Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 105/2002, de 12 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. En la cota más alta de Peñarroya se alza la iglesia de Nuestra Señora del Rosario, cuyo origen se remonta al siglo XVI y que constituye el más importante símbolo de identidad de la localidad en torno a la devoción a la Virgen del Rosario, patrona de la misma.

III. La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 13 de marzo de 1980 (publicada en el BOE de 17 de abril de 1980) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario en Peñarroya (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico- artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado primero de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 64, de 5 de junio de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el BOJA núm. 64, de 5 de junio de 2001, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la

delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el «Plano de

delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente Disposición.

Cuarto. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Descripción

La iglesia de Nuestra Señora del Rosario y sus dependencias anejas conforman una edificación exenta realizada en muros resistentes de mampostería, enfoscados y encalados.

Posee una sola nave cubierta a dos aguas y presbiterio, separado de aquélla por gran arco toral rebajado que descansa sobre potentes pilares. El presbiterio es de planta cuadrada y se cubre por cúpula que, exteriormente, destaca por su mayor altura.

En el muro Sur se abre la sencilla portada principal compuesta por arco de medio punto entre pilastras.

Adosadas al templo existen varias dependencias: De acceso al camarín tras la cabecera, en el lado Este, y otras, situadas en el costado Norte, destinadas a despacho parroquial, sacristía y patio con la escalera de acceso a la espadaña. Esta se sitúa a los pies y consta de dos cuerpos de campanas.

II. Bienes muebles

1. Denominación: Retablo mayor. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 5,40 x 3,78 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Presbiterio.

Elementos integrantes del retablo mayor:

1.1. Denominación: Nuestra Señora del Rosario. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,60 x 0,90 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Ubicación: Hornacina central.

III. Delimitacion del entorno

Por su estructura espacial y volumétrica de reducidas

dimensiones y por su ubicación entre edificaciones de

arquitectura doméstica tradicional de escasa altura, se ha delimitado también para la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, un entorno de reducidas dimensiones.

El entorno abarca los espacios privados y públicos que a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el adjunto «Plano de delimitación del BIC y su entorno¯.

Espacios privados:

Manzana 0534.

Parcela 020, C/ Murillo, núm. 9.

Parcela 021, C/ Murillo, núm. 7.

Parcela 022, C/ Murillo, núm. 5.

Parcela 023, C/ Murillo, núm. 3.

Parcela 024, C/ Murillo, núm. 1.

Manzana 05350.

Parcela 010, C/ Rosalejo, núm. 2.

Parcela 011, C/ Rosalejo, núm. 4.

Parcela 012, C/ Rosalejo, núm. 6.

Manzana 04351.

Parcela 011, C/ Olavides, núm. 14.

Parcela 012, C/ Olavides, núm. 16.

Parcela 013, C/ Olavides, núm. 18.

Parcela 014, C/ Murillo, núm. 2.

Parcela 015, C/ Murillo, núms. 4 y 6.

Espacios públicos:

C/ Murillo.

C/ Rosalejo.

C/ Olavides.

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