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Los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), de la Junta de Andalucía, describen la Medalla de la Universidad y atribuyen a la Junta de Gobierno la competencia para aprobar el Reglamento que determine su régimen jurídico, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.
En su virtud, la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2001, ha aprobado el presente Reglamento de Medallas y otras Distinciones de la Universidad de Córdoba, que viene a sustituir al aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el día
3.12.87 y al Reglamento de Distinciones Santo Tomás de Aquino aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el día 18.1.2000.
TITULO PRELIMINAR
DE LAS MEDALLAS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA Y OTRAS DISTINCIONES
Artículo 1. La Universidad de Córdoba podrá conceder las siguientes distinciones:
Medallas:
- Medalla de Oro Averroes de la Universidad de Córdoba.
- Medalla de Oro de la Universidad de Córdoba.
- Medalla de Plata de la Universidad de Córdoba.
- Medalla de Bronce de la Universidad de Córdoba.
Distinciones:
- Santo Tomás de Aquino.
- Séneca.
- Abderramán III.
Utilización de ornamentos propios del cargo de Rector.
TITULO I
MEDALLAS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA
CAPITULO I
Medalla de Oro Averroes de la Universidad de Córdoba
Artículo 2. La Medalla de Oro Averroes de la Universidad de Córdoba se crea para ser otorgada como máximo honor de la Institución a aquellas Personas o Entidades de la mayor relevancia nacional o internacional que, sin un carácter académico específico, se hayan distinguido en los campos de la ciencia, el arte o los valores humanos en pro del entendimiento, la tolerancia, la solidaridad y el heroísmo.
Artículo 3. La Medalla será de forma redonda, acuñada en oro y contendrá en el anverso el tradicional escudo de la Universidad de Córdoba y en el reverso figurará el lema: Tolerancia, Armonía y Paz en una corona circular y la parte central recreará la efigie de Averroes inspirado en la obra de Manuel Vela Poveda, junto con el año de otorgamiento signado en números romanos y el nombre de la persona o entidad a quien se otorga.
Artículo 4. La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba a propuesta del Rector. Para la concesión de la Medalla será necesario el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
CAPITULO II
Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Universidad de Córdoba
Artículo 5. La Medalla de Oro de la Universidad de Córdoba es una distinción honorífica que podrá concederse, para hacer patente el reconocimiento de la misma, a Personas Físicas o Jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las ciencias, de las artes, o que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad de Córdoba. En el caso de personas físicas podrá concederse a título póstumo.
Tendrá tres distintivos:
- Cinta Añil para Personas Físicas o Jurídicas ajenas a la Universidad de Córdoba.
- Cinta Albero para los ex Rectores de la Universidad de Córdoba.
- Cinta Almagra para Profesores y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.
Artículo 6. La Medalla de Plata de la Universidad de Córdoba es una distinción honorífica que podrá concederse, para hacer patente el reconocimiento de la misma, a Personas Físicas o Jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las ciencias, de las artes, o que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad de Córdoba.
Tendrán tres distintivos:
- Cinta Añil para Personas Físicas o Jurídicas ajenas a la Universidad de Córdoba.
- Cinta Albero para Cargos Académicos de la Universidad de Córdoba y Presidentes del Consejo de Estudiantes de la
Universidad de Córdoba.
- Cinta Almagra para Profesores y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.
Artículo 7. La Medalla de Bronce de la Universidad de
Córdoba, distintivo Almagra, es una distinción honorífica que se concederá a las personas que presten servicios a la
Universidad de Córdoba mediante su pertenencia a la Junta de Gobierno.
Artículo 8. La medalla se acuñara según su categoría en oro, plata y bronce.
Artículo 9. El diseño de la Medalla es común a sus tres categorías, cada una de las cuales se acuñará en el metal correspondiente; su forma será circular, con una orilla o eslabón en parte superior, de cinco centímetros de diámetro, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad con la leyenda:
«Universitas Studiorum Cordubensis. Anno MCMLXXII¯, y en el reverso una orla en escritura medieval andalusí, con la leyenda que en traducción literal dice:
«Córdoba de guerras cuna, de las ciencias la mejor fuente.¯ Con espacio libre en el centro para la inscripción de las personas o entidad a la que se otorga, y fecha. Se llevará pendiente de cintas de 4 centímetros de ancho según los distintivos de color añil, albero o almagra especificados en cada modalidad.
