los trabajadores que a la firma del Convenio de 1995 se encontraban en situación legal de Invalidez Provisional.

Para los trabajadores cuyo ingreso en la empresa fuere con posterioridad al 31 de enero de 1997, la Empresa vendrá obligada a complementar la prestación económica de IT derivada de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora del trabajador a partir del quinto día de la baja médica.

Asimismo, en supuestos de hospitalización, y para los casos de IT derivada de enfermedad común y accidente de trabajo, y siempre que exista hospitalización por dichas causas, la Empresa vendrá obligada a completar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador mientras dure la situación de hospitalización.

Art. 32.º La empresa mantendrá en vigor los premios de

sugerencias o cualquier otro que estime necesario o conveniente para mejorar su buen funcionamiento.

El premio de sugerencia será de 16.897 pesetas.

En la elección del premio de sugerencias intervendrá un representante del Comité de Empresa, con voz pero sin voto, junto a la Dirección de la Empresa.

Art. 33.º Se mantiene para el Taller un premio de

polivalencia para las ramas de electricidad, mecánica, pintura, tapicería y chapista-carrocero.

Aquel operario que pueda realizar el trabajo propio del taller de SYRSA en más de una de las secciones anteriormente nombradas cobrará 3.828 pesetas por cada una de las secciones menos la suya. Se percibirá esta prima mientras se pertenezca a alguna de las secciones antes dichas.

Los trabajadores contratados a partir del 31 de enero de 1997 que realicen las funciones de mecánico-electricistas o pintor- chapista, siempre que figuren tales actividades en su contrato de trabajo, no devengarán este premio.

Art. 34.º Se mantiene un fondo de 63.950 pesetas anuales, acumulativas hasta 383.699 pesetas, para ayuda de medicamentos, a partir del cuarto mes, para aquellos trabajadores que lleven más de tres meses consecutivos de baja, previa autorización del médico de Empresa, y, con la participación del Comité de Empresa, se le abonará el 50% de la cantidad a desembolsar por ellos, tomando como tope el valor del fondo.

Art. 35.º Todos los trabajadores contratados por SYRSA a tiempo determinado tendrán derecho, si la modalidad del contrato realizado no lo contemplara, a una compensación económica en la cuantía de siete días de salario base por año completo de servicio o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

CAPITULO VI

PERCEPCIONES SOCIALES

Art. 36.º Prestación por natalidad. Todos los operarios tendrán derecho por alumbramiento de la esposa a un premio de natalidad por cada niño, en una cuantía del 30% del Sueldo Convenio más Complemento Personal Permanente, que se abonará dentro del mismo mes del alumbramiento.

Art. 37.º Prestaciones por matrimonio en primeras nupcias. En estos casos, el personal percibirá una cuantía igual a 30 días de Salario Convenio y Complemento Personal Permanente, más un

5% por año de servicio. El personal femenino que abandonase voluntariamente la Empresa por este motivo percibirá una dote matrimonial consistente en una mensualidad (incluido el Complemento Personal Permanente) por año de servicio, con un tope de 10 años. Para acceder a este premio deberá contraer matrimonio dentro del mes anterior o posterior a su baja, presentando para ello el documento acreditativo.

Art. 38.º Póliza de Seguro. La Empresa mantendrá un seguro de vida colectivo, corriendo a su cargo el importe de la prima.

El valor del seguro será de dos anualidades completas, incluido Sueldo Convenio, más Plus de Asistencia, más Plus de

Productividad, más Complemento Personal Permanente, más el 25% de 24 mensualidades con los complementos antes citados.

Para los trabajadores cuyo ingreso en la Empresa fuere con posterioridad al 31 de enero de 1997, les será de aplicación lo siguiente:

La Empresa formalizará una póliza de seguros de accidentes de trabajo y no laboral, que asegure a los trabajadores o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el pago de las cantidades siguientes: Dos millones de pesetas en caso de muerte o invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y no laboral; un millón de pesetas en el supuesto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo y no laboral; y un millón de pesetas en caso de muerte natural.

