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Examinado el expediente incoado a instancia de don Aurelio Gurrea Chalé, en su calidad de Presidente y en representación de «Asociación Pro-Discapacitados Psíquicos de Estepona - APRONA-¯, entidad titular del Centro docente privado de Educación Especial «APRONA¯, con domicilio en C/ José Luis Díez, s/n, de Estepona (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de dicho Centro, por cambio de sus instalaciones, con 4 unidades de Educación Básica Especial.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Asociación Pro-Discapacitados Psíquicos de Estepona (APRONA)¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE del 6 de abril); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento, por cambio de instalaciones, al Centro docente privado de Educación Especial «APRONA¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: APRONA.
Código de Centro: 29601835.
Domicilio: C/ José Luis Díez, s/n.
Localidad: Estepona.
Municipio: Estepona.
Provincia: Málaga.
Titular: Asociación Pro-Discapacitados Psíquicos de Estepona (APRONA).
Composición resultante: 4 unidades de Educación Básica Especial para 23 puestos escolares.
Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de
Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de
18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de marzo de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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