Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 639/2001. (PD. 1026/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010022888.

Procedimiento: J. Verbal (N) 639/2001. Negociado: 1. Sobre: Desahucio.

De: Elabro, S.L.

Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez. 128. Contra: Noelia Gil Mayorga, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 639/2001-1, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de Elabro, S.L., contra Noelia Gil Mayorga, S.L., sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla a 12 de marzo de 2002. El Sr. don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, ha visto los autos de juicio verbal del desahucio de la finca urbana sita en Sevilla, en Plaza de la Encarnación, núm. 23, 4.º derecha, por falta de pago de la renta, seguidos en este Juzgado con el núm. 639/01-1, a instancias de Entidad Elabro, S.L., con CIF B-41523135, representado por la procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez y asistido por el Letrado don Alberto Garvey Ramírez, contra Entidad Noelia Gil Mayorga, S.L., con CIF B-41881566, en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Entidad Elabro, S.L., contra Entidad Noelia Gil Mayorga, S.L.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en Sevilla, Plaza de la Encarnación, núm. 23, 4.º derecha.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, la referida finca urbana, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación el el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Noelia Gil Mayorga, S.L., extiendo y firmo la presente, en Sevilla a veintiseis de marzo de dos mil dos.

El/La Secretario.

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