Los trabajadores tendrán derecho al cobro de estas cantidades con independencia y sin perjuicio de las que pudieran

corresponderles por Ley para cada uno de los supuestos

asegurados.

Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque se produjera la

contingencia.

Se considera expresamente accidente los siniestros producidos con motocicletas. En el supuesto de un infarto de miocardio, sólo se considerará accidente siempre que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad Social competentes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la Empresa responderá directamente de las cantidades indicadas.

Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo al trabajador siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa y Compañías de Seguros correspondientes, haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que debe abonar y que la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la Empresa para su abono a la Compañía de Seguros.

Los efectos derivados de esta póliza de seguros comenzarán a contar a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Art. 39.º La cuota sindical se descontará en nómina a todo afiliado que por escrito lo manifieste.

Art. 40.º Jubilación anticipada. La Empresa concederá un complemento a aquellos trabajadores que, con una antigüedad al menos de diez años, se jubilen durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Su cuantía será en función de la siguiente escala:

Edad Mensualidades

60 12

61 10

62 8

63 4

64 2

65 1

Dichas mensualidades serán calculadas a razón del Sueldo Convenio, más Plus de Asistencia, más Plus de Productividad, más Complemento Personal Permanente. Para su percepción deberá solicitarse en el plazo de tres meses a partir del cumplimiento de la edad correspondiente.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 41.º La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, conscientes de la gravedad de los accidentes de trabajo, propugnan la intensificación de una eficaz política preventiva. Se realizarán cursillos periódicos de seguridad e higiene, basados en la normativa vigente.

En resumen, todos los trabajadores, conocedores del esfuerzo que realiza la Empresa para mantener todo lo dispuesto en las Ordenanzas, se comprometen al exacto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y a asumir la

responsabilidad que les incumba por su parte, en caso de infracción.

CAPITULO VIII

OBRAS SOCIALES

Art. 42.º La Empresa seguirá su política de créditos, dando la suficiente publicidad a las normas de aplicación. El Comité de Empresa podrá recabar la información que desee sobre la concesión de estos préstamos.

Art. 43.º Igualmente, todos los préstamos o beneficios que hasta la firma de este Convenio tenga el trabajador de SYRSA y no estén recogidos en éste, seguirán observándose en las mismas condiciones.

Art. 44.º La Empresa dotará un fondo de 1.374.242 pesetas para ayuda escolar, que será revisado todos los años,

distribuyéndose este fondo una vez revisado por el Comité de Empresa de la siguiente forma:

Se considerará que se tiene derecho a la ayuda cuando el alumno haya superado todas las asignaturas del curso que termina, o, excepcionalmente, cuanto conste como máximo un solo suspenso en dichas calificaciones.

A cada hijo se le asignará un número de puntos en función al nivel educativo del curso que empieza en ese año, todo ello según la siguiente escala:

Enseñanza primaria, de primero a sexto grado: Un punto. Enseñanza secundaria, de primero a cuarto de ESO: Dos puntos.

Siguientes y universitarias: Tres puntos. Excepcionalmente y para el caso de carreras universitarias, se exigirá una matriculación mínima en cinco asignaturas, puntuándose con un máximo de dos suspensos.

Art. 45.º Abono de una mensualidad de Salario Convenio más Antigüedad más Complemento Especial y Complemento Personal Permanente al cumplir cada operario veinticinco años de permanencia en la Empresa, así como disfrutar de una semana natural de permiso retribuido.

Art. 46.º En general, se concederá una ayuda de 11.489

pesetas mensuales para hijos subnormales, y se estudiará cada caso particularmente.

El personal que ingrese en la Empresa a partir del 31 de enero de 1997 no le será de aplicación este artículo.

Art. 47.º Todo trabajador de SYRSA que efectúe reparaciones de su vehículo en las instalaciones de la Empresa obtendrá un

20% de descuento en la facturación de mano de obra, y un 25% diferenciado en piezas de repuesto.