CAPITULO III
Del procedimiento de concesión de la Medalla de la
Universidad de Córdoba
Artículo 10. La Medalla de Oro Averroes y la Medalla de Oro de la Universidad de Córdoba serán concedidas por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno de la Universidad de la Universidad de Córdoba.
La Medalla de Plata y la Medalla de Bronce serán concedidas por Junta de Gobierno, que acordará la concesión de la medalla, mediante los procedimientos de toma de acuerdos de dicho órgano.
Artículo 11. Podrán proponer la concesión de la Medalla de la Universidad, en sus distintas categorías:
a) El Rector.
b) Las Juntas de Centro.
c) Los Consejos de Departamentos.
d) Instituciones Universitarias.
e) El Gerente, en lo que se refiere al Personal de
Administración y Servicios de la Universidad.
Artículo 12. La propuesta de concesión de la Medalla de la Universidad, indicando la categoría de la misma que se propone, deberá formularse por escrito, acompañando una exposición de los méritos que justifican la concesión de la Medalla.
Artículo 13. La propuesta de concesión de la Medalla de Oro o de Plata de la Universidad a Profesores y Personal de
Administración y Servicios de la misma se ajustará a las siguientes normas:
a) La justificación para la concesión de la Medalla no podrá consistir solamente en la simple prestación continuada de servicios a la Universidad, se deberán tener en cuenta también razones de méritos o servicios relevantes prestados dentro o fuera de la Universidad de Córdoba. En todo caso, cuando la vinculación con la Universidad de Córdoba sea el factor determinante, no exclusivo, para la concesión de la Medalla, se requerirán:
- 25 años de servicio para la concesión de la Medalla de Oro.
- 20 años de servicio para la concesión de la Medalla de Plata.
b) El expediente para la concesión de la Medalla de Plata se iniciará a partir del momento en que el servicio de personal comunique a Secretaría General que se han alcanzado los años de servicio necesarios para ello. El servicio de personal dirigirá una comunicación a la Secretaría General, en la que,
necesariamente, se harán constar los siguientes extremos:
- Fecha en que se incorporó oficialmente (contrato, concurso, oposición) como Personal de la Universidad de Córdoba.
- Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo a la Universidad y por qué causa.
- Total de años de servicio activo a la UCO.
- Si ha desempeñado algún cargo directivo en la UCO y tiempo en que lo hizo.
- Si ha tenido alguna actuación o servicio distinguido.
- Si hay alguna nota desfavorable en su expediente.
Recibida la comunicación del Servicio de Personal, y
comprobado que no existe nota desfavorable alguna en el expediente, el Secretario General elevará un informe y, en su caso, propuesta de concesión a la Junta de Gobierno, que acordará la concesión de la medalla, mediante los
procedimientos de toma de acuerdos de dicho órgano.
CAPITULO IV
De las formalidades de concesión de las Medallas de la
Universidad de Córdoba
Artículo 14. La concesión de la Medalla será notificada a la Persona o Entidad galardonada, mediante oficio del Rectorado, que se acompañará de un Diploma de Honor alusivo a la
distinción que se concede.
Artículo 15. La imposición de la Medalla se hará en Acto Académico, con motivo de la Apertura de Curso o de alguna otra celebración universitaria, ante la Junta de Gobierno o
excepcionalmente ante una reunión del Claustro especialmente convocada al efecto.
Artículo 16. La Medalla será impuesta por el Rector o persona que lo represente en el acto.
Artículo 17. Excepcionalmente, la Medalla podrá ser impuesta fuera del distrito universitario de Córdoba.
Artículo 18. El Secretario General de la Universidad llevará a un libro registro de las concesiones de Medallas.
CAPITULO V
Del uso y de la privación de la Medalla de la Universidad de Córdoba
Artículo 19. La concesión de la Medalla da derecho a
ostentarla, en particular en los actos académicos de la Universidad de Córdoba.
