Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de marzo de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 866/2002).

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Con fecha 6 de marzo de 2002 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas

Concepto máximas

Tarifa 1.

Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 km 0,15 euros

1.2. Con recorrido de 16 a 25 km 0,19 euros

Tarifas

Concepto máximas

1.3. Con recorrido de 26 a 50 km 0,26 euros

1.4. Con recorrido de 51 a 100 km 0,34 euros

1.5. Con recorrido de 101 a 200 km 0,83 euros

1.6. Con recorrido superior a 200 km 1,66 euros

Tarifa 2.

2.1. Por uso de la Estación de Autobuses

de un autocar de servicio discrecional 15,82 euros

Tarifa 3.

Utilización por los viajeros de los servi- cios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 15 km 0,01 euros/billete

3.2. Viajeros de recorrido semicorto:

de 16 a 25 km 0,03 euros/billete

3.3. Viajeros de recorrido corto:

de 26 a 50 km 0,05 euros/billete

3.4. Viajeros de recorrido medio:

de 51 a 100 km 0,06 euros/billete

3.5. Viajeros de largo recorrido:

de 101 a 200 km 0,13 euros/billete

3.6. Viajeros de recorrido superior a 200 km 0,26 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servi- cios de transporte cuyo tiempo de perma-

nencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose

constar en éste que en el importe del mismo

está incluida la tarifa correspondiente a la

Estación de Autobuses.

Tarifa 4.

Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto < 50 kg 24 horas o fracción 0,17 euros

4.2. Bulto > 50 kg 24 horas o fracción 0,26 euros

4.3. Por cada día de demora 0,50 euros

Tarifa 5.

Facturación de equipajes por la estación

(sin incluir el precio del transporte ni

seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 0,26 euros

5.2. Mínimo de percepción 1,24 euros

Tarifas

Concepto máximas

Tarifa 6.

Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho

de expedición de billetes 207,06 euros/mes

Los servicios de electricidad, aire

acondicionado, agua y análogos serán

por cuenta del usuario.

Tarifa 7.

Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso general

o especial desde las 8 a las 20 horas del mismo

día, por hora 1,66 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso general

desde las 20 a las 8 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado 6,62 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien servicio regular no

comprendido en el apartado anterior, desde

las 20 a las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado 16,57 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 6 de marzo de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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