Art. 48.º Ambas partes manifiestan su compromiso de seguir estudiando la implantación de una biblioteca.

CAPITULO IX

Art. 49.º Vinculación a la totalidad del Convenio. Se

entiende el presente Convenio Colectivo como una unidad orgánica total y exclusiva. Si los órganos ministeriales no aprobasen alguno de los preceptos de este acuerdo y el hecho alterase el contenido del mismo a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo iniciarse nuevas deliberaciones a los efectos oportunos.

Art. 50.º Comisión Paritaria. Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria, compuesta por dos miembros de la Dirección de la Empresa y otros dos del Comité de Empresa. En el caso de no conseguir acuerdo al problema planteado, se someterá el mismo a la jurisdicción u organismo a que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor.

Art. 51.º A la firma del presente Convenio quedarán

reflejados en el acta los nombres de la Comisión

Interpretadora, así como en el ejemplar del Convenio, el cual, y para información del personal, la Empresa deberá de editarlo en un plazo no superior a dos meses desde de la firma del Convenio.

Art. 52.º Las condiciones que se pactan en el presente

Convenio serán absorbibles y compensables en los conceptos relativos a Tabla Salarial y Complemento Personal Permanente con aquéllas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor.

Art. 53.º La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para todos los trabajadores.

Por la Representación de los Trabajadores: Mariano Parra Martínez, Juan José Bravo Pérez, José Manuel Carreto Alba, Angel García Salazar, Pedro Alvarez Moya, Manuel Hoya Alonso, María José Vázquez González.

Por la Dirección de la Empresa: Joaquín Meseguer Martínez, Antonio M.ª Fernández Palacios, José Fernández Conde, Rafael A.º Ruiz Sánchez.

ANEXO NUMERO III

Núm. Apellidos y nombre

1053 Alvarez Moya, Pedro

2288 Babío Sánchez, Manuel Antonio

1150 Baena Moriano, José Luis

2036 Bayot Domínguez, José

1611 Benjumea Cobano, José

1242 Blanco Rodríguez, M.ª Carmen

1064 Buitrago Campos, Enrique

1645 Carbonell Martínez, Mario

1069 De la Cuesta Bergali, Enrique

1071 Delgado Fernández, José Antonio

1643 Delgado Ruiz, José

1050 Díaz Perea, José María

2194 Domínguez Vicioso, Oscar

2295 Fabián Rivero, Enrique

1673 Fuentes-Robles Carrasco, Antonio

2011 Gabella Muriel, Manuel

1103 Gabella Sánchez, Francisco

1168 Gabella Sánchez, José Manuel

2292 Gálvez López, Miguel

1042 Galvín Domínguez, Eduardo

1143 García Adame, María del Carmen

1043 García Adame, Salvador

1004 Garrote Fernández, Aurelio

1411 Hernández Alonso, Francisco

1658 Hidalgo Romero, Francisco Javier

2078 Hoya Alonso, Manuel

1646 Largo Pérez, Lorenzo

1052 Ledesma Olmo, Manuel

1094 Leveleux Cabeza, Rafael

1044 López Ojeda, Juan José

1063 Lorenzo Cubero, José Manuel

1612 Macías Hernández, José Manuel

1182 Maldonado Bellido, Francisco

1038 Marín Duarte, Juan

1125 Martín Machado, Atanasio

1169 Martínez López, Manuel

2275 Martínez López, Pedro

1121 Martínez Tienda, Vicente

2282 Muñoz Muñoz, Manuel

1155 Navarro Romero, Miguel

2283 Núñez Pérez, Juan

1077 Ortega Ruiz, Francisco

1096 Parra Martínez, Mariano

1073 Pazo-Parga González, José

1075 Peinado Pérez, José

1105 Pérez Martínez de León, José

1648 Ramírez Ruiz, Vicente

Núm. Apellidos y nombre

1102 Redondo Gómez, Francisco Javier

2048 Relinque Herrera, Joaquín

1055 Rodríguez Ojeda, Antonio

1051 Romero Cordero, Javier

1195 Romero Sánchez, Francisco

1040 Sampedro García, Rafael

1019 Sánchez Muñoz, Manuel

1128 Valle Irala, Antonio

1023 Zamorano Leal, Juan Manuel

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil, reunidos la Representación Social, Comité de Empresa de Servicios y Reparaciones, S.A., y la Representación Empresarial, Dirección, los que se identifican por nombre en el lugar de la firma tienen a bien levantar la siguiente acta.

