Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba), mediante Acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001, ha solicitado a esta Dirección General de la Función Pública la creación en la citada Mancomunidad del puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su clasificación en Secretaría de clase tercera.
Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía; en el artículo 93.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al Régimen Jurídico de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Crear en la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba) el puesto de trabajo de Secretaría, reservado para su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y clasificarlo como Secretaría de clase tercera.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
Descargar PDF