Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. NUM 3 DE MARBELLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 402/2000. (PD. 1144/2002).

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NIG: 2906941C20003000500.

Procedimiento: Menor Cuantía 402/2000. Negociado: MG. Sobre:

De: Doña Edeltrud Heislitz.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Letrado/a: Sr./a.

Contra: Etag Resorts and Hotel, S.L., y Peter Dalton.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 402/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Marbella a instancia de Edeltrud Heislitz contra Etag Resorts and Hotel, S.L., y Peter Dalton sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM. 401

En la ciudad de Marbella, a 1 de diciembre de 2001.

En nombre de S.M. El Rey, Ilma. Sra. doña M.ª José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de la misma, ha visto los presentes autos del juicio ordinario de Menor Cuantía número 402/00 seguido entre partes, de la una como demandante Edeltrud Heislitz, representada por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. Dieter Fahnebrock, de otra, y como demandada Etag Resorts and Hotel, S.L., y Peter Dalton, declarados en rebeldía.

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de doña Edeltrudf Heislitz frente a don Peter Dalton y Etag Resorts and Hotel, S.L., debo declarar resuelto el contrato de fecha 17 de agosto de 1998 suscrito entre las partes de este pleito y debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 20.102 marcos alemanes en su contravalor de pesetas conforme a la cotización oficial que tenga dicha moneda en el momento de efectuarse el pago, más los intereses legales de dicha cantidad desde de la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta Resolución en el libro de sentencias de este Juzgado y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que se notificará a las partes en legal forma, pedirán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Etag Resorts and Hotel, S.L., y Peter Dalton, extiendo y firmo la presente en Marbella, once de febrero de dos mil dos.- El Secretario.

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