A N T E C E N T E S

Las partes han mantenido situación de desacuerdo en relación con los turnos vacacionales, el cómputo horario del período vacacional en determinadas jornadas y el pago de incentivos por vacaciones tomadas fuera de determinados períodos.

Tras haber negociado en relación con los referidos temas, se ha llegado a un acuerdo global de carácter indefinido, a excepción del punto cuarto (calendario laboral), compensando unas cesiones con otras, y que se plasma como sigue.

A C U E R D O S

Primero. Se establecen dos turnos vacacionales anuales, los cuales constarán de tres semanas máximas y seguidas, un turno tras otro, iniciándose el primero de ellos el lunes más cercano al uno de agosto de cada año en cuestión.

En cada turno el tope máximo de trabajadores será del cincuenta por ciento sobre el total efectivo de la Empresa, distribuida por secciones, contándose en el Departamento de taller los que llevan a cabo la mano de obra directa.

Excepcionalmente y cuando existan motivos justificados, la Empresa autorizará siguiendo criterios objetivos el disfrute de vacaciones durante el mes de julio.

Si algún operario decidiese no disfrutar de su turno vacacional asignado por cualquier causa, su lugar en dicho turno podrá ser ocupado por el trabajador más antiguo de los que estuviesen interesados en ocupar el referido turno, siempre que

pertenezcan a la misma sección.

En caso de conflicto de prioridades entre trabajadores de la misma sección y puesto de trabajo a la hora de determinar el turno, se establecerá el convenido de común acuerdo de los trabajadores, y, si no fuese posible, tendrá preferencia a la elección el trabajador con mayor antigüedad en la Empresa.

Segundo. La Empresa se compromete al abono de un incentivo especial de veinte mil pesetas para el personal que disfrute del turno vacacional fuera del período comprendido en el párrafo cuarto del artículo dieciocho del vigente Convenio Colectivo de Empresa, es decir, el que va entre el lunes más próximo al quince de junio y el lunes más próximo al quince de septiembre de cada año.

Tercero. El cómputo de las vacaciones relativo a las llamadas «jornadas reducidas¯ (jornadas cuya duración no coincida con la determinada en el artículo dieciocho del vigente Convenio Colectivo para la jornada partida o la continuada), se llevará a cabo en función al número real de horas de que conste la jornada, no contabilizándose por tanto como día completo de vacaciones y conservando la diferencia de horas para su disfrute posterior.

Cuarto. La Representación Social no impugnará ante la

Jurisdicción Social las jornadas y horarios especiales en la actualidad existentes llevadas a cabo por los trabajadores que actualmente están adscritos a la sección de «Menú Amarillo¯ y los trabajadores de «Caja¯ hasta enero del año 2002.

El referido compromiso no supone la aceptación por parte del Comité de Empresa de las jornadas y horarios especiales que se lleven a cabo en las secciones descritas.

No obstante a lo expuesto, la Representación Social se reserva las acciones legales a partir del 31 de diciembre del año 2001.

Y en prueba de conformidad se firma el presente acta en lugar y fecha indicados al comienzo.

Por la Representación Social. Fdo.: Mariano Parra Martínez, José Manuel Carreto Alba, Angel García Salazar, María José Vázquez González, Juan José Bravo Pérez, Manuel Hoya Alonso, Pedro Alvarez Moya.

Por la Representación Empresarial. Fdo.: Joaquín Meseguer Martínez, Rafael Antonio Ruiz Sánchez, José Fernández Conde.

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