Artículo 20. La Medalla se llevará en venera sobre el traje académico, y sobre el pecho en los demás casos y su uso será compatible con el de cualquier otra medalla o condecoración que ostente la persona galardonada, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de superior rango acerca del uso de condecoraciones.
Artículo 21. La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el supuesto de existencia de fallo condenatorio en el que el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones.
Artículo 22. Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Universidad de Córdoba, o nociva para los intereses de la misma, el Rector ordenará instruir expediente sobre los hechos, en el que se dará audiencia al interesado.
Si de las actuaciones resultasen ser verdaderos los hechos imputados, el Rector propondrá a la Junta de Gobierno la revocación de la concesión. La Junta de Gobierno habrá de decidir, en votación secreta, en la que se requerirá, para aprobar la revocación, el voto favorable de la mayoría
absoluta.
Artículo 23. En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del derecho al uso de la Medalla, ésta deberá obligatoriamente ser devuelta a la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación del fallo judicial o de la resolución de la Junta de Gobierno, anotándose en el libro registro de las concesiones de Medallas.
TITULO II
DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA
CAPITULO I
Distinciones Santo Tomás de Aquino
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 585)
Artículo 24. Las Distinciones Santo Tomás de Aquino tienen como objetivo reconocer el apoyo o colaboración con la
Universidad de Instituciones no universitarias, empresas públicas y privadas y personas físicas. Las propuestas de concesión las realizará el Rector a la Junta de Gobierno ordinaria del mes de diciembre, que acordará la concesión de las distinciones, mediante los procedimientos de toma de acuerdos de dicho órgano.
La entrega de estas distinciones se realizará con motivo de la celebración del Patrón de la Universidad de Córdoba.
Consistirán en Placas/Medalla de Plata con el escudo de la Universidad de Córdoba y un texto alusivo al reconocimiento o motivo por el que se hace la entrega a la persona o institución galardonada.
CAPITULO II
Distinciones Séneca
Artículo 25. Las distinciones Séneca tienen como objetivo el reconocer el esfuerzo de los mejores estudiantes de la
Universidad de Córdoba que se hayan distinguido tanto en el ámbito académico como en el de las acciones solidarias y de servicio al resto de la comunidad estudiantil.
Las distinciones consistirán en Insignias de Plata y serán otorgadas a los Estudiantes que sean número uno de las
Titulaciones de la UCO, a los que obtengan el Premio
Extraordinario de Licenciatura, a los que obtengan el Premio Extraordinario de Doctorado, así como a los que a propuesta de la comunidad estudiantil se hayan distinguido por acciones solidarias o de servicio a la comunidad estudiantil.
Las propuestas de concesión serán realizadas a la Junta de Gobierno por las instancias pertinentes (Junta de Centro, Comisión de Doctorado, Consejos de Estudiantes). La Junta de Gobierno acordará la concesión de la distinción, mediante los procedimientos de toma de acuerdos de dicho órgano.
CAPITULO III
Distinciones Abderramán III
Artículo 26. Estas distinciones tienen como objetivo ser una muestra de reconocimiento a Visitantes ilustres a la
Universidad de Córdoba o a Personas o Entidades visitadas institucionalmente y consistirán en una insignia de diseño especial con el escudo de la Universidad de Córdoba insertado en una hoja de palmera.
Estas distinciones serán directamente otorgadas por el Rector, quien informará a Junta de Gobierno de las distinciones concedidas a lo largo del curso.
CAPITULO IV
Del uso de ornamentos exclusivos del cargo de Rector
Artículo 27. Por el presente Reglamento quedan autorizados todos los Ex-Rectores de la Universidad de Córdoba a utilizar el traje distintivo del cargo que ostentaron en su día, en todos los Actos Académicos de esta Universidad.
Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno. A partir de la entrada en vigor del mismo se entiende derogado el reglamento aprobado por la Junta de Gobierno del 3.12.87 y el de distinciones de la Universidad de Córdoba aprobado por Junta de Gobierno del 18.1.2000.
Córdoba, 13 de diciembre de 2001.- El Rector, Eugenio
Domínguez Vilches.
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